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01 PODER JUDICIAL 02 103 CAUSA: "LUIS MARIA RAMIREZ DOLDAN Y OTROS S/ TRAFICO DE INFLUENCIAS" N° 1-1- 2-37-2018-238. Acuerdo y Sentencia N°............ Trescientos cuarenta y una Asunción Diez de noviembre del 2025 18 19K 9, VISTO: el incidente de nulidad presentado por Oscar Bajac, contra el Acuerdo y Sentencia N° 325 del 03 de noviembre del 2025 dictado por los miembros integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; la Dra. Claudia Criscioni, José Waldir Servín y Silvana •Luraghi, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DE LA DRA. CLAUDIA CRISCIONI En la causa se ha planteado un incidente de nulidad contra el Acuerdo y Sentencia, que resuelve el Recurso Extraordinario de Casación formulado. sin embargo, La ley 609/1995 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" en su artículo 17 establece claramente que "las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". La norma precedente que no permite que las resoluciones de la Corte Suprema Justicia, como en este caso el de un Acuerdo y Sentencia sean susceptibles de medio de impugnación alguno, el único planteamiento que se puede realizar es una aclaratoria y las expresamente persiste en la norma citada más arriba Por lo que, corresponde no dar trámite al incidente planteado que atenta contra el normal desarrollo del debido proceso, siendo esta postura asumida por los integrantes naturales de la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia. Respecto a la recusación formulada en el mismo escrito contra la actuaria de la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia, en el que se cuestiona las actuaciones oficiales de la misma, atento a su informe, no se hace lugar por ser manifiestamente inadmisible. El desacuerdo en la tramitación de un expediente basado en consideraciones subjetivas del recusante no es motivo de recusación establecido en el CPP. Cito como precedente el Auto Interlocutorio N° 547 del 2024 dictado por la Sala Penal. VOTO DEL DR. WALDIR SERVIN: Me adhiero a lo manifestado por la Pre opinante la Dra. Claudia Criscioni. VOTO DE LA DRA. SILVANA LURAGHI: Me adhiero a lo manifestado por la Pre opinante la Dra. Claudia Criscioni. POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto y las disposiciones legales referidas la; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1.- RECHAZAR EL INCIDENTE DE NULIDAD planteado por el Abg. OSCAR BAJAC por derecho propio contra el Acuerdo y Sentencia N°325 del 03 de noviembre del 2025 dictado por los miembros integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Dra. Claudia Criscioni, Dr. José Waldir Servín y Dra. Silvana Luraghi. 2.- RÉCHAZAR LA RECUSACION, planteada contra la actuaria Karina Penoni, por los fundamentos expuestos 2.- ANOTAR, registrar y notificar. - Ante mí: Abog Karinna Penoni Secretaria Silvana R grachis tribunal d Espect Apelación alzado oton Đra laudia Criscioni Tribunal de Apelación Especializado DA JOSE WALDIR SERVIN Miembro del Tribunal Apelación Penal, 3ª Sala. Capital AL g SECRETARIA JUDICIAL IlI JEREMA
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