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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RAMÓN HUGO MACCHI SALIM C/ RESOLUCIÓN FICTA DICT. POR EL RECTORADO DE LA UNA" Expte. C.S.J. Nro. 239; Folio: 100; Año: 2024.- 01 U2 03 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: revientos trunta y dos. - REC ESTADI En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los u... días del mes de noviembre - del año dos mil veinticinco, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Señores • Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y GUSTAVO SANTANDER DANS, el último de los nombrados integra estos autos por inhibición del Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "RAMÓN HUGO MACCHI SALIM C/ RESOLUCIÓN FICTA DICT. POR EL RECTORADO DE LA UNA" a fin de resolver los recursos de reposición y aclaratoria interpuestos por el Abg. LUIS MARCELO REYNAL, representante convencional del Sr. RAMON HUGO MACCHI SALIM (parte actora), contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 135 de fecha 09 de marzo de 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: - CUESTIONES: ¿El recurso de reposición resulta viable? ¿El recurso de aclaratoria planteado resulta procedente? Practicado el sorteo pertinente para determinar el orden de votación dio el resultado siguiente: Dres. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y GUSTAVO SANTANDER DANS.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Que, por el Acuerdo y Sentencia Nro. 135 de fecha 09 de mayo de 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se resolvió: "1. DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad. 2. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. BENITO ALEJANDRO TORRES ACEVAL, en representación de la parte demandada -UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN (UNA)- y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 3/ de recha 26 de marzo de 2.024, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. 3. HACER LUGAR a la excepción de prescripción opuesta como Gustavo E. Santander l Ministro hell Or. Manuel Defesús Ramírez Candla MINSTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Worma Dernguez V. Secretaria
2 medio general de defensa por el Abg. BENITO ALEJANDRO TORRES ACEVAL, representante convencional de la UNA (parte demandada), contra el progreso de la presente acción. 4. IMPONER LAS COSTAS a la perdidosa. 5. ANOTAR...".- El Abg. LUIS MARCELO REYNAL, representante convencional del Sr. HUGO RAMÓN SALIM (parte actora), interpone recurso de reposición contra la mencionada sentencia, alegando que la adversa opuso excepción de falta de acción en estos autos y, sin embargo, el Tribunal de Cuentas se pronunció respecto a una excepción de prescripción que no fue planteada en el presente JuIcIO. - Como cuestión previa debe analizarse si el recurso de reposición interpuesto reúne los requisitos que condicionan la viabilidad del referido medio de impugnación, lo que, de no darse, llevaría al rechazo "in limine" como su consecuencia, vedando la posibilidad de estudiar el fondo de la pretensión recursiva. - En ese contexto, el art. 17 de la Ley Nro. 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia", en el Capítulo V, bajo el epígrafe de "Disposiciones Comunes", establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".- Al contrastar la resolución recurrida con la normativa citada, se verifica que no esta incluida en el catalogo de las resoluciones susceptibles de ser cuestionada por la vía recursiva procurada (reposición), por una parte, al no tratarse de una providencia de mero trámite; y por otra, tampoco es una resolución por la cual se ha regulado honorarios originados en esta instancia. - Además, el recurso interpuesto tampoco reúne los requisitos establecidos en el art. 390 del C.P.C. que dispone "Resoluciones contra las cuales procede. El recurso de reposición sólo procede contra las providencias de mero trámite, y contra los autos interlocutorios que no causen gravamen irreparable, a fin de que el mismo juez o tribunal que los hubiese dictado los revoque por contrario imperio". - En consecuencia, conforme a lo expuesto precedentemente, al no ser objetivamente recurrible por reposición la sentencia impugnada, corresponde RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por el Abg. LUIS MARCELO REYNAL contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 135 de fecha 09 de mayo de 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Es mi voto. -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 11 102 EXPEDIENTE: "RAMÓN HUGO MACCHI SALIM C/ RESOLUCIÓN FICTA DICT. POR EL RECTORADO DE LA UNA". Expte. C.S.J. Nro. 239; Folio: 100; Año: 2024.- 025 17 1011 A SUS turnos, los Dres. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y GUSTAVO SANTANDER DANS manifestaron que se adhieren al voto del Ministro y preopinante. Dr. MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA, por los mismos fundamentos. - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: El Abg. LUIS MARCELO REYNAL, representante convencional de la parte actora, funda su recurso de aclaratoria indicando que en el escrito de fs. 293 que en el Acuerdo y Sentencia Nro. 135/2025, dictado por esta Sala Penal, existe un error material que debe ser subsanado, dado que se ha consignado en su numeral 3) cuanto sigue: "Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta...", no correspondiendo dicha excepción a la planteada por la adversa en estos autos (excepción de falta de acción).- Respecto a la aclaratoria, es relevante tener presente la disposición contenida en el artículo 387 del Código Procesal Civil (C.P.C.), que dispone: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b)aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión...". - En el presente caso, la aclaratoria planteada por el representante de la parte actora se sustenta en la supuesta existencia de un error material en la parte resolutiva del fallo recurrido, específicamente en su numeral 3. Al respecto, examinada la sentencia en cuestión, se advierte que no se configura en la misma el error material denunciado, pues en el considerando de la resolución se expone claramente el motivo por el cual esta Sala -en mayoría- entendió que la excepción opuesta por la demandada era de "prescripción".- En estas condiciones, habiendo quedado evidenciada la inexistencia del error material alegado por el recurrente, y teniendo presente que tampoco se observa en la sentencia recurrida expresión oscura u omisión alguna que amerite la aclaratoria prevista en el art. 38/ del C.P.C., corresponde rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Luis Marcelo Reynal, por improcedente. Es mi voto Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO saul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Apg. Worma Deminguez V. ¡ocretaris
4 A sus turnos, los Dres. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y GUSTAVO SANTANDER DANS manifestaron que se adhieren al voto del Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mí que lo certifica quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Gustavo E. Santander Da Ministro Dr. Manuel Dojesús Renmez wandla MINISTRO Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Monar torsip ly Ales: No aretinguez v. Lucretaria ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO_332. - Asunción, 03 de noviembre 2.025.- VISTOS: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la Excma- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE:- 1. RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por el Abg. LUIS MARCELO REYNAL, representante convencional del Sr. RAMÓN HUGO MACCHI SALIM (parte actora), contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 135 de fecha 09 de mayo de 2.025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los motivos expuestos en el considerando de la presente resolución. - 2. RECHAZAR el recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. LUIS MARCELO REYNAL, representante de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 135 de fecha 09 de mayo de 2025, dictado por la Sala Penal de la
00 18 19/201 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RAMÓN HUGO MACCHI SALIM C/ RESOLUCIÓN FICTA DICT. POR EL RECTORADO DE LA UNA". Expte. C.S.J. Nro. 239; Folio: 100; Año: 2024.- 10 2065 Corte Suprema de Justicia, conforme a las consideraciones expuestas en la presente resolución. - ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santander D Ministro Ante mí:- Ta. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Deles/ MINISTRO validia AL Aiss. Norme Dominguez V. Secretaria SECRETARIA CONTENCIOSO ADMINISTRATHVO
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