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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "AGROFERTIL S. A. CONTRA RES. FICTA DE LA SET". ACUERDO Y SENTENCIA No Presientos veintiocho. - 20 la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paragúay, ¿los tus días, del mes de noviembre, del año cinte y cinco, estando reunidos en Sala de Acuerdos elentísimos señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, la Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "AGROFERTIL S.A. CONTRA RES. FICTA DE LA SET", a fin de resolver los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 170 del 8 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Previo estudio de los antecedentes, los señores Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvieron plantear las siguientes- CUESTIONES: 1. ¿Es nula la Sentencia apelada?- 2. En caso contrario, ¿Se halla ajustada a Derecho? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, RAMÍREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS. - CUESTIÓN PREVIA: Se impone con carácter preliminar estudiar el análisis de la admisibilidad de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abogado Fiscal, Marcos Morínigo, en representación de la Abogacía del Tesoro. De las einstancias de autos se advierte que el 23 de abril de /2024 citado profesional interpuso recursos de apelación dad contra la resolución individualizada precedenteme luego, por A.I. N° 374 de fecha 13 de junio de 2024, bunal inferior concedió los recursos en cuestión, 1otemente con efecto suspensivo en consecuencia, ordenó se eleven 1o$ autos a es órgano de Alzada (f. Luis María Benitos Diera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candila MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Dra. Ma. CarolimIlanes O. Ministra
Ahora bien, se debe poner atención a la representación invocada por el profesional de referencia. Asi pues, es necesario apuntar que, a f. 48 de autos, obra fotocopia del Decreto N° 21.246 de fecha 2 de junio de 2003 en virtud del cual se designa al Sr. Marcos Morínigo como Abogado Fiscal del Ministerio de Hacienda. De igual forma fotocopia del Decreto N° 1203 de fecha 4 de febrero de 2014 en virtud del cual se designa al Sr. Ángel Fernando Benavente Ferreira como Abogado del Tesoro del Ministerio de Hacienda Corresponde mencionar que también obra la escritura Nro. 48 del 6 de setiembre de 2023, pasada por la escribana pública Norma Edith Miret, por el cual la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios otorga poder general a favor del abg. Ángel Benavente Ferreira, en calidad de representante legal y al abg. Marcos Morínigo, en calidad de procurador. En este sentido, cabe señalar que el art. 28 de la Ley Orgánica del Ministerio de Hacienda establece: "El Abogado del Tesoro ejercerá la representación legal del Estado en las demandas o trámites que deban promoverse para el cobro de los créditos fiscales, cualquiera . fuese su origen o naturaleza, y en los juicios que se dedujesen con motivo de resoluciones del Ministerio y sus Reparticiones, tanto en calidad de actor como demandado. Esta representación se extiende a toda cuestión donde se hallen comprometidos los intereses del Estado o del Ministerio, salvo aquellas en que por disposición de leyes especiales Su atención o representación estuviese a cargo o encomendada a otros funcionarios. Abogacía del Tesoro contará con el número de Abogados Fiscales, que según las necesidades del servicio, determine el Ministro de Hacienda. Ios Abogados Fiscales son competentes para intervenir en los procesos judiciales en que el Ministerio o el Estado fuese parte, sea como actor o como demandado, de acuerdo con las instrucciones que les otorgue el Abogado del Tesoro. En caso de ausencia, permiso o cualquier causa que impida al Abogado del Tesoro ejercer sus funciones, será sustituido el Abogado Fiscal gue designe el provisoriamente ministro".
