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JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. GUSTAVO 00 02 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ARIETTI EN LOS AUTOS: WESLY PAULS REMPEL C/ ALAIDE MEDEIROS GONCALVES Y SERVICIO TOPADORA SAWATZKY S.A. (SETOSA S.A.) S/ PRECIBIDO NULIDAD DE ACTO JURIDICO".- ESTADISTICA CIVIL. A.I. Nº 1024 -11- 2025 Asunción, 17 de noviembre del 2.025.- Roque López VISTOS : Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por wesly paulo Rempel, contra el A.I. Nº 58, con fecha 12 de Marzo del Tercera Sala; el informe de la Secretaria obrante a fs. 56; y, CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 56) advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, es la Providencia con fecha 20 de Diciembre del 2.024, obrante a fs. 55 de autos.- El Artículo 172 del Código Procesal Civil, en lo pertinente, establece: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses". - En el caso se advierte que desde el dictado de la Providencia con fecha 20 de Diciembre del 2.024 hasta la fecha, ha transcurrido un plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Por lo tanto, corresponde declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia recursiva, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 172 y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la Instancia recursiva en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. . IMPONER Costas a la parte apelante. ete Juicio al Tribunal de igen para lo que hubiere registrar y notificar. Citar Amlogia Sasary NAL Fugenio fiménez R. Martinez Simon Ministro Abg. Maria мена \Ministro Secretaria SECRETARIO coor TEM
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