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Causa: "Mariano Gustavo Giménez Fernández s/ estafa y otros" N° 1104/2022.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Rodolfo Berdoy Barrios por la defensa del señor Mariano Gustavo Giménez Fernández en contra del a) A.I.N° 594 de fecha 02 de julio de 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 12 de Capital y b) A.I.N° 205 de fecha 18 de julio de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de Capital y; CONSIDERANDO 1. El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts.449, 477, 478, 480 y 468 del CPP1.- 2. El recurrente plantea Recurso de Casación contra el A.I.N° 594 de fecha 02 de julio de 2025 dictado por el Juzgado Penal de Garantías, que resolvió rechazar el incidente de nulidad del acta de imputación, sin embargo, el mismo ya planteó Recurso de Apelación General resuelto por el Tribunal de Apelaciones por A.I.N° 205 de fecha 18 de julio de 2025, que es objeto de casación en el mismo recurso.- 3. En todo caso, el recurso habilitado contra las resoluciones de primera instancia es el de Casación Directa, y, según el Art. 479 puede ser planteada únicamente contra una sentencia definitiva. - Para conocer la validez de documento. verifique aquí.
4. Con relación al A.I.N° 205 de fecha 18 de julio de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala de la Capital, el recurrente plantea el Recurso de Casación contra la resolución que resolvió confirmar la resolución dictada por el Juzgado Penal de Garantías.- 5. La resolución objeto de recurso ha sido notificada al Abg. Rodolfo Ramón Berdoy Barrios en fecha 18 de julio del 2025, y el recurso ha sido presentado en fecha 23 de julio del 2025, es decir, al tercer día habil luego de su notificación, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del CPP.- 6. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurrente interpuso el recurso en representación del procesado en autos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - 7. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al confirmar el rechazo del incidente de nulidad del acta de imputación, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP, sino todo lo contrario ordena su continuidad. - Para conocer la validez del cumen
Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Rodolfo Berdoy Barrios por la defensa del señor Mariano Gustavo Giménez Fernández en contra del a) A.I.N° 594 de fecha 02 de julio de 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 12 de la Capital y b) A.I.N° 205 de fecha 18 de julio de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por ésta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez de documento, verifique aquí. SEA DEL RAD (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SEA DEL PRE Firmado diaitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 18 de noviembre de 2025 con Nro A.1.: 774 C
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