B 21 CORTE EXPEDIENTE: "AGROFERTIL CONTRA RES. FICTA DE LA SET". S.A. SUPREMA DE USTICIA -11 Asi, conforme a una interpretación integra de la Estada, y teniendo en cuenta lo ocurrido en autos, vue el profesional tenga representación suficiente tuar en juicio en nombre de la Subsecretaría de Estado de Tributación (hoy Dirección Nacional de Ingresos Tributarios) sin el Abogado del Tesoro. Necesariamente, este último debió firmar el escrito presentado en la calidad que inviste; a excepción del caso previsto la normativa cuestión, el cual no fue acreditado en autos.- Por ello, surge así que la interposición de los recursos carece de validez jurídica, y, por ende, también la expresión de agravios, ya que el abg. Marcos Morínigo no tiene representación suficiente para actuar en juicio, en la representación invocada. En consecuencia, los recursos interpuestos por el profesional de referencia contra Acuerdo y Sentencia N° 170 del 8 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, deben ser declarados mal concedidos, debido a que no han sido interpuestos por quien tenía legitimación procesal debida. A SU TURNO, LOS MINISTROS MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiestan que adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Benítez Riera dijo: Que tras la lectura del escrito presentado por la abogada Nora Lucía Ruoti Cosp, en representación de la firma Agrofertil S.A, surge que la citada profesional desistió expresamente de su recurso de nulidad interpuesto. No obstante, de la verificación de la resolución recurrida se puede concluir que no se observan vicios defectos que ameriten la declaración -de oficio- de su nulidad en los términos prizados por los arts. 113 y 404 del C.P.C. For 10 ко, considero que corresponde tener desistido recurso de nulidad interpuesto a por la representante nvencional de la firma Agrofertil S.A. Es mi voto. A su turno, el Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia la Ministra Carolina Llanes Ocampos manifiestan Luis Matia Benitos Diera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO ARg. Norma Dominguez V Esoretura Minisira
que se adhieren al voto que fundamentos.- antecede por los mismos A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Benítez Riera prosiguió diciendo: El Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por Acuerdo y Sentencia N° 170 del 8 de agosto de 2023, resolvió: "1) NO HACER LUGAR a la Excepción de falta de Acción por caducidad del Derecho, opuesta como medio General de Defensa por la administración. 2) HACER LUGAR PARCIALMENTE a la Acción Contenciosa Administrativa interpuesta por la Empresa AFROFERTIL S.A. Contra la Resolución ficta, dictada por la SUBSECRETARÍA DE ESTADO Y TRIBUTACIÓN conforme los fundamentos expuestos en el exordio y en consecuencia; 3) REVOCAR PARCIALMENTE, la resolución impugnada en estos autos en cuanto a la suma de Gs. 50.209.304, debiendo la administración tributaria proceder a su devolución en concepto de Crédito Fiscal IVA más sus intereses y accesorios legales, 4) IMPONER las costas por su orden, 5) ANOTAR,..." (sic). Contra lo resuelto por el Tribunal se alza parcialmente la representante convencional de la firma AGROFERTIL S.A. Y expresó agravios (fs. 148/154) al sostener que no se tuvo en cuenta que la administración de manera unilateral modificó las determinaciones realizadas por su representada, por lo que resulta nula tal actuar, en razón de que solo tenía facultad para exigir aclaraciones sobre estos, a tenor de lo dispuesto en el art. 208 de la ley 125/91. Aseguró que la operación cuestionada se encuadra en una exportación, conforme 10 establece el art. 1 del Decreto Nro. 1030/13. Sobre el crédito de G. 4.960.520, indicó haber presentado todas las facturas originales, y que estas cumplen con los requisitos exigidos por la norma para su devolución, y que fueron erogaciones destinados a viáticos, alimentación estadía de sus funcionarios, por lo que se encuentran relacionados con la actividad exportadora de la firma. Por último, solicitó el pago de los intereses y accesorios legales sobre los créditos solicitados y reconocidos en juicio. Terminó por solicitar que se haga lugar a su recurso de apelación interpuesto.
CORTE EXPEDIENTE: "AGROFERTIL CONTRA RES. FICTA DE LA SET". S.A. SUPREMA DE USTICIA E8 turno, el Abogado del Tesoro, Fernando Benavente, consontestar el traslado (fs. 158/163) alegó -entre otras sas- que el fallo judicial es coherente, congruente y respecto al rechazo del crédito pretendido por su contraparte. Respecto a la reliquidación -G. 789.160- señaló que la SET detectó una diferencia en lo declarado entre los bienes exportados y las operaciones en el mercado interno, y que el art. 210 de la ley 125/91 admite la determinación por parte de la Administración, con base a las documentaciones presentadas y confrontadas, e indicó que la firma no arrimó ninguna prueba que desvirtúe las objeciones realizadas por el fisco, basadas en la ausencia del Swift bancario que demuestre la totalidad del cobro de la exportación y, por ende, su actuación se enmarca en lo dispuesto en el art. 17 del Decreto 1029/2013. Respecto a las compras que no guardan relación con la actividad de la firma, el art. 88 de la ley 125/1991 (modif. por la ley 5061/2013) condiciona la devolución del crédito fiscal a que los bienes o servicios este afectados directa o indirectamente a las operaciones de exportación, situación que no es posible conocer cuando en la descripción de la factura se registra la adquisición con un concepto genérico como "consumición" al ser este un sentido amplio, no encontrándose los comprobantes a las exigencias del art. 20 del Decreto Nro. 6539/2005, para su validez. Terminó por solicitar el rechazo del recurso de apelación interpuesto por 4bg. Norma Dominguez Caciclurie su contraparte.