Contenido completo: 116893.pdf
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR RAUL ANDRES LOPEZ ROJAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MAJUVI S.A. C/ RAUL ANDRES LOPEZ ROJAS Y OTROS S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". N° 3039 AÑO: 2022.- A.I. N°... .2064 01 15120 2025 Asunción, 10 de novembre de 2025- RO ROjAVISTA La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Señor Raúl Andrés López 4B si si Circunsgripeión Judicial de la Capital, y șe por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 991, de fecha 30 de noviembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la CONSIDERANDO: 1. Se impugna de inconstitucional el A.I. N° 991 de fecha 30 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Sexta Sala de la Capital. El citado auto resolvió declarar desiertos los recursos de apelación y nulidad porque el escrito de fundamentación de los recursos se planteó fuera del plazo previsto en la ley.- 2. El accionante refiere que la decisión es ilegal e inconstitucional porque los jueces ignoraron que uno de los días computados era, en realidad, inhábil, en virtud de la Ley N° 6897 del año 2022, el cual declaró feriado a uno de esos días, para todo el territorio nacional. 3. Por tanto, nos encontramos ante una pretensión justificada ante la posible violación del artículo 256 de la Constitución Nacional cuyo efecto sería la vulneración del derecho a la defensa y del principio de la doble instancia; por lo que el planteamiento merece ser atendido con los alcance s previstos en el artículo 558 del Procesal Civil, en consecuencia, corresponde disponer se traiga a l a vista el principal, debiendo librarse el pertinente oficio, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora, a tenor del Art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el ofi cio de referencia, a sus efectos. Es mi voto.——-. A su turno el Ministro Gustavo Santander Dans manifestó que se adhiere al voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda, por sus mismos fundamentos. A su turno el Ministro César Manuel Diesel Junghanns dijo: Comparto la conclusión arribada por los Ministros que me precedieron en el voto, en el sentido de que corresponde dar trámite a la presente acción, debiendo seguirse el trámite previsto en el Art. 558 del C.P.C. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.—.. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.-* DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor Raúl Andrés ópez Rojas, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 991, de fech o de noviembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sex Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital.-
LIBRAR oficio, por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, a fin de que remita los autos principales, queda ndo el diligenciamiento a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar.- Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. vustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: PODE Dr. Víctor Ríos Ojeãa Ministro Secretario SECRETARIA JUDICIALI coco HA DE JUSTICI
← Volver a los resultados