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22/23/00 19 SI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "LISANDRO JOSE DIAZ ARGUELLO C/ S.D N° 4 DEL 21/MAR/2022 Y OTRA DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PATRULLA CAMINERA". ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO Oreraentos veintinueve.... En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a pres de novembre del año dos mil veinticinco, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA Y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "LISANDRO JOSE DÍAZ ARGUELLO C/ S.D N° 4 DEL 21/MAR/2022 Y OTRA DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PATRULLA CAMINERA" , a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad contra el Acuerdo y Sentencia N° 29 de fecha 06 de marzo de 2024, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- CUESTIONES ¿Es nula la Sentencia apelada?- En caso contrario, ¿Se halla ella ajustada a derecho?- Practicando el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENITEZ RIERA, RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS.- A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Dr. BENITEZ RIERA Manuel Alvarez, en nombre y representación del actor, en su cocrito presentedo-no ha fundamentado expresamente del Recurso de Nulidad. Por otra parte, no se observan en la resolución recurrida, vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad en los términos Luis Maria Beging Diera Minist tull Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Bominguez V. Secretaria
autorizados por los Artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil. Corresponde en consecuencia declarar desierto este recurso. A su turno los Dres. RAMIREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS, manifiestan que se adhieren al voto que antecede, por los mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dx. BENITEZ RIERA prosiguió diciendo: Por Acuerdo y Sentencia N° 29 de fecha 06 de marzo de 2024, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió: "1.- NO HACER LUGAR la presente demanda contencioso administrativa instaurada por el Accionante LISANDRO JOSE DÍAZ Contra la RESOLUCIÓN N° 04 DEL 21 DE MARZO DEL 2022, dictada por la DIRECCIÓN NACIONAL PATRULLA CAMINERA por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- CONFIRMAR el acto administrativo impugnado, dictada por la Dirección Nacional de la Patrulla Caminera por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3.- IMPONER las costas a la perdidosa...".. Que el apelante ha fundado el recurso planteado a través del escrito obrante a fs. 158/161 de autos. Que, la Abg. MARÍA MARGARITA JUDITH GAUTO BOZZANO en representación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ha contestado el traslado corrídole en los términos del escrito obrante a fs. 171/175 de autos. Que, de acuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia, la expresión de agravios debe ser concreta, clara y concisa, correspondiendo que el recurrente exprese, lo más objetivamente posible los agravios que le causan la sentencia recurrida. En ese sentido, el Art. 419 del Código Procesal Civil, dispone: "FORMA DE LA FUNDAMENTACIÓN. El recurrente hará el análisis razonado de la resolución y expondrá los motivos que tiene para considerarla injusta o viciada. No llenándose esos requisitos, se declarará desierto el recurso."- Que la doctrina sobre la materia plasmada en él artículo referido precedentemente, señala que el escrito de expresión de agravios debe penetrar en los fundamentos de las Resoluciones y concretar los errores que
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "LISANDRO JOSE DÍAZ ARGUELLO C/ S.D N° 4 DEL 21/MAR/2022 Y OTRA DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PATRULLA CAMINERA".- 2025 a su juicio ella contiene, de los cuales se derivan los agravios que se reclaman. También debe constar en dicho escrito, en forma clara y detallada, los Que, antes de entrar a auscultar el fondo de la cuestión planteada, es preciso examinar si la fundamentación del Recurso de Apelación presentado en contra del precitado Acuerdo y Sentencia, llena los recaudos exigidos por el Art. 419 del C.P.C. para su consideración. Al respecto, se observa que el escrito de expresión de agravios, obrante a fs. 158/161 de autos, presentado por el apelante, no contiene los fundamentos que agravian a su parte, sino que simplemente se limita a manifestar su disconformidad con las apreciaciones efectuadas por el inferior. En efecto, no confluyen los recaudos para su estudio, pues el apelante no hizo un análisis razonado de la Resolución impugnada, ni expuso los motivos para considerarla injusta o viciada. Es decir, que el mismo en el memorial presentado no sintetizó los fundamentos del Recurso planteado. Al no haberse expresado con claridad y objetividad los fundamentos de los agravios que le causan la sentencia impugnada, careciendo de una crítica razonada de la misma, el planteamiento del recurso no puede prosperar.- Que, en conclusión, la interposición del presente recurso simplemente se basa en la discrepancia con el criterio del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, distando de contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos que la motivan........... Por lo expuesto, mi voto es por declarar desierto el presente recurso incoado por el Abg. MANUEL ALVAREZ. Lo que lleva a sostener que la sentencia recurrida se halla ajustada a derecho y debe ser confirmada. En cuanto a las costas, corresponde la imposición a la recurrente perdidosa, de conformidad al principio general contenido en el Art. 192 y 203 del C.P.C.
Que a su turno, los Dres. RAMIREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS, manifiestan que se adhieren al voto que antecede, por los mismos fundamentos. Abg. Norme Dominguez caciclia Con lo que/se/dio por terminado el acto firmando S.S.E. E. todo por ante mí que lo cer quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO ACUERDO Y SENTENCIA N° 329:- de noviembre 2.025.- Hawel Dra. Carolina Llanes O. Ministra Asunción, 03 NISTOS los méritos del Acuerdo que antecede, la Luis María Beniter Diera CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad 2) DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por el representante convencional de la parte actora, ABOG. MANUEL ALVAREZ.- 3) CONFIRMAR in tottum Acuerdo y Sentencia N° 29 de fecha 06 de marzo de 2024, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente Resolución.- 4) IMPONER lap postas a la parte perdidosa. 5) ANOTAR Y notificar... Claus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Luis Maria Beniter Diora Dr. Mantel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO TAL Abg. Norma Domiygueav. Cocictura SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO A ADMAUSTRA TWO SUPREMA DE
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