Contenido completo: 116833.pdf
Causa: "CARLOS ROBERTO BURGEL BLACIO Y OTROS S/ S. H.P. C/ LA PRUEBA DOCUMENTAL PRODUCCION MEDIATA DOCUMENTOS DE PUBLICOS De CONTENIDO FALSO Y C/ EL ERARIO" N°1053/2024 AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Néstor Darío Álvarez por derecho propio, en contra del A.I. N° 111 de fecha 16 de Julio de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación, Primera Sala Especializado en Delitos Económicos y Anticorrupción de la Capital, y; CONSIDERANDO 1. El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts.449, 477, 478, 480 y 468 del CPP.- 2. El recurrente plantea Recurso de Casación contra el A.I. N° 111 de fecha 16 de Julio de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación Especializado en Materia de Delitos Económicos y Anticorrupción de la Primera Sala, que declaró inadmisible el Recurso de Apelación General interpuesto contra el A.I. N° 151 de fecha 20 de Marzo de 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Minga Pora, Circunscripcion Judicial de Alto Paraná, a cargo del Juez Edgar Manuel Lezcano.- 3. A su vez, el fallo de primera instancia resolvió desestimar la denuncia realizada por el accionante.- 4. La resolución objeto de recurso ha sido notificado al Abg. Néstor Darío Álvarez en fecha 16 de Julio del 2025 y el recurso ha sido presentado en fecha 29 de Julio del 2025, es decir, al noveno día hábil luego de su notificación, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del CPP.- 5. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurrente, Abg. Néstor Dario Alvarez interpone el presente recurso Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Causa: "CARLOS ROBERTO BURGEL BLACIO Y OTROS S/ S. H.P. C/ LA PRUEBA DOCUMENTAL PRODUCCION MEDIATA DOCUMENTOS PUBLICOS DE CONTENIDO FALSO Y C/ EL ERARIO" N°1053/2024 por derecho propio, teniendo en cuenta que el mismo es denunciante en la presente causa, haciendo la salvedad de que el citado no había presentado querella adhesiva en su momento, además de ello, el casacionista admite en su escrito no ostentar la calidad de víctima, con lo cual el agravio a su persona no puede ser aludido al mismo, por lo que no se halla cumplida la exigencia prevista en el Art.449 del CPP. - 6. Si bien es cierto, la obligación a denunciar un hecho punible al tomar conocimiento está reglada en nuestra normativa, el simple hecho de denunciar no implica la configuración de calidad de victima ni mucho menos ser la parte agraviada por decisiones jurisdiccionales, al respecto es necesario traer a colación el Art. 67, Inc. 1º del C.P.P. que expresa: CALIDAD DE VICTIMA. Este código considerará víctima a: 1) la persona ofendida directamente por el hecho punible; con lo cual se desprende que el recurrente se encuentra objetivamente imposibilitado de recurrir fallos de órganos judiciales.- 7. A su turno, la Ministra María Carolina Llanes, dijo: Me adhiero al voto del ministro preopinante por los mismos fundamentos.- 8. A su turno el Ministro Prof. Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifiesta adherirse al voto del Ministro Prof. Dr. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, en el sentido de Declarar Inadmisible el Recurso Extraordinario de Casación, por los mismos fundamentos. ES MI VOTO.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Néstor Darío Álvarez por derecho Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Causa: "CARLOS ROBERTO BURGEL BLACIO Y OTROS S/ S. H.P. C/ LA PRUEBA DOCUMENTAL PRODUCION MEDIATA DE DOCUMENTOS PUBLICOS DE CONTENIDO FALSO Y C/ EL ERARIO" N°1053/2024 propio, en contra del A.l. N° 111 de fecha 16 de Julio de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Anticorrupción de la Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por ésta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. ACA DEL PARE Firmado digitalmente oor: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SEA DEL PAR Firmado digitalmente or: MARIA CAROLINA LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SEA DEL PAD Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENIIEL RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 17 de noviembre de 2025 con Nro. A.I.: 769 D.
← Volver a los resultados