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CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "JUAN FERNANDO RUTTIA SEGOVIA C/ DECRETO N° 473 DEL 14/OCT/13 DICTADO POR EL PODER EJECUTIVO".. RECEDO CA OVIL ESTADIST 2025 ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO Presientos treinta y siete. - Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a Roque López sees días del mes de FEL.2 • noviembre del año dos mil veinticinco, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y GUSTAVO SANTANDER DANS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "JUAN FERNANDO RUTTIA SEGOVIA C/ DECRETO N° 473 DEL 14/OCT/13 DICTADO POR EL PODER EJECUTIVO®, a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto. CUESTIONES ¿ Resulta procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? Practicando el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio siguiente resultado: BENITEZ RIERA, LLANES OCAMPOS, SANTANDER DANS.- A LA CUESTIÓN PLANTEADA, el Di: BENITEZ RIERA dijo que: El Abg. JUAN FERNANDO RUTTIA SEGOVIA, interpuso recurso de aclaratoria manifestando que: "...Los Ministros Benitez Riera y Fretes votaron por HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de Apelación presentado, RIZNCORPORAR al Actor al cargo que ocupaba o en su defecto a otro de igual categoría y remuneración, ademés DE ABONÁRSELE LOS Luis Marta Benite / Riera mistavo E. Santander Jar Ministre Ministro Corpina Lianes D. Ministra AL: Secretaria
SALARIOS CAÍDOS Y BENEFICIOS SOCIALES, conforme con el artículo 45 de la Ley 1626/200. Por último, CABE DISPONER EL PAGO DE 12 MESES DE SALARIOS CAÍDOS, fijado conforme con el artículo 82 del Código del trabajo VERSUS la posición disidente de la Ministra Llanes que votó en el sentido de HACER LUGAR al Recurso de Apelación planteada revocando los puntos 2, 3, 4, y 5 del Acuerdo y Sentencia Nro. 49 de fecha 30 de marzo de 2016 y su aclaratoria Acuerdo y Sentencia No. 225 de fecha 31 de Octubre de 2016 y vota por confirmar el Acto Administrativo Impugnado y no hacer lugar a la demanda planteada. Que, como podemos observar; la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia No. 885/2022 quedo redactado con la copia literal del voto de la Ministra Llanes (voto disidente y en minoría) cuando debió ser redactado conforme a lo resuelto por la mayoría por los Ministros Benítez Riera y Fretes. Que, ante ese error material he interpuesto un Recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia No. 885/2022; teniendo por resultado el Acuerdo y Sentencia No. 69/2025 donde la parte resolutiva textualmente dice: SE HACE LUGAR AL RECURSO DE ACLARATORIA INTERPUESTO cuya redacción de acuerdo a lo que se puede apreciar en el Acuerdo y Sentencia recurrida queda establecido de la siguiente forma: "HACER LUGAR PARCIALMENTE AL RECURSO DE APELACION interpuesto por el representante de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA en cuanto al pago de los salarios caídos que serán los equivalentes a 12 meses, conforme a los dispuesto en el considerando de la presente resolución". Que, leído y analizando el considerando de ambos Acuerdos y Sentencias el No. 885/2022 y el 69/2025 se determina y así lo confirmó la Sala Penal la decisión en mayoría, los votos del Dr. Luis María Benítez Riera y Antonio Fretes que la decisión final fue: HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de Apelación presentados, REINCORPORAR al Actor al cargo que ocupaba o en su defecto a otro de igual categoría y remuneración, además DE ABONÁRSELE LOS SALARÍOS CAÍDOS Y
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 123100 ultz/03)0g REC ESTADIS 2025 Expediente: "JUAN FERNANDO RUTTIA SEGOVIA C/ DECRETO N° 473 DEL 14/0CT/13 DICTADO POR EL PODER EJECUTIVO".. ROW BENEFICIOS SOCIALES, conforme con el artículo 45 de la Ley 1626/2000. ETE TeNtAnO, CABE DISPONER EL PACO DEL MESES DE SALARIOS CAÍDOS, fijado conforme con el artículo 82 del Código del trabajo. Que, sin embargo por otro nuevo error material en la redacción del Acuerdo y Sentencia No. 69/2025 determina el pago de salario caídos correspondiente a 12 meses de salario pero se OMITIO una segunda parte de lo resulto que ordena: REINCORPORAR al Actor al cargo que ocupaba o en su defecto a otro de igual categoría y remuneración, además DE ABONÁRSELE LOS SALARIOS CAÍDOS Y BENEFICIOS SOCIALES, conforme con el artículo 45 de la Ley 1626/2000..." Que, para analizar correctamente el Recurso de Aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 69 de fecha 04 de marzo de 2025 dictado por esta Sala, se procederá a realizar una cronología de las resoluciones que fueron dictadas, en el marco de la presente acción contencioso administrativa.- Así, conforme Acuerdo y Sentencia N° 49 de fecha 30 de marzo de 2016, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió: "1. DESESTIMAR excepción de prescripción de la acción como medio general de defensa opuesta por la demandada, por impipcedente. - 2. HACER LUGAR PARCIALMENTE, a la presente demanda Contencioso Administrativa planteada por Señor JUAN FERAX YO BUTTIA SEGOVIA, en contra del DECRETO N° 473 DE FECHA / DE OCTUBRE DE 2013 DICTADA POR EL PODER EJECUTIVO, de conformidad a lo dispuesto en exordio de la presente Luis María Benítez Riera Mrietro Gustavo E. Santander Dans Ministro Dra. Ma. Caroina Lianes 0. Ministra Abglchma Dominguez v. Socretaria
