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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: DEDUCIR INCIDENTE DE RECUSACIÓN C/EXPRESIÓN DE CAUSA C/EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO POR OSCAR BRITEZ ARGANA POR LA DEFENSA DE LA SRA CRISTINE VOGEL DIEDRICH EN LA CAUSA PERSONAS INNOMINADAS S/A DETERMINAR N° 1596/2024- Entrada 760.- Auto Interlocutorio VISTA: la recusación presentada por el Abg. Oscar Brítez Argaña por la defensa de la Sra. Cristine Vogel Diedrich contra el Fiscal General del Estado Dr. Emiliano Rolón Fernández, en los autos caratulados: "RECUSACION: C/EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO INTERPUESTO POR EL ABG OSCAR BRÍTEZ ARGAÑA POR LA DEFENSA DE LA SRA CRISTINE VOGEL DIEDRICH EN LA CAUSA PERSONAS INNOMINADAS S/A DETERMINAR N° 1596/2024" y; CONSIDERANDO: Previamente debemos mencionar, que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por Acuerdo y Sentencia N.° 120 del 12 de marzo de 2019, se ha expedido con relación a la acción de inconstitucionalidad promovida contra lo dispuesto en el Art. 57 de la Ley N.° 4685/2012, resolviendo cuanto sigue: "Hacer Lugar parcialmente a la inconstitucionalidad promovida por el Ministerio Público, en la persona del Fiscal General del Estado, y en consecuencia, declarar la inaplicabilidad respecto del mismo, del párrafo que dice: La resolución que rechaza la recusación podrá ser impugnada ante el juez penal de garantía que entiende la causa, dentro de los tres días de haberse dictado. El juzgado deberá expedirse en el perentorio plazo de diez días y su resolución será inapelable".- De lo mencionado tenemos que, con la citada acción, la nueva redacción del Art. 57 de la Ley 4685/2012, ha quedado fijada de la siguiente manera: INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN"...Los funcionarios del Ministerio Público no podrán inhibirse ni ser recusados, salvo de manera fundada y únicamente en los siguientes casos: a) Procedimiento donde intervenga o sea defensor su cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad; o sus amigos íntimos o enemigos manifiestos..///... La recusación será resuelta por el superior inmediato, sin perjuicio de las facultades conferidas al Fiscal General del Estado, en relación con la organización interna del Ministerio Público. Cuando la recusación se refiera al Fiscal General del Estado, lo resolverá la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia...".- De lo previamente señalado, se puede afirmar que con relación a la recusación deducida contra el Fiscal General del Estado, Emiliano Rolón Fernández, esta Sala Penal tiene la competencia conferida por la Ley N° 4685/2012, para realizar el estudio del mismo.- En su escrito, el recusante refiere entre otras cuestiones: "... la máxima autoridad del Ministerio Público, en ocasión de juzgar y expedirse acerca de la Resolución F.G.E. N° Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
4202 ha faltado a su deber y obligación de actuar con objetividad puesto que, la decisión emitida por el mismo está munida de vicios y errores.... del desenlace conclusivo expuesto por el Fiscal General surge una relevante omisión en el que ha incurrido el mismo, al no haberse expedido contra la totalidad de los argumentos que fueron expuestos en ocasión de formularse la impugnación. (sic) Sigue manifestando en su escrito: "... la falta de objetividad por parte de la máxima autoridad del Ministerio Público lamentablemente no se ha ceñido únicamente en la causa que nos ocupa, sino que él mismo ha obrado en igual sentido en las causas penales identificadas como causa: "NOVEX S.A yo OCHSI S/ INFRACCIÓN A LA LEY 716/96 N° 20 Año 2024 y la causa: "CRISTINE VOGEL DIEDRICH s/ PROCESAMIENTO ILÍCITO DE DESECHOS Y OTROS... se han denunciado diversas violaciones atinentes al debido proceso y el derecho a la defensa, los cuales no fueron valorados por el Fiscal General del Estado, quien únicamente se ha limitado a rechazar todas aquellas impugnaciones que fueron puestas a su consideración..." (sic) Reiteramos que la Ley 4685/2012, en su Art. 57. INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN, dispone: " ...Los funcionarios del Ministerio Público no podrán inhibirse ni ser recusados, salvo de manera fundada y únicamente en los siguientes casos: a) Procedimiento donde intervenga o sea defensor su cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad; o sus amigos íntimos o enemigos manifiestos. b) Cuando existan circunstancias especificas que comprometan gravemente los criterios de actuación establecidos en este Código….."- De las exposiciones vertidas por el Abg. Oscar Brítez Argaña en su escrito, se verifica que se dedica única y exclusivamente a criticar las actuaciones de los agentes fiscales de la causa; y con respecto a la causal en estudio -"...b) Cuando existan circunstancias específicas que comprometan gravemente los criterios de actuación establecidos en este Código." - cabe apuntar que toda alegación en ese sentido debe estar fundada, el recusante debe respaldar su petición en elementos probatorios conducentes e inequívocos y no en meras conjeturas asumidas sin un sustento fáctico determinante. Las aseveraciones del abogado recusante, no revisten la entidad necesaria requerida por la norma para separar a la Fiscal General del Estado, puesto que más bien se revela un descontento con las actuaciones llevadas en la causa de su interés, circunstancia esta que no constituye causal de apartamiento en relación al titular del Ministerio Público, por ello corresponde que la recusación sea rechazada. - Para corde del cumer
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: DEDUCIR INCIDENTE DE RECUSACIÓN C/EXPRESIÓN DE CAUSA C/EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO POR OSCAR BRITEZ ARGAÑA POR LA DEFENSA DE LA SRA CRISTINE VOGEL DIEDRICH EN LA CAUSA PERSONAS INNOMINADAS S/A DETERMINAR N° 1596/2024- Entrada 760.- Por tanto, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR la recusación presentada por el Abg. Oscar Brítez Argaña por la defensa de la Sra. Cristine Vogel Diedrich contra el Fiscal General del Estado Dr. Emiliano Rolón Fernández, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar. ara conocer la validez de documento, verifique aquí. SEA DEL PAR PANES CAROLINA (MINISTRO/A) SER DEL PAR BENITEZ REFAT (MINISTRO/A) SEA DEL PRE Firmado diaitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 14 de noviembre de 2025 con Nro. A.l.: 763 D.
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