-. A efecto de abordar el tema en cuestión, preciso recordar que la firma AGROFERTIL S.A. solicitó, en sede administrativa y por régimen acelerado, la devolución de IVA tipo exportador correspondiente al ejercicio fiscal 2/2017, por G. 1.174.624.449. La Subsecretaría de Estado de Tributación previa verificación de los documentos y posterior apertura del fumario correspondiente- dictó la Resolución Particular 2700001331 del 22 de julio de 2021 que reconocio pevolución del crédito por G. 1.118.665.465 y rechazan suma fte G. 55.958.984. Cabe mencionar que dicho acto admin tativo fue objeto de recurso de reconsideración, en el se Luis Maria Bonitos Diora Mis. - con gura la ficta denegatoria, ante el no Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Xaull Dia mia Cran Minisira
pronunciamiento de la administración en el plazo establecido en el art. 234 de la ley 125/91. Mencionar el que parcialmente 50.209.304, más intereses diferencia. Tribunal de Cuentas hizo lugar a la demanda, ordenando el pago del crédito de G. y accesorios legales, rechazando la A efecto de abordar el estudio del caso, corresponde analizar respecto al crédito de G. 789.160, rechazado por SET, originado de una diferencia entre 10 declarado en el formulario N° 120 y la reliquidación practicada por la Autoridad Tributaria.-. representante convencional de la firma Agrofertil SA, sostiene que la reliquidación practicada por el fisco -sobre el formulario N° 120- adolece de vicios, en vista de que su parte no tuvo participación en la desafectación de los comprobantes de compras y servicios adquiridos, a pesar de que tales operaciones comerciales se encuentran vinculadas a las exportaciones realizadas. Corresponde decir que de las constancias de autos surge que tras reliquidación y los cuestionamientos efectuados por la Administración, se inició un sumario administrativo a fin de debatir sobre las facturas observadas, procedimiento donde intervino la firma Agrofertil SA y dentro del cual tuvo la oportunidad de rebatir los cuestionamientos efectuados por el fisco, sin que se observe que haya hecho uso de tal vía para desvirtuar los cuestionamientos de la Administración y demostrar su derecho sobre lo reclamado, puesto que solo se limitó a cuestionar el proceder del fisco. Por otro lado, tampoco se observa que haya justificado dentro del ámbito jurisdiccional- el derecho que le asiste de recuperar el crédito reclamado. Es importante recordar que este tipo de impuesto -IVA- se declara por autoliquidación del contribuyente, por lo que corresponde a este último justificar su actuación en caso surgir dudas por parte del fisco, sobre los datos declarados. A1 ser así, considero - respecto a este punto- que corresponde confirmar lo decidido por el Tribunal de Cuentas y
22 SORTE UPREMA EXPEDIENTE: "AGROFERTIL CONTRA RES. FICTA DE LA SET". DE USTICIA fa paltuac Lon de la SET, de rechazar el crédito- en los actos BElG BIEN 91 anuando con el análisis del caso, corresponde abordar imposlisis respecto a créditos comprobantes cuyos conceptos detallados no están directa o indirectamente relacionados a la actividad exportadora de la firma o que estos cuentan con deficiencias en el llenado. De acuerdo a las constancias, surge que la Administración cuestionó dichos comprobantes por no estar relacionados a la actividad exportadora de la firma, en razón de que en estos se detallan -por citar algunos- la adquisición o pago de servicios, tales como: servicio del alquiler y decoración, remeras de algodón, pasaje aéreo con destino a San Andrés, pasaje aéreo con destino a Natal, muñecas, pañales, etc. Mencionar que, si bien la firma accionante ha sostenido a lo largo del juicio su derecho a la devolución de los importes pagados en tales comprobantes, manifestando que dichos gastos hacen a su actividad exportadora, sin embargo, no pudo demostrar -con pruebas- sus afirmaciones, siendo ello necesario para su devolución, a tenor de lo dispuesto en el art. 88 de la Ley N° 125/91. . Ahora, en cuanto al estudio del caso, sobre las facturas rechazadas por no reunir los requisitos legales, considero que no es posible reconocer créditos sustentados por comprobantes de venta que carecen requisitos para su validez, ya sean estos preimpresos o requisitos de llenado, pues los mismos constituyen condicionantes para su utilización a efectos de sustentar el crédito fiscal en el impuesto al valor agregado (IVA) . Es importante recordar que la Ley N° 125/91, en su redacción dada por la Ley N° 2421/04, establece en su art. 86 en cuanto la liquidación del impuesto: "...El crédito fiscal estará en los comp que cumplan pagado en impuesto exterior integrado por: a) La suma del impuesto incluido intes de cempras en plaza realizadas en el mes, lo previsto en el Artículo 85. b) El impuesto Mes al importar bienes, c) retenciones de HOr lectuadas la beneficiarips radicados en el realización operaciones Aullyadas en Luis María Bonitos Diora Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dia ina C Ministra Aba Nerma Dominguez V. Sobretura
