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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CRISTINA CASTRAVET S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 954, AÑO 2.020, FOLIO 84vlto. -. ROBIDO A.I. N... 1.34.... Asunción, 17 de noviembre del 2.025.- EST 17 18 19/20 -11 18 2025 VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta sonaturalización para CRISTINA CASTRAVET, Las demás constancias, yi SE TITET CONSIDERANDO: Se presenta CRISTINA CASTRAVET, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 Y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable. Al respecto, tenemos la Acordada N° 464/2007, que en los Articulos 37 y 46, en concordancia con el Artículo 148 de la Carta Magna, enuncian los requisitos necesarios para acoger favorablemente la petición de naturalización, que son los siguientes: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el pais de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria; 4. buena conducta; y, 5. aprobar el ex amen de conocimientos elementales. En cuanto al requisito de radicacio ввай min De decirse que el Artículo 42 de la citada Acordada ›dispor que será computada desde obtención de la radicación permanente y que adema debe ser continuada; asimismo, describe las fircunstancias en las cuales no se puede considerar cumplido este reculaito. Aclarado to anterior, se pasará a analizar las constancias de Autos fin Cesar M. Diese Junetanns.1 se reunidos s requisitos referimaistro cst Br. Victor Ríos Ojeda encuentran Ministe Luis María Benitez Riera Ministre Alberto Martínez Eugenio Jiménez R Ministro Gustavo E. Santander Dans Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canc MINISTRO Ministro Dra. sell Carolinatianes Ministrn Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
En cuanto al primer requisito, se observa que la recurrente efectivamente acreditó la mayoría de edad. Dicho requisito se encuentra acreditado con: i) la Cédula de Identidad Paraguaya, N° 8.290.750, cuya copia autenticada obra a fs. 17; ii) el documento de identidad del país de origen de la solicitante, consistente en el pasaporte identificado con el N° B1550244, cuya copia autenticada obra a fs. 133/150; y iii) el certificado de nacimiento traducido y apostillado (fs. 7/10), en el que, además, se observa su lugar de nacimiento en la ciudad de Chisinau, República de Moldavia, así como que sus progenitores son el Sr. Mihail Castravet Y la Sra. Irina Burova. Respecto del segundo requisito, radicación mínima de tres años en territorio nacional, debe decirse que también se encuentra acreditado. En efecto, de las constancias de Autos se observa que la peticionante reside en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.017, según se desprende del Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 12). Asimismo, se advierte que obtuvo el carácter de residente permanente mediante el Carnet Número 00193968, cuya copia autenticada obra a fs. 11. También, del Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Capiatá (fs. 75), se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay domiciliada en la vivienda ubicada en la calle Teniente Rojas Silva, de la compañía 8 y 9 Rojas Cañada, del barrio Caacupemi, de la Ciudad de Capiatá. Igualmente, no se observa la existencia de alguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007, que impedirían otorgar la naturalización a la peticionante. Por todo ello, el requisito de radicación mínima de tres años en el territorio nacional se encuentra cumplido.-. En cuanto al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, la recurrente demostró
NEP CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "CRISTINA CASTRAVET S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 954, AÑO 2.020, FOLIO 84vlto.- RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 2025 118 - 197 -imiento de dicho requisito, conforme con 10 FoqueestE? en el Artículo 40 de la referida Acordada. Cotejadas las constancias de autos, se observa que tanto en si net escrito inicial (fs. 31/32) como en el Acta de constitución del Juzgado de Paz de Capiatá (fs. 75), se consignó que la recurrente es ama de casa y está casada con el ciudadano paraguayo Marcelo Fabián Mareco Sanabria, según certificado de matrimonio (fs. 21). El mismo es artista de circo y acreditó su actividad laboral a fojas 154/169.-. Respecto a lo anterior, cabe decir que el Estado Paraguayo ha suscrito diversos instrumentos jurídicos de índole internacional que velan por el reconocimiento de la dignidad y los Derechos de la Mujer, entre ellos la Convención para la Erradicación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -CEDAW- los Artículos 2, inc. C), 3 y 13 de este convenio son de aplicación al caso particular. En específico el Artículo 16 establece; "1. Los Estados partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones de familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: [...] c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión en su disolución [..] h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en la materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposiciór de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso". -= Es menester poner Cesar Natopio Garay los quehaceres hogareños -propios de Labor de una persona dedicada al hogar- son aporte económizamente apreciable en que atañe al manejo de los recursos propios de una fami .la, que junto trabajoly esfuerzo del 'egposo, de la recurrente, constituy un claro aporte des nagar Cesar Mi. Diésel tunghans la Victor kibuQentión Luis Marta BeRtez Riene Miáistroa&m teni ente 10 Ministro Alberto Migistro Eugenio piménez R Ministro heee firman santander Dans Abg. María Rita Monges Dos Santos Ministra Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramirez Car MINISTRO Dra. Ma. Carolina Flanes 1 Ministra
dispuesto la Convención analizada- ignorar la distribución que las amas de casa brindan a la economía familiar, la cual posibilita el goce de las prestaciones de organización y asistencia en la cotidianidad, las cuales no solo facilitan la vida diaria de las personas, sino que hasta incluso la hacen verdaderamente realizable. El grupo familiar se beneficia por las labores desplegadas por quien ejerce como ama de casa, por lo que toda prosperidad que dicho grupo logre a lo largo del tiempo tiene estrecha relación con el confort que estas labores aportan, las cuales -como se ha dejado sentado- son propiamente una actividad asimilable a un trabajo -de índole domestico- y, por ende, objeto de la valoración económica como tal. Todas estas razones nos llevan a concluir que el requisito de ejercer en el país alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, se halla debidamente acreditado. En cuanto a la buena conducta, se observa que la peticionante agregó el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional a través del Departamento de Identificaciones (fs. 100); el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 87); el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 95, en igual sentido; y el informe remitido por la Dirección General de los Registros Públicos (fs. 103), en el que se informa la inexistencia de juicios o medidas cautelares a su nombre. Por último, del informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales, obrante a fs. 88, se evidencia la misma situación por lo que entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, no se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. Por otro lado, según providencia obrante a fs. 35 de autos, consta que la peticionante aprobó el Examen de rigor, previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007.
PODER CORTE SUPREMA DE USTICIA® EXPEDIENTE: "CRISTINA CASTRAVET S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 954, AÑO 2.020, FOLIO 84v1to.- ES 2025 18 bpez Fr Asimismg fs. 82/84 rola el Dictamen Fiscal N° 77, de fechae27 de Junio del 2.022, donde la Fiscal Adjunta, Abogada "Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a CRISTINA CASTRAVET. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde otorgar a la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que CRISTINA CASTRAVET, con Cédula de Identidad Paraguaya Número 8.290.750, es de Nacionalidad Baragusya por Naturalización a partir de la fecha.=1 OTORGAR la correspond nte Casanealonia Jaayturalizarion previo juramento de gor. COMUNICAR est Resolucion al Podor Ejecubi ventyr Bios Dieda Ministro demás autoridades que pea menoste ANOTAR rega strat y notifipar. Alberto Matinez Simón Ministro- Epigenio fiménez R. Ministro Luis María Benitez fiera ministro Ante mí: Saul Dra. Ma. Carolina Ilanes C Ministra Gustavo E. Santander Dans Ministro *** meuly Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS!. Di. Manuel Dejesús Ramirez Cano MINISTRO
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