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el 19l 21 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA Expediente: INFORME ELEVADO POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACION CUARTA SALA EN: "R.H.P. DE LA ABG. NIDIA GRISEL ESPINOLA, EN LOS AUTOS: FRANCISCO GUERRERO LOPEZ C/ CELSO RUBEN GUERRERO PORTILLO Y OTROS SI ACCION DE COLACION" Nro. 877, folio 130. Año 2023. - A.I. N°:.1029 U1 02 Asunción, 17 de urembil de 2025.- RECE ESTADIS 2025 -11 VISTA: La recusación con expresión de causa planteada por el 1 ° señor DIEGO FERNANDEZ GUERRERO, por derecho propio y bajo "patrocinio del Abg. VICTOR ALCARAZ, con matricula profesional N° 10.638, incontra el Pleno de la Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los ministros Dres. EUGENIO JIMENEZ ROLON, CESAR ANTONIO GARAY y ALBERTO MARTINEZ SIMÓN, y; - CONSIDERANDO: OPINION DEL MINISTRO MANUEL RAMIREZ CANDIA: Que, según el escrito presentado en fecha 16 de octubre de 2023 (fs. 16 a 20), la recusación "con expresión de causa" se funda en las causales establecidas en los Artículos 20 inc. b) y f) y en el Art. 21 del Código Procesal Civil. El recusante manifiesta que los ministros: "...ya se encuentran inmersos en la causal de pre-opinión con relación a la presente causa..." porque ya tomaron una decisión anterior en el juicio: "Informe de recusación con expresión de causa planteada por la señora Rocío Micaela Guerrero en los autos: Francisco Guerrero López c/ Celso Rubén Guerrero Portillo y otros s/ acción de colación". Dicha decisión consistió en el rechazo de una recusación anterior contra los magistrados del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, cuarta sala de la capital, Dres. Miguel Ángel Rodas Ruiz, Enrique Mongelos Aquino y Giuseppe Fossati López, por Al N° 541 de fecha 25 de julio de 2023. Sostiene igualmente que los ministros de la Corte Suprema tienen interés en el resultado del juicio porque ya tomaron una decisión anterior en favor de los jueces inferiores involucrados en este mismo caso, rechazando una recusación contra ellos, a pesar de que había denuncias de irregularidades.- Los ministros recusados elevaron el informe de rigor (fs. 24 y sigte.) solicitando se rechacen las recusaciones con expresión de causa formuladas por Diego Fernandez Guerrero. Con respecto a la causal de interés (Art. 20 literal b) expresan que el recusante " ...pretende apartar a los recusados sin referir hecho o situación puntual que demuestre el supuesto DECHE Interes. Asi, es claro que las agas expresiones de su escrito de recusaciór resultan insuficientes a los efectos de solventar la causal...". Con relación a prejuzgamiento (Art. 20 iteral f) manifiestan: "...se niega categóricamente haber emitido opinión alguna acerca de las cuestiones debatidas en autos... LUIS MARIA BENT Ministro aull Dr. Manuel Dojesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carottna Llanes O. Ministra Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
No hay prejuzgamiento cuando el órgano analiza y se manifiesta respecto de la cuestión que le ha sido regularmente propuesta a su competencia jurisdiccional, ya que tales facultades de estudio y decisión son, precisamente, las que hacen a su naturaleza de juzgadores. Cabe apuntar también, que la circunstancia de que el Juzgador tenga criterios uniformes acerca de casos analogos, no constituye de modo alguno prejuzgamiento..." Finalmente, con respecto al decoro y delicadeza (Art. 21 del CPC) manifiestan que el ejercicio de este Derecho "es exclusivo de los Magistrados y la decisión acerca de su empleo -o no- deviene únicamente del fuero interno del Juzgador". - Antes de analizar la causal invocada, se debe verificar la temporaneidad de la presente recusación. En ese sentido, resulta pertinente mencionar lo que dispone el artículo 30 del Código Procesal Civil, que establece: "Rechazo sin sustanciación. Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusacion será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella. " Igualmente, el art. 27 del C.P.C. establece: "OPORTUNIDAD: ..Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia ….".- Las partes poseen la facultad de recusar "con expresión de causa" a uno o a todos los miembros de la Corte Suprema de Justicia, siempre que exista un motivo valido y dentro del plazo fijado por ley. Según la norma citada, las partes pueden ejercer su derecho a recusar a los miembros de la Corte Suprema de Justicia, únicamente dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. En caso de que el motivo de la recusación surja después (causal sobreviniente), sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante. - Revisadas las documentales adjuntadas al expediente, se constata que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ya resolvió previamente una recusación con expresión de causa presentada contra los miembros del tribunal de Apelación, cuarta Sala de la capital. Esta recusación fue planteada por Rocío Micaela Guerrero Vallejos, bajo patrocinio de la abogada Elsa Noemí Duarte Mendoza, contra los mismos magistrados mencionados. Se observa que, en fecha 25 de julio de 2.023, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, dictó el Auto Interlocutorio N° 541/2023, que
