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Corte Suprema do Justicia RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO EN LA CAUSA: "J A E . S/ VIOLENCIA FAMILIAR Y OTROS" N° 12.0 - c.s.J. Nº 12. 0: ESTADISTICACINIL 05 NOV 2025 Lie Yaste Como ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. Treda entor treinta yuno La Asunción, Capital de la República del Paraguay, .... días, del mes Nobembre., del año dos mil veinte y cinco, estando reunidos en Sala de Acuerdos, de la Excelentisima Corte Suprema de Justicia, los señores Ministros César Antonio Garay -quien integra por inhibición de Luis Maria Benitez Riera-, Carolina Ilanes y Manuel Ramírez Candia, por Ante mí la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo la Causa N° 12.0 intitulada: "J A S S/ VIOLENCIA FAMILIAR Y OTROS", a fin de resolver Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por Abogada Rossana Guerrero Ferreira en representación de J B S, contra el Acuerdo y Sentencia Número • del de del 2.0 , dictado por Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Capital. Previo estudio de los antecedentes la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es admisible el Recurso de Casación interpuesto? En su caso, ¿resulta procedente? betar Antorip Fracticado el sorteo de Ley para determinar el orden Garay de votación, dio el siguiente resultado: Garay, Llanes y Ramírez Candia. A /La primera cuestión planteada, el Antonio Garay explícitó: a bogiger la Rossana cerrern Ferreira -S interpuso Recurso señor Ministro César en representación de J Extraordinari de Casación aull Dra. Ma. Corolina Lianes O. 2/114 Dr. Manuel Dejasús Ramirez Candia MINISTRO
contra el Acuerdo y Sentencia Número 1 , del de del • dictado por Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Capital, que declaró Confirmar la Sentencia Definitiva N° fechada el del 2.0 , del Colegiado de Sentencia. Liminarmente, corresponderán de admisibilidad del Recurso análisis de exigencias legales impetrado, previo al examen de su procedencia. En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, la recurrente tiene personería reconocida en ésta Causa, por ende, se halla plenamente legitimada para impugnar Resoluciones, en observancia del Artículo 449, del Código Procesal Penal. - Respecto a la impugnabilidad objetiva, el decisorio (fs.7/11) confirmó Sentencia Definitiva condenatoria dictada por Colegiado de Mérito (fs. 12/30), por ende, puso fin al procedimiento, en cumplimiento del Articulo 477, del Digesto Ritual. - Atinentes a condiciones de tiempo, modo y forma, el Fallo impugnado fue anoticiado el de del 2.0 (ts. 6) y el escrito fue presentado -electrónicamente- el de del 2.0 (fs. 2/5), ante Sala Penal, de la Exema. Corte Suprema de Justicia, fuera del plazo legal. Lo antes dicho deviene en razón a que, por remisión expresa del Articulo 480 del Digesto ritual Penal, el plazo para interposición del Recurso aquí en análisis es el mismo que el establecido para el Recurso de apelación especial previsto en el Artículo 468 del mismo cuerpo normativo, éste es el de 10 (diez) dias hábiles posteriores a la notificación. Conviene tener presente que la pretensión recursiva debe cumplir con algunos presupuestos básicos para su consideración por el más alto Tribunal de la Republica como ser: a) presentación en tiempo; b) cumplimiento de los requisitos formales y c) que la Resolución recurrida sea afectable al Recurso interpuesto. ese sentido, al tratarse de Fallo que confirmó una Sentencia condenatoria, dable es mencionar como otra cuestión que atañe a la admisibilidad que, a fojas 6 de autos obra la cedula de notificación personal de fecha de del 2.0 practicada al condenado J A B S . con lo que se dio efectivo
