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431/25 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "CATERPILLAR LEASING CHILE S.A. C/ TRANSRADI SA Y OTROS S/ EJECUCIÓN PRENDARIA". SPUBDO ESTA DISTICA CIVIL. 90 1-11- 2025 1033 A.I. Nº...... Roque Lópga Franco Asunción, 17 de noviembre del 2.025.- asistente VISTOS: El escrito presentado por el Abogado José Alberto Bogado, a fs. 159 de autos, y;- CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro en el escrito referido manifestó: ".Que, por el presente escrito, vengo a desistir del Recurso de Apelación y Nulidad interpuesto contra el A.I. N° 281 de fecha 15/04/2025, por lo que solicito me tenga por desistido del recurso de apelación y nulidad contra la resolución mencionada..". El Artículo 167 del Código Procesal Civil textualmente establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. E1 desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada".- Se debe mencionar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo se pueden visualizar integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial como por las partes intervinientes. En atención al párrafo precedente, verificadas las actuaciones recaídas en los autos caratulados: "CATERPILLAR LEASING CHILE S.A. C/ TRANSRADI SA Y OTROS S/ EJECUCIÓN PRENDARIA", se advierte que el Poder General otorgado por la firma Transradi S.A. a favor del Abogado José Alberto Bogado, le confiere mandato suficiente para desistir, conforme lo requiere el Art. 168 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde tener por desistido al Abogado José Alberto Bogado de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio N° 281 con fecha 15 de Abril del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 197 del Código Procesal Civil.-.
Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CIVL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al Abogado José Alberto Bogado de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio Nº 281 con fecha 15 de Abril del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala. -. IMPONER Costas a la parte apelante. estos autos al Tribunal de origen. registrad mitricar. Ministro 4hg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria PODER SECRETARIA 63 SMA
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