19 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA Expediente: INFORME ELEVADO POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACION CUARTA SALA EN: "R.H.P. DE LA ABG. NIDIA GRISEL ESPINOLA, EN LOS AUTOS: FRANCISCO GUERRERO LOPEZ C/ CELSO RUBEN GUERRERO PORTILLO Y OTROS SI ACCION DE COLACION" Nro. 877, folio 130. Año 2023. - resolvio: "RECHAZAR las recusaciones "con expresión de causa" promovidas por Rocio Micaela Guerrero Vallejos, por Derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada Elsa Noemi Duarte Mendoza, contra Miguel Ángel Rodas Ruiz, Enrique Mongelos Aquino y Giuseppe Fossati López, Miembros del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, cuarta sala de la capital. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR...".- Analizado el escrito presentado, se observa que el recusante centra la causal de recusación en el dictado del Auto Interlocutorio N° 541 de fecha 25 de julio de 2.023. Dicha resolución quedó notificada en forma automática en fecha jueves 27 de julio de 2.023, en razón a no encontrarse comprendida entre las resoluciones que se notifican por cédula, establecidas en el Artículo 133 del Código Procesal Civil. Es así que al momento de la presentación de la recusación con expresión de causa contra los ministros de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (16 de octubre de 2023), el plazo dispuesto en el artículo supra citado se encontraba ampliamente vencido y, en consecuencia, su planteamiento deviene extemporáneo.- Por todo lo expuesto, y de conformidad a las actuaciones obrantes en autos y las normas citadas, se concluye que la presente recusación deviene notoriamente improcedente y no resta más que rechazarla. Es mi voto. - OPINION DEL MINISTRO LUIS MARÍA BENITEZ RIERA: Me adhiero al sentido del voto del preopinante por compartir las mismas motivaciones. Asimismo, se realizan ciertas consideraciones:- En relación con el inc. b), Art. 20, del Código: Procesal Civil - interés en el pleito o en otro semejante-, no surge de la exposición del recusante, ni fue acreditado en autos hecho alguno que exponga el supuesto interés de los recusados en el Juicio, por tanto, al no configurarse dicha causal, esta debe ser desestimada. - Respecto al inc. f), Art. 20, del citado cuerpo normativo -haber sido defensor, o haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado- invocado por el recusante, no se concluye que se haya configurado en estos autos la referida causal. En efecto, no surge manifestación alguna del órgano juzgador que exprese opinión o prejuzgamiento en relación con la decisión final del pleito y por ello, es claro que la recusación debe ser rechazada. Finalmente, en cuanto a la pretensión de separar a los recusados por motivos de decoro y delicadeza, previsto en el Art. 21 del Código Procesal
Civil, se recuerda que este Derecho es privativo de los magistrados y constituye una causal de excusación y no de recusación. Consecuentemente, esta causal invocada por el recusante debe ser desestimada. Es mi voto. OPINION DE LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero al voto del ministro preopinante Dr. Manuel Ramírez Candia, por compartir los mismos fundamentos. Es mi voto.- Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL RESUELVE: 1. RECHAZAR la recusación con expresión de causa planteada por el señor DIEGO FERNANDEZ GUERRERO, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. VICTOR ALCARAZ, con matrícula profesional N° 10.638, contra el Pleno de la Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los/ministros, Dres. EUGENIO GIMENEZ ROLON, CESAR ANTONIO CARAY Y ALBERTO MARTINEZ SIMON, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. - 2. ANOTARy registrar Vaul LUIS MARIA BENITEZ RIERA Dra. Ma. Carotina Llanes O. Ministro Ministra про менай Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cand MINISTRO POD CORTE SUPER SECRETARIA cor JUSTICIA
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