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CASACIÓN: "CASACION: LILIAN MARIA DA CRUZ DICK S/DENUNCIA FALSA". —__- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Rodrigo Escobar Giménez, en representación de la procesada Lilian María Da Cruz Dick, contra el A.I. N° 269 de fecha 19 de septiembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales - condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP!. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: " ....1.- ADMITIR, el recurso de apelación general interpuesto por la defensa técnica, Abg. Rodrigo Escobar, en representación de la procesada Lilian María Da Cruz Dick, contra el A.I. N° 617 de fecha 25 de agosto del 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Santa Rita...2.- CONFIRMAR, la resolución recurrida, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución..." Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
A su vez, el A.I. N° 617 de fecha 25 de agosto de 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Santa Rita estableció: "...1)- RECHAZAR por improcedentes, el INCIDENTE DE NULIDAD ABSOLUTA DE LA IMPUTACION Y EL AUTO DE ADMISION DICTADO POR EL JUZGADO POR VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO Y OTRAS TRANSGRESIONES DEL C.P.P. Y LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN MANIFIESTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, deducidos por el Abg. RODRIGO ESCOBAR, con Matrícula N° 40.067, por la defensa técnica de la imputada LILIAN MARIA DA CRUZ DICKM, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución...2)- ANOTAR, registrar, notificar por cédula electrónica y remitir copia a la Exma. Corte Suprema de Justicia...".- La resolución objeto de la presente casación, fue notificada al Abg. Rodrigo Escobar Giménez, en fecha 19 de septiembre de 2025, y el recurso fue interpuesto el 03 de octubre de 2025, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley.- Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurso ha sido interpuesto por el Abg. Rodrigo Escobar Giménez, quien es representante de la defensa técnica en la presente causa, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.- En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - —- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Rodrigo Escobar Giménez, en representación de la procesada Lilian María Da Cruz Dick, contra el A.I. N° 269 de fecha 19 de septiembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2 ara conocer la alidez de documento verifique aquí
2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. 3. ANOTAR, registrar y notificar. ara conocer la validez de documento, verifique aquí. SEA DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL RAR Firmado digitalmente por VANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 14 de noviembre de 2025 con Nro. A.l.: 762 D.
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