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21 161B 141 PODER JUDICIAL CAUSA: "LUIS MARIA RAMIREZ DOLDAN Y OTROS S/ TRAFICO DE INFLUENCIAS" N° 1-1- 2-37-2018-238. 2025 ACUERDO Y SENTENCIA N°......... Trescientos cuarenta. Asunción, Diez de noviembre del 2025. •VISTA: lå reposición presentada por derecho propio, por el Abg. Miguel Oscar Bajac, contra el Acuerdo y Sentencia N°325 del 03 de noviembre del 2025 dictado por los miembros •integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Dra. Claudia Criscioni, José Waldi r Serxín y Silvana Luraghi, en los autos precedentemente individualizados, y;- VOTO DE LA DRA. CLAUDIA CRISCIONI ADMISIBILIDAD. Considero que la reposición presentada por el Abg. Oscar Miguel Bajac debe declarada inadmisible por los siguientes motivos. Como siempre lo vengo sosteniendo en distintas resoluciones la reposición establecida en el artículo 458 CPP, dispone que el recurso de reposición y apelación en subsidio - solo procederá- contra decisiones que resuelvan un trámite o incidente del procedimiento. En el caso concreto la reposición presentada no cumple con dicho requisito ya que no se trata de un mero trámite o de un incidente, sino un Acuerdo y Sentencia en el que se resolvió un recurso extraordinario casación. İgualmente, la ley 609/1995 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" en su artículo 17 establece claramente que "las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Por lo que, al presentar una reposición en contra de un Acuerdo y Sentencia corresponde declarar inadmisible la reposición planteada por no ser oponible recurso o impugnación alguna contra un Acuerdo y Sentencia de la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia. Cito como precedentes el Acuerdo y Sentencia N° 510 del 2023, Acuerdo y Sentencia N° 249 del 2025. En cuanto a las costas estas deben ser impuestas al recurrente por su notoria improcedencia. VOTO DEL DR. WALDIR SERVIN: Me adhiero a lo manifestado por la Pre opinante la Dra. Claudia Criscioni. VOTO DE LA DRA. SILVANA LURAGHI: Me adhiero a lo manifestado por la Pre opinante la Dra. Claudia Criscioni. POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto y las disposiciones legales referidas la; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR INADMISIBLE la reposición interpuesta por el Abg. Miguel Oscar Bajac bajo Abog. Kariana derecho propio en contra del Acuerdo y Sentencia N° 325 del 3 de noviembre del 2025 di ctado Secretariapor los integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Dra. Claudia Cris cioni, Dr. José Waldir Servín y Dra. Silvana Luraghi, por los fundamentos expuestos, y;- 2-IMPONER COSTAS al recurrente.- 3.- ANOTAR, registrar y notificar. - Ante mí: Tribunal de Apelación Especializado DR. JOSÉ WALDIR SERVÍN Miembro del Tribunal Apelación Penal, 3ª Sala. Capital PODER SECRETARIA JUDICIAL III SERREMA DE JUS Silvane R Luraghis Tribunal de Apalacion Especializado
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