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EXPTE: ENRIQUE CALUMNIA". - "APELACION: MARTINEZ MARCELO JARA S/ AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el pedido de aclaratoria interpuesto contra el A.I. N° 642 de fecha 03 de octubre de 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y CONSIDERANDO: OPINION DEL MINISTRO LUIS MARIA BENITEZ RIERA: Que, por medio del A.l. Nº 642 del 03 de octubre de 2025, la Sala Penal resolvió DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Marcelo Enrique Martínez Jara, contra el A.l. N° 629 de fecha 22 de julio de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de Central, por los motivos expuestos en el exordio. - El Abg. Marcelo Enrique Martínez Jara, interpuso el pedido de aclaratoria contra el A.l. N° 642 del 03 de octubre de 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Según constancias de autos, el pedido fue presentado dentro del plazo legal de tres días, de conformidad al artículo 126 del C.P.P., pues la notificación fue practicada en fecha 03 de octubre de 2025, y el escrito fue presentado el 06 de octubre de 2025. - Que, constituyen argumentos de la solicitud, en lo medular: "...Por un lado se sostiene que el Auto Interlocutorio Nro 629 no es "originario" del Tribunal de Apelaciones, en el sentido de que no resuelve un incidente nacido en su propio seno, sino que si motivación es dependiente de una incidencia suscitada en primera instancia. Por otro lado, el Ministro Dr. Manuel Ramirez Candia, adhiriéndose al voto preopinante, agrega que la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforma al Artículo 39 inc. 3 del Codigo Procesal Penal, es resolver recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Primera Instancia. Se busca comprender si ambos fundamentos son concurrentes e igualmente esenciales, o si uno de ellos tiene un peso preponderante o excluyente sobre el otro para la fundamentación de la inadmisibilidad...". - El Artículo 126 del CPP dispone: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación de la misma...Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". - En el caso de autos, analizando la aclaratoria planteada y a la luz de la disposición Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
contenida en la normativa transcripta arriba, no se constatan expresiones oscuras, error material o cualquier omisión que haya podido contener el A.I. Nº 642 del 03 de octubre de 2025, dictado por esta Sala Penal, por lo que corresponde NO HACER LUGAR a la aclaratoria planteada. ES MI VOTO. - VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, el DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, por compartir los mismos fundamentos. ES MI VOTO. - VOTO DE LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero al voto del ministro preopinante, por los mismos fundamentos. - Por tanto, sobre la base de las consideraciones vertidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR al pedido de aclaratoria interpuesto contra el A.I. Nº 642 de fecha 03 de octubre de 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio. - 2) ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 17 de noviembre de 2025 con Nro. A.l.: 768 D.
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