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CAUSA: "CLAUDIO ADRIÁN NATOLI MICHIELI S/ ESTAFA Y OTROS" N°3560/2023.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Carlos Enrique Marecos Torre, en representación del procesado en autos, en contra del A.I. N° 369 de fecha 21 de octubre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital y; CONSIDERANDO 1. El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad, previstos en los arts. 449, 468, 477, 478 y 480 del CPP1.- 2. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelación que resolvió confirmar el A.I N° 1483 de fecha 12 de agosto de 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 5, a cargo de la Jueza Rossana Diana Raquel Carvallo, por el cual resolvió no hacer lugar al recurso de reposición planteado en contra de la providencia que tuvo por recibida el acta de imputación formulada por el Ministerio Público.- 3. La resolución objeto de recurso ha sido notificada al Abg. Carlos Enrique Marecos Torre en fecha 21 de octubre del 2025, y el recurso ha sido presentado en fecha 04 de noviembre del 2025, es decir, al décimo día hábil luego de su notificación, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del CPP.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
4. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurrente interpuso el recurso en representación del procesado en autos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - 5. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP, sino todo lo contrario, ordena su continuidad. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Carlos Enrique Marecos Torre, en representación del procesado en autos, en contra del A.I. N° 369 de fecha 21 de octubre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital.- 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por ésta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, registrar y notificar.- GA DEL PRE (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SEA DEL PRE irmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIER (MINISTRO/A) Al riembre de 2025 con Neo
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