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519/24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CAMPO VERDE AGRO NEGOCIO S.R.L. C/ CLAUDIA BECKER DE ROLIM S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". - A. I. Nº 1026 Asunción, 17 de noviembre del 2.025. ECIBD& ESTAPISTICA ONKISTOS: Estos autos; y; • 2025 CONSIDERANDO: 11 - 1be Shosped ppez Fratias Esonstancias del Juicio y del informe de la haria Judicial obrante f. 89, se advierte que Claudia mAR Rolim, fue notificada de la Providencia de traslado con" fecha 21 de Febrero del 2.025, conforme Cédula de notificación con fecha 28 de Febrero del 2.025, obrante a fs. 87. En el expediente no existe constancia que la citada se haya presentado a contestar el traslado corrídole, habiendo vencido el plazo procesal que tenían para hacerlo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar Claudia Becker de Rolim, para contestar el traslado corrídoley llamar Autos para Sentencia.- Por tanto, la Exdelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar Claudia Becker de Balit para contestar e traslado corrídole. AUTOS para Sentencia. registrar y notificar. 10101 Bian Sntonio Garay Eugenio Jiménez R. Anteristo Alberta Martínez Simón well titro 4bg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria PODER SECRETE SUP
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