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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "CASACION: A.R.F.C. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS (ART. 135 A. LEY 6002/2017)" N° XXXX/20XX.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Silverio Martinez, por la defensa técnica del procesado A.R.F.C., contra el Auto Interlocutorio N° XXX de fecha 21 de octubre de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, Primera Sala, y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal'. - El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, Primera Sala, que resolvió: ....CONFIRMAR el A.I. N° XXXX de fecha 28 de agosto de 20XX dictado por la Jueza Penal de Garantías de la ciudad de Luque Abg. JENNIFER YNSFRAN MORÁN.... (Sic).- Por su parte, el fallo de primera instancia, A.I. N° XXXX de fecha 28 de agosto de 20XX, dictado por la Jueza Penal de Garantías de la ciudad de Luque, resolvió: "...1. NO DAR TRÁMITE a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Silverio Martínez, en ejercicio de la defensa de A.R.F.C. por los fundamentos expuestos en esta resolución.- 2. ANOTAR, registrar, notificar A.R.F.C. y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia...". (sic) La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a la defensa técnica el 21 de Octubre de 2025 y el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el 27 de octubre de 2025, por tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "CASACION: A.R.F.C. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS (ART. 135 A. LEY 6002/2017)" N° XXXX/20XX.- Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Silverio Martinez, por la defensa técnica del procesado A.R.F.C., por lo que, se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Silverio Martinez, por la defensa técnica del procesado A.R.F.C., contra el Auto Interlocutorio N° XXX de fecha 21 de octubre de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez de documento, verifique aquí. (MINISTRO/A) Firmado digitalmente oor: LUIS MARIA BENITEZ RIFRA (MINISTRO/A) SER DECES -irmado diaitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 17 de noviembre de 2025 con Nro. A.l.: 765 D
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