Contenido completo: 116878.pdf
315/241 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "AIDA NOEMI SOSA GOMEZ C/ OSBEL S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES". 1,04 21 A. I. Nº 1032 -11- 2025 Asunción, 17 de noviembre del 2.025.- VISTOS: El Recurso de Aclaratoria, interpuesto por el ¡Abogado Julio José Reyes, contra el A.I. N° 431, con fecha 23 de Julio 2.025 dictado por esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, y;- CONSIDERANDO: Por la referida Resolución se resolvió: "RECHAZAR el Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado, Julio José Reyes, contra el Auto Interlocutorio N° 35 del 5 de Febrero del 2.025, por los fundamentos expuestos en el exordio de la Resolución. REMITIR los antecedentes del caso en relación con la conducta procesal del Abogado Julio José Reyes -con Matrícula N° 32.260- al Consejo del Superintendencia de Justicia, para 1o que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR...".- Dicho esto, el recurrente en los términos del escrito obrante a fs. 177/178, solicita aclarar la remisión de antecedentes al Consejo de Superintendencia en una resolución que, además, rechazó un recurso de reposición, alegando que la falta de argumentos genera incertidumbre procesal.- Preliminarmente, corresponde analizar la temporaneidad del Recurso de interpuesto. Al respecto, el Artículo 255 del Código Procesal Laboral, respecto al Recurso de Aclaratoria, establece: "Este recurso debe interpretarse dentro del día siguiente a la notificación de la sentencia o resolución, ante el mismo juez que la dictó". Hecha la observación anterior, cabe advertir que el A.I. Nº 431 de fecha 23 de Julio del 2.025, se notificó por automática el día jueves 24 de Julio del 2.025, de acuerdo con 10 dispuesto en la Ley N° 1.110/1.985, ya que en la resolución en cuestión no se encuentra comprendida en la enunciación del Art. 85 del Código Procesal del Trabajo. Observadas dichas circunstancias, el plazo para interponer el Recurso de Aclaratoria feneció el día lunes 28 de Julio del 2.025, a las 09:00 hs., en concordancia con el Artículo 150, del Código Procesal Civil. Sin embargo, este fue interpuesto recién el 31 de Julio del 2.025, esto es, fuera del plazo.- Por las consideraciones precedentes, y fundadas en las disposiciones legales aludidas, el Recurso de Aclaratoria interpuesto contra el A.I. Nº 431 de fecha 23 de Julio del 2.025, debe ser rechazado por extemporáneo.
Meramente obiter, el Artículo 254 del Código Procesal Laboral, establece: "Procederá el recurso de aclaratoria, para precisar el alcance de la parte dispositiva de todo pronunciamiento Judicial y tendrá por objeto: corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar 1o substancial de la decisión o suplir toda omisión en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones debatidas en juicio". De la norma precedentemente citada, se desprende que el Recurso de Aclaratoria es un mecanismo correctivo de la parte resolutiva (dispositiva) de los Fallos judiciales, a menos que persiga subsanar contradicción entre aquella y los considerandos -que no es el caso aquí alegado, según se tiene expresado- tal como vienen sustentando la Doctrina Y la Jurisprudencia de nuestros Tribunales (Cfr. CJS. Sala Civil y Comercial, Ac. y Sent. Número 325, 07/07/2010, PY/JUR/923/2010).- Por último, tampoco se observa errores mecanográficos en la parte resolutiva u otros errores materiales de algún tipo que hagan precedente el Recurso interpuesto, ni cuestiones dudosas u oscuras del Auto Interlocutorio dictado.- En consecuencia, al no hallarse reunidos los requisitos exigidos por el Código Procesal Laboral para la procedencia del presente Recurso, corresponde no hacer lugar al mismo. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SADA CIVIL Y COMERCIAL ESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Julio José Reyes, contra el A.I. Ne 431, con fecha 23 de Julio del 2.925 diletado por esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por extemporándo. fotoi Anotificar. - Cesar Antonio Garay Alberto Martinez Simon Mikistro JUDICIA PODER Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria , SECRETARIA FUS
← Volver a los resultados