Contenido completo: 116800.pdf
ESTA 92 PODER JUDICIAL CAUSA: "LUIS MARIA RAMIREZ DOLDAN Y OTROS S/ TRAFICO DE INFLUENCIAS" N° 1-1- 2-37-2018-238 ACUERDO Y SENTENCIA N................ Treicientos cuarenta y dos 2023 Asunción, Diez de noviembre del 2025 VISTA: la aclaratoria presentada por los Abogados Carlos Abelardo Distefano y Daniel Sosa Valdez en representación de Rafael Luis Ramírez Doldan, contra el Acuerdo y Sentencia N° 325 del 03 de noviembre del 2025 dictado por los miembros integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Dra. Claudia Criscioni, José Waldir Servín y Silvana Luraghi, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DE LA DRA. CLAUDIA CRISCIONI. ADMISIBILIDAD. En la causa se ha solicitado la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia, sin embargo, conforme a lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal. La defensa alega supuestas "expresiones oscuras, omisiones relevantes y contradicciones internas" en la resolución. Básicamente, lo que lo que cuestiona es el fondo de la resolución pretendiendo por esta vía que la Sala Penal revea su resolución y cuestionando los fundamentos expuestos, porque evidentemente al serle adversos no está conforme con ellos. Respecto a que no se individualizaron los agravios de cada procesado de la simple lectura del fallo se evidencia que el recurrente incluso falta a la verdad. Por lo cual la aclaratoria no es admisible. : En cuanto a las costas estas deben ser impuestas al recurrente por su notoria improcedencia. VOTO DEL DR. WALDIR SERVIN: Me adhiero a lo manifestado por la Pre opinante la Dra. Claudia Criscioni. VOTO DE LA DRA. SILVANA LURAGHI: Me adhiero a lo manifestado por la Pre opinante la Dra. Claudia Criscioni. POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto y las disposiciones legales referidas la; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR A LA ACLARATORIA PRESENTADA por los Abogados Carlos Abelardo Distefano y Daniel Sosa Valdez en representación de Rafael Luis Ramirez Doldan, contra el Acuerdo y Sentencia N° 325 del 3 de noviembre del 2025 dictado por los integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Dra. Claudia Criscioni, Dr. José Waldir Servín y Dra. Silvana Luraghi, por los fundamentos expuestos 2-IMPONER COSTAS al recurrente.- 3.- ANOTAR, registrar y notificar. - Ante mi: Abog. Karinna Penoni secretaria deo ziscon Dra Claudia Criscioni Tribunal de Apelación Especializado TOR JOSÉ WALDIR SERVİN Miembro del Tribunal Apejación BR. 1n Renal, a SaTa CaBáN DICIAL SECRETARIA JUDICIAL III IA DE Silvana R MeghiS Tribunal de Apelación Especializado
← Volver a los resultados