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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 22 11 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FRIGOMERC S.A. Y BEEF PARAGUAY S.A. C/ ART. 41° Y 43º DE LA ORDENANZA N° 161/24 DE LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION" N° 464 ANO 2025.- 02 03) ICA CIVIL L5/06/ ESTADIS 2025 A.I. N°:.. 2052. Asunción, 18 de novembre de 20L5.- 18 VISTA acción ESMERALDA RODRIGUEZ ALCALA, en nombre y representación de FRIGOMERC S.A. "Y BEEF PARAGUAY S.A., en contra de los artículos 41° y 43° de la Ordenanza 161/24 de la Municipalidad de Asunción, que modifican, respectivamente, los artículos 163° y ¿'165° de la Ordenanza N° 163/18 del mismo municipio.", y CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 14, 20 in fine, 46, 47, 107, 108, 109, 137 y el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. VOTO DEL DOCTOR VICTOR RIOS OJEDA 1. En primer término, corresponde señalar que la accionante ha incurrido en un error en la identificación normativa al indicar como objeto de impugnación los artículos 41 y 43 de la Ordenanza N° 164/2024 de la Municipalidad de Asunción. Sin embargo, del análisis del contenido normativo invocado y de la revisión del texto oficial de las ordenanzas dictadas por dicho municipio, se verifica que las disposiciones que modifican los artículos 163 y 165 de la Ordenanza N°.163/18 -y que establecen restricciones al Regulador de la Franja Costera Norte. Capitulos I al VI de la Ordenanza N°. 163/18", que a More, capitula al V de la Ordenanza N° 162/ 18 unifica y actualiza el Plan Regulador de la Ciudad de Asunción. En consecuencia, debe entenderse que la verdadera intención de la accionante fue impugnar los artículos correspondientes de esta última ordenanza, tratándose de un error meramente material que no afecta el contenido sustancial de la acción. Conforme al principio pro actione y a la obligación de garantizar el acceso efectivo a la justicia constitucional, corresponde reconducir la identificación normativa a efectos de evitar una desestimación infundada por una mera deficiencia formal.
2. Aclarado lo anterior, la accionante sostiene que los artículos 41 y 43 de la Ordenanza N°. 161/2024 -que modifican los artículos 163 y 165 de la Ordenanza N°. 163/18 - resultan manifiestamente inconstitucionales, por cuanto vulneran de forma injustificada lo dispuesto en los artículos 14, 20, 46, 47, 107, 108 y 109 de la Constitución Nacional. En particular, alega que dichas principios fundamentales como la razonabilidad, legalidad, seguridad retroactividad de las normas, al imponer prohibiciones que afectan retroactivamente actividades económicas previamente habilitadas -tales como frigoríficos y actividades conexas- en zonas donde esos usos se encontraban consolidados. Asimismo, denuncia que la ordenanza establece cargas excesivas y desproporcionadas al disponer que los titulares de dichos establecimientos cesen parte de sus actividades en un plazo de 1 (un) año y se trasladen completamente en el plazo de 3 (tres) años, sin prever mecanismos transitorios razonables ni compensaciones adecuadas, afectando así la continuidad y viabilidad de emprendimientos legalmente establecidos. 3. En lo que respecta a la fundamentación de la presente acción, se advierte que la parte actora ha formulado los agravios constitucionales con la claridad y especificidad requeridas por la normativa vigente. En particular, se alegan vulneraciones a garantías consagradas en la Constitución Nacional, mediante una exposición concreta y razonada sobre la forma en que el acto o norma impugnado lesiona dichos derechos. consecuencia, puede concluirse que se ha superado el umbral minimo de admisibilidad previsto en el articulo 12 de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" , lo que habilita la intervención de esta Sala Constitucional para el análisis de fondo de la cuestión planteada. 4. Por las razones expuestas, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, corresponde dar trámite a la presente acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, dispóngase el diligenciamiento de los oficios pertinentes a fin de sustanciar el presente proceso constitucional. Asimismo, deberá correr vista a la Fiscalia General del Estado, conforme dispone el articulo 554 del Código Procesal Civil. Notifiquese por cédula. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.- DAR TRÁMITE a la acción presentada por la abogada MARIA ESMERALDA RODRIGUEZ ALCALA, en nombre y representación de FRIGOMERC S.A. y BEEF PARAGUAY S.A., en contra de los artículos 41º y 43° de la Ordenanza 161/24 de la Municipalidad de Asunción, que modifican, respectivamente, los artículos 163° y 165° de la Ordenanza N° 163/18 del mismo municipio.- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR dias de notiticacion en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mí: Aiber o Martinez Simon Ministro * Jar bilar " ! Diesel " iguali Ministro CSi Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIALI Abg. iulio C. Pavón Martínez Secretarie
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