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1 "Paulo Alderete 2801/2019.- César Alvarenga s/Estafa". Nro. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. José Daniel Aguilera, contra el A.l. Nro. 701 de fecha 13 de agosto del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, y;- CONSIDERANDO: 1- Como antecedentes del caso se observa que, el Juzgado Penal de Sentencia Nro. 6, por A.l. Nro. 935 de fecha 23 de junio del 2025, resolvió declarar la rebeldía del Señor Paulo César Alvarenga Alderete.- 2- El Abg. José Daniel Aguilera interpuso recurso de apelación general en contra del A.l. Nro. 935 de fecha 23 de junio del 2025, dictado por el Juzgado Penal de Sentencia Nro. 6.- 3- El Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, por A.I. Nro. 701 de fecha 13 de agosto del 2025, decidió confirmar en todas sus partes el A.l. Nro. 935 de fecha 23 de junio del 2025, dictado por el Juzgado Penal de Sentencia Nro. 6.- 4- El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ..5) las demás que le asignen las leyes.". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad:... ; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;" y el Art. 461 inc. 11de/ Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ... 11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código." Para conocer la validez del verifique aqui.
2 "Paulo Alderete 2801/2019.- César Alvarenga s/Estafa". Nro. 5- Con relación al requisito de la temporalidad de la presentación, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICION. El recurso de apelación general se interpondra por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días.". De la verificación de las constancias de autos, se constata que el apelante presentó su recurso de apelación en fecha 14 de agosto del 2025, un día después a la fecha del dictado del fallo apelado, por lo que se advierte que la presentación fue realizada dentro del plazo de interposición.- 6- El derecho a recurrir está dado, puesto que el Abg. José Daniel Aguilera interpuso el recurso de apelación en representación del procesado, el Sr. Paulo César Alvarenga Alderete.- 7- De las disposiciones citadas en los párrafos anteriores, se advierte que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P….- 8- De las constancias de autos, se verifica que la apelación no cumple con el objeto, puesto que el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, no fue el primer órgano en estudiar y resolver la cuestión, debido a que su competencia deriva de una apelación interpuesta contra un auto interlocutorio dictado por el Juzgado Penal de Sentencia Nro. 6. En ese sentido, se advierte que la resolución impugnada no inviste calidad de originaria, por lo que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en esta apelación, y en consecuencia, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del presente recurso de apelación general.- Por lo tanto, la Excelentísima;- Para conocer la validez del documenıu verifique aqui.
"Paulo Alderete 2801/2019.- César Alvarenga s/Estafa". Nro. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1-DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. José Daniel Aguilera, contra el A.l. Nro. 701 de fecha 13 de agosto del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- 2-ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEA DEL PRE Firmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SER DEL RIE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) LA DEL RAR rmado digitalmente por: LU IARIA BENITEZ RIEF (MINISTRO/A) Asunción, 17 de noviembre de 2025 con Nro. A.I.: 771 D.
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