tendes Cante Suprema de Justicia RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO EN LA CAUSA: "] A BAEZ N° SORIA S/ VIOLENCIA FAMILIAR Y OTROS" 12. C -C.S.J. Nº 12.0 - ESTADISTICA ADISTINIY 05 NOV 2025 Le Vante Cohnde Dimiento 209/10 -II- que estatuye el Artículo 153 dei Código Procesal segmento, el cual copiado literalmente dice: "..Cuando se trate de sentencias condenatorias o de resoluciones que impongan medidas cautelares personales o reales, sin perjuicio de la notificación al defensor, se deberá notificar personalmente al imputado o condenado...". Así las cosas, por las enhiestas motivaciones jurídicas, legales y procedimentales pergeñadas, se deduce que el Recurso no cumple a cabalidad con los presupuestos de admisibilidad, específicamente el punto «a» mencionado más arriba, desde el momento que su interposición se acierta extemporánea, según las reglas que expresamente estatuye el Código Ritual, por lo que a plenitud en Derecho, corresponde declarar • La INADMISIBILIJAD de1 mismo. ES MI VOTO. к0lор A su turno, la Ministra Carolina Ilanes, dijo: -Coan Antonio Javan Me adhiero al voto del ministro preopinante, por ios mismos fundamentos. •A la Primera cuestión, el Doctor Ramírez Candia, dijo: Me adhiero al vito de inadmisibilidad del Dr. CÉSAR ANTONIO GARAY por los mismos fundamentos, pero agrego cuanto sigue: Abog. Karina Benpecto al objeto de casación, considero que se cumple en Sacperminos del Art. 477 del CPP, en su primera alternativa, en atonción a que la recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia del Tribunal de Apelaciones, ya que el citado precepto legal establece que, basta que el recurso de casación se interponga contra una sentencia, diferencia de los interlocutorios dictados por el organo /revisor, que para SeI recurribles en casación, deben además poner fin al procedimiento.- Dr. Manue! Paises Famírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes 0.
2. Con relación al plazo la resolución objeto de recurso ha sido notificado al recurrente en fecha de del 2.0 y el recurso ha sido presentado en fecha de del 2.0, es decir, al undécimo día hábil luego de su notificación, por lo que ha sido presentado fuera del plazo (10 días según el Art. 468 y 480 del C.P.P.). Es mi voto. A la segunda cuestión: el señor Ministro César Antonio Garay explicitó: Aquí, advertido que la tesitura adoptada es la de inadmisibilidad del Recurso por palmaria extemporaneidad, de suyo va que el estudio de la segunda cuestión que fue planteada al inicio, queda en consecuencia ya sin mérito suficiente e inane. Es mi Voto. A su turno, la Ministra Carolina Llanes, dijo: Me adhiero al voto del ministro preopinante, por los mismos fundamentos. A su turno, el Ministro Manuel Ramirez Candia, dijo: -...... Me adhiero al voto del Dr. CÉSAR ANTONIO GARAY, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por finalizado el Acto firmado S.S.E.E. todo por Ante mí de que certifico, quedado acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO y000 Cosas Statonil Garary Dra. Ma. Carolina Llanes O. -Abog Karinna Penoni Spastarla ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO 335 La Asunción, 05 de Novembre del 2.025.- Y VISTIS, los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentisimf/ -_ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR inadmisible el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por Abogada Rossana Guerrero Ferreira en representación de Jorge Arturo Báez Soria, contra el Acuerdo y
Orzando Carto Suproma do Tusticia RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO EN LA CAUSA: "J A B S N° 12.0 S/ VIOLENCIA FAMILIAR Y OTROS" - C.s.J. Nº 12.0 - 10100/62/22 2) RECIF ESTADISTIL.. Ne rathe Cormde -III- de del Apelación Penal, del 2.0 , dictado por Tercera psala, Circunscripción Judicial Capital. ANOTAR, registrar y notifiçar ba talano Jug Ante mí: Lau) Dra. Ma Caroling Flanes O. Ministra Dr. Mangel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO SICIAL SECRETARIA JUDICIAL III Abog. Karinna Penoni Secretaria
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