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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO: MINISTERIO PÚBLICO C/ HIKARU YOKOMIZO Y HIROYUKI MARUYAMA S/ ESTAFA Y ALTERACIÓN DE DATOS RELEVANTES PARA LA PRUEBA".- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, estando en Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los ministros de la Sala Penal, María Carolina Llanes Ocampos, Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia, se trajo a Acuerdo el expediente caratulado: "Habeas Corpus preventivo: Ministerio Público c/ Hikaru Yokomizo y Hiroyuki Maruyama s/ Estafa y Alteración De Datos Relevantes Para La Prueba - N° 5754/2022", a fin de resolver la garantía planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: por presentación hecha ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Abg. Rosana Beatriz Díaz Vera en representación de Hikaru Yokomizo e Hiroyuki Maruyama interpone la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus Preventivo.- En el escrito, la recurrente refiere entre otras cosas que: "... vengo a promover ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO, conforme a los artículos 133 y 134 de la Constitución Nacional, y los artículos 42, 243 y concordantes del Código Procesal Penal, A FIN DE EVITAR UNA POSIBLE PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, EN VIRTUD DEL PELIGRO INMINENTE DE QUE SE DECRETE LA REBELDÍA Y SE LIBRE ORDEN DE DETENCIÓN Y ORDEN DE CAPTURA INTERNACIONAL CON FINES DE EXTRRADICION contra mis representado, dentro del proceso penal caratulado: "CAUSA N° 5754/22: "HIKARU YOKOMIZO e HIROYUKI MARUYA s/ ESTAFA y ALTERACION DE DATOS RELEVANTES PARA LA PRUEBA", tramitado do ante el Juzgado Penal de Garantías de Capitán Bado, a cargo de la Jueza VIVIAN MARINA QUIÑONEZ VARGAS...". Sigue manifestando: " ...Es inminente, que pese a la Existencia de un Sobreseimiento Definitivo, que pone fin al proceso y extingue la Acción Penal Pública, la Magistrada desconociendo el porqué, busca DECRETAR NUEVAMENTE LA REBELDIA ILEGAL DE MIS REPRESENTADOS ORDENANDO NUEVAMENTE SU CAPTURA INTERNACIONAL.- La magistrada interviniente ha fijado para el día 04 de noviembre, Audiencia para imposición de medidas y para el día 05 de noviembre Audiencia Preliminar bajo apercibimiento de decretar la rebeldía de mis defendidos, quienes no fueron legalmente Para conocer la validez del documento verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO: MINISTERIO PÚBLICO C/ HIKARU YOKOMIZO Y HIROYUKI MARUYAMA S/ ESTAFA Y ALTERACIÓN DE DATOS RELEVANTES PARA LA PRUEBA".- notificados, residen en el extranjero y ha rechazado la realización por medios telemáticos, pese al requerimiento de sobreseimiento definitivo pendiente..".- Aplicándose las normas procesales que rigen la garantía intentada, por providencia de fecha 22 de octubre de 2025, se tuvo por presentado a la recurrente en el carácter invocado y se dio inicio el procedimiento de Hábeas Corpus a favor de Hikaru Yokomizo e Hiroyuki Maruyama. Se ordenó la remisión de oficios al Juzgado Penal de Garantías de Capitán Bado N° 01, en el marco del expediente caratulado "Ministerio Público c/ Hikaru Yokomizo y Hiroyuki Maruyama s/ Estafa y Alteración De Datos Relevantes Para La Prueba - N° 5754/2022".- La jueza Penal de Garantías de Capitán Bado -Circunscripción Judicial de Amambay Vivian Marina Quiñónez Vargas, remite informe de la presente causa en fecha 23 de octubre de 2025, en el que menciona: " ...tras devolverse la competencia a esta magistrada se señala nuevamente audiencia oral de medida cautelar y audiencia preliminar para los días 04 y 05 de noviembre del corriente año, por providencia que otra vez fueron objeto de recursos por la parte de la abogada ROSANA BEATRIZ DIAZ VERA. La defensa solicita la realización de audiencias por medios telemáticos, habiendo este Juzgado realizado el pronunciamiento oportuno respecto a dicho planteamiento rechazando el pedido. Por lo demás, el Sobreseimiento Definitivo requerido por el fiscal JULIO CESAR ORTIZ GONZALEZ será examinado en la audiencia preliminar, conforme a las reglas establecidas en el Código Procesal Penal artículos 352 y siguientes, sin embargo, consta en autos que la Abogada ROSANA BEATRIZ DIAZ VERA interpuso recursos de reposición y apelación en subsidio, insistiendo en que las audiencias se realicen por medios telemáticos desde Tokio -Japón, y no de manera presencial...".