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6112/29 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CARLOS ALBERTO VILLALBA BARRIOS C/ COSME DAMIAN BARRIOS SOSA Y OTROS S/ PARTICION DE CONDOMINIO". A.I. NO 1027 01. 02 03 20 21/22 ESTADISTICA CIVIL RECADO g0 Asunción, 17 de noviembre del 2025.- -11-2025, Vien: ta impugnación dormilada por Denicio Ruiz Román, Roque oberto to Estel Tribunal de Apelación en lo Penal de la Adolestencia y de la Niñez y de la Adolescencia, de la (si afunscripción Judicial de Paraguarí contra la excusación de Zusan Domenech, Miembro del mismo Tribunal y;- CONSIDERANDO: Por Providencia del 11 de abril de 2025, la Magistrada Zusan Domenech se separó de entender en estos autos, invocando el art. 20, inc. f), del C.P.C. En este sentido, manifestó que ha intervenido en el presente juicio en carácter de Juez Penal de Garantías, conforme consta en autos, configurándose así la causal referida (f. 239). El Magistrado Benicio Ruiz Román, llamado a integrar en su reemplazo, impugnó la excusación en los términos de la providencia del 2 de junio de 2025 (f. 243). Arguyó -entre otras cosas- que la separación de la Magistrada es improcedente ya que la misma solo suscribió dos providencias de mero trámite el 23 y 27 de diciembre de 2024, las que consistían en tener por recibidos los autos, hacer saber a las partes la Juez y la intimación a las partes para constituir domicilio. Manifestó que no existe otra actividad procesal que haya realizado y que tenga relación con /la cuestión a ser ODER resuelta en esa instancia. Cesar Antonio Cabe recordar, primeramente, que 1a Gacysación es e1 deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en SECREARIA G cosi alguna de las causales de recusación. Asimismo, le acuerda el derecho de hacerlo "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer el juicio fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza" (PALACIO, Lino. Tratado Procesal Civil. II. Buenos Air es: Abeledo - Perrot, 1994. P. 331/332). Con ello se Impone lal Magistrado, la obligación de apartarse del congeimiento Aiberto Trasting Simon Kistre meuls de un determinado Erigenio Jiménez R. Abg. María Rita Monges Dos Santos Ministro Secretaria
proceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su función judicial, se vea afectada por relaciones o situaciones con alguna de las partes o con la materia controvertida. En cuanto a la causal de preopinión invocada, es sabido que la misma se configura cuando el Juzgador ha exteriorizado su opinión o dictamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito que se presenta a su decisión y jurisdicción. Para que constituya causal de recusación, el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión hace posible entrever la decisión final que ha de tener la Causa. Así, la Doctrina y Jurisprudencia han sostenido que: "...Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos...", ".intempestiva (antes de la emisión de la sentencia)..", e innecesaria (es necesaria cuando la opinión se emite para decidir acerca de cuestión previa o incidental), "Por ello, no constituye prejuzgamiento: la opinión del juez vertida para resolver caso análogo...", "..aunque aquella causa deba hacer cosa juzgada en esta...", ".ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental...", ".tampoco constituye prejuzgamiento la decisión que ordena medidas para mejor proveer...", "..ni la que ordena medidas cautelares..." , "..aun cuando exista conexidad con otro proceso...", "..ni la que el juez tomara como secretario en proceso anterior...", "..Por la razones expuestas, la causal de prejuzgamiento debe considerarse de interpretación restrictiva, por lo cual solo es procedente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la litis.." (Palacio y Alvarado Velloso, Lino Enrique y Adolfo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Rubinzal Culzoni Editores, pp. 441/447). Estudiada la cuestión planteada analizadas las constancias de autos en el sistema de consulta de casos,
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "CARLOS ALBERTO VILLALBA BARRIOS C/ COSME DAMIAN BARRIOS SOSA Y OTROS S/ PARTICIÓN DE CONDOMINIO". g0 20 EST MYCTA, *te la causal de excusación alegada por la excusada configurado. Ello es así puesto que se constata que Juez a las partes, intímese a los mismos para que en un plazo de 72 horas constituyan domicilio procesal dentro del radio urbano asiento de éste Juzgado. Regístrese a las partes y profesionales en el Sistema Informático, poniendo a conocimiento de los mismos que en éste Juzgado rige el Sistema de Gestión de Casos Judiciales (Expediente Electrónico). Notifíquese a las partes en formato papel". Posteriormente, por providencia del 27 de diciembre de 2024, dispuso: "Atenta a la presentación que antecede, hágase saber al recurrente que se deberá dar cumplimiento al proveído de fecha 23 de diciembre de 2024". De este modo, resulta evidente que la magistrada no ha emitido opinión sobre cuestiones ajenas a las sometidas a su estudio, sino que se limitó a dictar providencias destinadas a la adecuada conducción del proceso. No advirtiéndose, por ende, que lo expresado por la excusada en las providencias mencionadas implique, en manera alguna, que la misma haya dejado entrever su opinión con respecto a la manera en la que deberá ser resuelta la cuestión por la que los autos fueron elevados a la alzada en esta ocasiónt, la impugnación formulada debe considerarse procedente. En atención a lo expuesto, corresponde hacer lugar a la impugnación formulada por Benicio Ruiz Román, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial de Paraguarí contra la excusación de Zusan Domenech, Miembro del mismo Tribunal, devolviéndose estos autos al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentísima;- 1 La resolución de la impugnación formulada por la Magistrada Digna Ocampos Gómez, contra la excusación de la Magistrada María Ramona Melgarejo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Hacer lugar a la impugnación formulada por Benicio Ruiz Román, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Adolescencia, y de la Niñez y de la Adolescencia, de la Circunsoripción Judicial de Paraguarí contra la excusación de Zusan Domenech, Miembro del mismo Tribunal, por las motivaciones expuestas.- + Devolver estos autos al Tribunal de rigen, a s efec tos pertinentes. Anotar, registrar y notificar. osar Antonio E tarde ugenio Jiménez R Ministro Alber fattinez Simon Ministro Ante mí: vence Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria PODER SECRETARIA
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