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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA SARAH VICTORIA CARTES JARA Y OTROS C/ ART. 1° (NUMERAL 2, INCISO A), 13 Y 21 DE LA LEY N° 6355/19 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 Y 12 DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03 SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS". N° 1142. AÑO 2020. RESBIDO 29/ ESTADIET AGUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ochocientos cincuenta y tres 1181/121 En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los doce Noviembre del año dos mil u cin ficinco, estando en la Sala de Acuerdos de 11 la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores E PESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA Y GUSTAVO SANTANDER DANS Ante mi, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA SARAH VICTORIA CARTES JARA Y OTROS C/ ART. 1° (NUMERAL 2, INCISO A), 13 Y 21 DE LA LEY N° 6355/19 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 Y 12 DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03 SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por Aníbal Fernando Paciello Rodríguez María Sarah Victoria Cartes Jara, Carlos Washington Bernal Añazco, Guiomar De Gásperi Cháves, Carlos Eduardo Moscarda Mendoza, Eduardo César Campos Marín, Santiago Peña Palacios, Carlos Gustavo Fernández Valdovinos, Carlos Alberto Palacios Cañellas, todos por derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada Mirian Vázquez Piatti, quien también promueve la presente acción de inconstitucionalidad en representación de BANCO BASA S.A. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: GUSTAVO SANTANDER DANS, CESAR DIESEL JUNGHANNS y VICTOR RÍOS OJEDA. A la cuestión planteada, el Ministro Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS, dijo: Los señores Aníbal Fernando Paciello Rodríguez, María Sarah Victoria Cartes Jara, Carlos Washington Bernal Añazco, Guiomar De Gásperi Cháves, Carlos Eduardo Moscarda Mendoza, Eduardo César Campos Marín, Santiago Peña Palacios, Carlos Gustavo Fernández Valdovinos, Carlos Alberto Palacios Cañellas, todos por derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada Mirian Vazquez Piatti, y ésta última en representación de BANCO BASA S.A., conforme al testimonio poder agregado; se presentan a promover acción de inconstitucionalidad contra el ART. 1° (NUMERAL 2, INCISO A), 13 Y 21 DE LA LEY N° 6355/19 "QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1°, 3°, 4°, 7°, 13 Y 12 DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS" Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS" Antes de analizar la procedencia de la presente acción incoada, se debe recordar que la parte accionante en base a los argumentos esgrimidos en el memorial presentado pretende obtener la declaración de inconstitucionalidad de la citada norma a los efectos de que ésta sea declarada inaplicable en lo sucesivo en relación al impugnante, siendo esta la pretensión principal de esta acción.
En efecto, por medio de la Ley N° 6919/2022 "QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 5033/2013 "QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS" Y DEROGA LA LEY N° 6355/2019" sancionada por el Congreso de la Nación Paraguaya y promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 1 de julio de 2022 excluido del sistema jurídico nacional la norma atacada de inconstitucionalidad por la presente acción.- Por lo tanto, al momento del estudio de esta acción, resulta que no existe en la actualidad el agravio invocado por el recurrente al momento de plantearse la misma, dado que las normas atacadas han perdido total virtualidad jurídica, por lo que, un eventual pronunciamiento por parte de esta Sala resultaría inoficioso y, además, carente de interés práctico. En consecuencia, corresponde declarar inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida Asimismo, corresponde el levantamiento de la medida de suspensión de efectos dictada en esta causa, a través del A.I. N° 511 de fecha 20 de julio de 2020. ES MI VOTO. A sus turnos, los Ministros Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS y VICTOR RÍOS OJEDA manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por Ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. vustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro SENTENCIA NÚMERO: 9S3 Asunción, 12 de Noviembre de 2.025.ah elio G. Pavón Martiner VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: DECLARAR inoficioso, el estudio de la presente Acción de Inconstitucionalidad, promovida por los señores ANÍBAL FERNANDO PACIELLO RODRÍGUEZ, MARÍA SARAH VICTORIA CARTES JARA, CARLOS WASHINGTON BERNAL ANAZCO, GUIOMAR DE GÁSPERI CHAVES, CARLOS EDUARDO MOSCARDA MENDOZA, EDUARDO CÉSAR CAMPOS MARÍN, SANTIAGO PEÑA PALACIOS, CARLOS GUSTAVO FERNÁNDEZ VALDOVINOS, CARLOS ALBERTO PALACIOS CAÑELLAS, y por la Abogada MIRIAN VÁZQUEZ PIATTI, en representación de BANCO BASA S.A., de conformidad a lo establecido en el exordio de la presente Resolución. ORDENAR el levantamiento de la Medida de Suspensión de Efectos, dispuesta por A,I. N° 511 de fecha 20 de julio de 2020, dictada por esta Sala. ORDENAR el archivamiento de estos autos, firme que fuere la presente Resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Gystavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: ;esar MI. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Fulio C Pavón Martinez SECRETARIA JUDICIALI JUS 2
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