- En el estudio de la garantía constitucional promovida por el recurrente, surge que la petición fue estructurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Preventivo.- En tal sentido, el artículo 133 de la Carta Magna, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: (...) 1) Preventivo: En virtud del cual toda persona, en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad fisica, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones...".- El artículo 29 de la ley N° 1500/99, establece los presupuestos de la procedencia del hábeas corpus preventivo al señalar lo siguiente: "Procederá el hábeas corpus preventivo en los casos en que se invoque que una persona se halla en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física".- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE) USTICIA "HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO: MINISTERIO PÚBLICO C/ HIKARU YOKOMIZO Y HIROYUKI MARUYAMA S/ ESTAFA Y ALTERACIÓN DE DATOS RELEVANTES PARA LA PRUEBA".- Se debe mencionar que el habeas corpus preventivo se concede a toda persona que se halle en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física, en este caso, los señores Hikaru Yokomizo e Hiroyuki Maruyama, fueron convocados por el Juzgado para los días 04 y 05 de noviembre del corriente año por providencia de fecha 10 de octubre de 2025, a fin de llevar a cabo la Audiencia Preliminar, en el marco de la causa que se les sigue: "Ministerio Público c/ Hikaru Yokomizo y Hiroyuki Maruyama s/ Estafa y Alteración de Datos Relevantes Para La Prueba - N° 5754/2022"; esta resolución emana de una autoridad competente, dictada en el marco de la causa ya mencionada, según se constata con los informes remitidos y anexados al expediente electrónico. En esas condiciones, habida cuenta la inexistencia de circunstancias que deban ser rectificadas a tenor de lo dispuesto en el Art. 133, inc. 1) de la Constitución Nacional y de la Ley 1500/99, conforme a los argumentos expuestos en los párrafos que anteceden el Hábeas Corpus Preventivo planteado, debe ser rechazado.- Por los motivos expuestos y en consideración al artículo 133 inc. 1º de la Constitución Nacional y 29 de la Ley N° 1500/99, corresponde no hacer lugar al Hábeas Corpus Preventivo interpuesto por la Abg. Rosana Beatriz Díaz Vera en representación de Hikaru Yokomizo e Hiroyuki Maruyama. Es mi voto.- A su turno el ministro Luis María Benítez Riera, expresó: Me adhiero a la solución propuesta por la Dra. María Carolina Llanes, pues a mi criterio corresponde NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus preventivo planteado, por los mismos fundamentos expuestos por la Ministra preopinante. Es mi voto.- A su turno el ministro Manuel Ramírez Candia dijo: Me adhiero al voto de la ministra Preopinante, María Carolina Llanes Ocampos, en el sentido de NO HACER LUGAR al hábeas corpus preventivo por compartir los mismos fundamentos. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR AL HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO interpuesto por la Abg. Rosana Beatriz Díaz Vera en representación de Hikaru Yokomizo e Hiroyuki Maruyama, conforme a los fundamentos de la presente resolución. - 2. ANOTAR, registrar. - ROEL PART (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) CADEL FAD mado digitalmente p ANUEL DEJESUS RAMIRE CANDIA (MINISTRO/A) 2025 con No. Ays. 586bre de
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