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1 "Abdón Alexander Villalba González s/Lesión". Nro. 499/2022.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTA: la apelación en subsidio interpuesto por el Abg. Hugo Ever Sotoa Vera, contra la providencia de fecha 09 de septiembre del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, y;- CONSIDERANDO: 1- Como antecedentes del caso se observa que, el Magistrado Dionisio Nicolás Frutos Serratti, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por proveído de fecha 09 de septiembre del 2025, había resuelto: "De la solicitud de agregación de pruebas. No ha lugar por improcedente y extemporáneo".- 2- El Abg. Hugo Ever Sotoa Vera interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 09 de septiembre del 2025, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central.- 3- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por A.l. Nro. 781 de fecha 03 de octubre del 2025, rechaza la reposición y eleva la causa a la Sala Penal, para resolver la apelación interpuesta de manera subsidiaria.- 4- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal establece: 'CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
2 "Abdón Alexander Villalba González s/Lesión". Nro. 499/2022.- será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad: ...; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;:" y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ...11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código".- 5- De las disposiciones traídas a colación en el párrafo anterior, puede entenderse que existen requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P... La resolución recurrida es originaria del Tribunal de Alzada, ya que se objeta una providencia expedida por el mencionado órgano jurisdiccional.- 6- En cuanto al requisito de fundamentabilidad, surge que el apelante no lo cumple, puesto que el mismo no ha logrado fundamentar el agravio que le causa a su parte el dictamiento de la providencia que declara improcedente la agregación de pruebas ofrecidas, limitándose a manifestar una mala ejecución de la tramitación de agregación de aval probatorio, por lo que corresponde declarar la INADMISIBILIDAD Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
3 "Abdón Alexander Villalba González s/Lesión". Nro. 499/2022.- de la apelación presentada en forma subsidiaria.- Por lo tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1-DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la apelación en subsidio interpuesto por el Abg. Hugo Ever Sotoa Vera, contra la providencia de fecha 09 de septiembre del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, en los autos caratulados: "Abdón Alexander Villalba González s/Lesión" , por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2-ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 17 le noviembre de 2025 con Nro A.I.: 770 D
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