resolución y, en consecuencia; 3. REVOCAR PARCIALMENTE el DECRETO N° 473 DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2013, DICTADA POR EL PODER EJECUTIVO. 4. ORDENAR el pago de los salarios caídos percibidos por el actor desde el 14 de octubre de 2013, fecha en la que lo dejaron cesante en sus funciones de Director Titular de la comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) hasta la fecha en la que vuelva a ser reincorporado en sus funciones, y en su defecto de verse imposibilitado a su reincorporación en ese mismo cargo o en otro de igual jerarquía se ordene el pago de los salarios caídos o la indemnización correspondiente por despido sin causa del actor, de acuerdo al artículo 45 de la Ley de la Función Pública, hasta la fecha en que debía de fenecer su mandato en el cargo. 5. IMPONER. las costas a la perdidosa...". - Por Acuerdo y Sentencia N° 255 de fecha 31 de octubre de 2016 (fs. 100/103 vlto.), el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió: "NO HACER LUGAR al RECURSO DE ACLARATORIA interpuesto por el Abogado Juan Fernando Ruttia Segovia, contra el Acuerdo y Sentencia N° 49 de fecha 30 de marzo de 2016, dictado por este Tribunal de Cuentas, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución..." El Acuerdo y Sentencia N° 49 de fecha 30 de marzo de 2016, fue recurrido por la Procuraduría General de la Republica (fs. 92), mientras que el Acuerdo y Sentencia N° 49 de fecha 30 de marzo de 2016 y el Acuerdo y Sentencia N° 25 de fecha 31 de octubre de 2016, fueron recurridos por la parte actora (fs. 109). Ya en instancia recursiva, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha dictado el Acuerdo y Sentencia N° 885 de fecha 30 de diciembre de 2022 (fs. 162/167 vlto).- Conforme Acuerdo y Sentencia N° 69 de fecha 4 de marzo de 2025, que es la resolución hoy recurrida - la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha resuelto "HACER LUGAR, al Recurso de aclaratoria interpuesto por el
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 01 02 03 Expediente: "JUAN FERNANDO RUTTIA SEGOVIA C/ DECRETO N° 473 DEL 14/OCT/13 DICTADO POR EL PODER EJECUTIVO"........... 1N/29 2025 -Abogado JEAN FERNANDO RUTTI SEGOVIA, en contra del Acuerdo y ¡ Sentencia N° 885 de fecha 30 de diciembre de 2022 emanado de esta Sala 41 91 51 St/ Penal de la Corte Suprema de Justicia, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución...".- De la lectura conjunta del considerando y el resuelve del Acuerdo y Sentencia N° 69 de fecha 4 de marzo de 2025, y del Acuerdo y Sentencia N° 885 de fecha 30 de diciembre de 2022, surge claramente que los términos en que fueron resueltos los Recursos de Apelación interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 49 de fecha 30 de marzo de 2016. En ese sentido, la Sala Penal la Corte Suprema de Justicia, acogiendo favorablemente de forma parcial el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuraduría General de la Republica, únicamente modificó, parcialmente, el numeral cuarto del Acuerdo y Sentencia N° 49 de fecha 30 de marzo de 2016 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en el sentido de quedar establecido, que a más de lo resuelto, corresponde que se le abone al actor, salarios caídos por doce (12) meses y no desde la fecha en que fue cesado en sus funciones, quedando inalterables todas las otras cuestiones resueltas por el Tribunal de Cuentas. Así mismo, se ha confirmado lo dispuesto en los puntos 2 y 3 del Acuerdo y Sentencia N° 49 de fecha 30 de marzo de 2016, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por lo que resulta claro que ha quedado confirmado el reintegro del actor a su puesto de trabajo. ustave Santander Ministro Luis Marfa Benítez Riera Ministro aull Dra iia. Caro iza Lianes 0. Ministra ALg. ig Secretaria
Que, el Art. 385 del Código Procesal Civil, expresa: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiera dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto, el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia." Consecuentemente, no encontrándonos ante la situación prevista en el artículo 387 del C.P.C., corresponde rechazar el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el abogado Juan Fernando Ruttia Segovia contra el Acuerdo y Sentencia N° 69 de fecha 1 de marzo de 2025, dictado por esta Sala Penal.- Por último, esta Magistratura considera importante señalar una cuestión de índole procesal, pues habiendo sido acogido favorablemente el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el hoy recurrente, mal se podría acoger de forma favorable, nuevamente otro Recurso de Aclaratoria, contra la resolución que ya había acogido favorablemente el anterior Recurso de Aclaratoria- Que a su turno, los DOCTORES MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y GUSTAYO SANTANDER DANS, manifiestan que se adhieren al voyo que antocede por los mismos fundamento.... (op o que se dió por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mi que lo certifica quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante ni Gustavo E. Santander Dans Ministro aull Dra. Ma. Carolina Fianes Do Ministra Luis María Bemítez Rieta Ministro пола Abe. Norma Berínguez V. Socretaria
CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "JUAN FERNANDO RUTTIA SEGOVIA C/ DECRETO N° 473 DEL 14/OCT/13 DICTADO POR EL PODER EJECUTIVO". Asunción, 06 de noviembre 2.025.- TADI - 1 "LATOs ley méritos del Acuerdo que antecedo, la Roque Asistente 8 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL SI RESUELVE: RECHAZAR Recurso de Aclaratoria interpuesto por el abogado Juan Fernando Ruttia Segovia contra el Acuerdo y Sentencia N° 69 de fecha 4 de marzo de 2025, conforme alcance y fundamento expuesto en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, registrar. Ante mí: Luis Marta Benfter Riera Ministro Gustavo E. Santander Dans Minist Claust Dra. Mía. Carona Lianes v. Ministra CORT SE :CRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO JUSTICIA SUPREMA SE
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