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329/25 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CESAR DANIEL VELOSO CABALLERO C/ TELEXPAR S.R.L. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES". - 00 01 02 03 01 8S A. I. Nº 1031 Asunción, 17 de noviembre del 2.025.- 'Y VISTOS! Este Juicio, y; CONSIDER Por Auto Interlocutorio N° 434, con fecha 23 de Junio del 2.025y el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, " resolvió conceder en relación y con efecto suspensivo el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Andrés Belloso Galeano, contra el Auto Interlocutorio N° 405, con fecha 12 de Junio del 2.025. El Informe de la Secretaria, obrante a fs. 10, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 07 de Julio del 2.025, se dictó la providencia de "Autos". En el expediente no existe constancia que el apelante se haya presentado a fundamentar sus recursos". De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que la Parte apelante quedó notificada, en forma automática, de la Providencia "Autos" con fecha 07 de Julio del 2.025, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que la notificación automática se produjo en fecha Martes 08 de Julio del 2.025, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Artículo 81 del Código Procesal del Trabajo.- El Art. 437 del Código Procesal Civil establece en su parte pertinente: "Dentro.. de cinco días, si fuere auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos...". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo. Por 1o tanto, se advierte que el plazo para fundamentar el
Recurso venció en fecha Martes 15 de Julio del 2.025, pudiendo presentar su escrito hasta el 16 de Julio del 2.025, a las 09:00 horas, de conformidad al Artículo 150 del C.P.C., de aplicación complementaria en casos laborales, sin que el apelante haya presentado su escrito correspondiente. Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Andrés Belloso Galeano, imponer las Costas a la Parte apelante, en aplicación del Artículo 203 inciso e), del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Andrés Belloso Galeano, contra el Auto Interlocutorio N° 405, con fecha 12 de Junio del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Laboral, Primera Sala. IMPONER Costas REMITIR este Juicio pubiere lugar en Derecho. ANOTA registi var y notificar Parte apelante.- Tribunal de origen para lo que Gerar Satan is garar Eugenio Jiménez R Ministro / Allendo Martinez Simon Ministro PODER Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria 31800 SECRETARIA 00 TICIA SUPR
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