territorio paraguayo. No dará derecho al crédito fiscal el Impuesto incluido en los comprobantes que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y/o aquellos documentos visiblemente adulterados o falsos...". Conforme al artículo transcripto se puede asegurar que todo comprobante que recoja los conceptos señalados en los literales del art. 86 de la Ley N° 125/91 (texto actualizado) puede ser reconocido como crédito fiscal imputable al contribuyente que los invoque, siempre que cumpla con los requisitos que establezca, conforme sus facultades reglamentarias la Administración Tributaria.-. En ese contexto resulta relevante -igualmente- 10 establecido en el art. 85 del plexo legal tributario en el que se establecen los lineamientos de la documentación con relevancia impositiva: "Los contribuyentes, están obligados a extender entregar facturas por cada enajenación prestación de servicios que realicen, debiendo conservar copias de las mismas hasta cumplirse la prescripción del impuesto. Todo comprobante de venta, así como los demás documentos que establezca la Reglamentación deberá ser timbrado por la Administración antes de ser utilizado por el contribuyente o responsable. Deberán contener necesariamente el RUC del adquirente o el número del documento de identidad sean o no consumidores finales. Todos los precios se deberán anunciar, ofertar o publicar con el IVA incluido. En todas las facturas o comprobantes de ventas se consignará los precios sin discriminar el IVA, salvo para los casos en que el Poder Ejecutivo por razones de control disponga que el IVA se discrimine en forma separada del precio. La Administración establecerá las demás formalidades y condiciones que deberán reunir los comprobantes de ventas y demás documentos de ingreso o egreso, para admitirse la deducción del crédito fiscal, la participación en la lotería fiscal, o para permitir un mejor control del impuesto...". Con la redacción dada por la ley, surge una delegación reglamentaria expresa -a favor de la Administración- en cuanto a los demás requisitos que deberán contener los comprobantes a los
e CORTE SUPREMA DE USAICIA OS Asistente. EXPEDIENTE: "AGROFERTIL S. A. CONTRA RES. FICTA DE LA SET". su validez, necesarios para sustentar el crédito 91 los Abg. Norma Dominguez V Teoremit Seglamentación está dada por el Decreto N° 6539/05 izado por el Decreto N° 10797/13) que en su art. 20 establece: "Requisitos no preimpresos para la expedición de las facturas. - Al momento de su expedición en las Facturas se deberá consignar claramente la siguiente información obligatoria: 5) Descripción concepto del bien transferido del servicio prestado, indicando suS características de modelo, serie, unidad de medida, cantidad, número de serie o número de motor, según corresponda;...". (negritas son propias). En base a la normativa transcripta, surge claramente que la correcta descripción del bien o servicio adquirido es una exigencia para otorgar validez a facturas, a los efectos de sustentar un crédito fiscal. En el caso de autos, tenemos que la Administración señaló deficiencias que adolecen los comprobantes en la descripción o detalle del bien adquirido o servicio contratado. Mencionar que las deficiencias detectadas en el llenado de los comprobantes, además de incumplir el decreto transcripto, hacen que la Autoridad Tributaria no pueda determinar -con certeza- si los gastos efectuados se encuentran vinculados a la actividad exportadora de la firma contribuyente, circunstancia esta última que resulta necesaria para conceder la devolución solicitada por la firma accionante. Por estas consideraciones, se puede concluir que resulta válido y regular el actuar de la Administración al denegar la devolución del crédito solicitado, por las inconsistencias formales y legales que adolecen las facturas presentadas por la firma Agrofértil SA. Recordar que si bien es obligación del emisor del documento dar cumplimiento a los requisitos preimpresos el agguirente cumplan crédi de su correcto llenado, no es menos cierto que recibir las facturas debe asegurarse que se uisitos mencionados para sustentar válidamente invocado. . En base a la recursos de Luis María Banitor Diera dicho, corresponde Declarar ma apelación У nulidad interpuesto concedido el Dr. Manuet Dejesús Ramirez Candia алий MINISTRO :03 2. Minisiru
Abogado Fiscal del Ministerio de Hacienda. Tener por desistido del recurso de nulidad y rechazar el recurso de apelación, ambos interpuestos por la representante convencional de la firma Agrofertil S.A., debiéndose -en consecuencia- confirmarse el Acuerdo y Sentencia N° 170 de fecha 8 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En relación a las costas, y atendiendo a como quedó resuelto el caso, corresponde fue las mismas sean soportadas en el orden causado. Es mi voto. A SU TURNO, LOS MINISTROS MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA ILANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto que antertede por los mismos fundamentos.- Con todo porl hete mi Sentencia que inmedi dio por terminado el acto, firmando SS.EE. que lo certifico, quedando acordada la tamente sigue M Luis María Benite Dibra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candla MINISTRO Dra. ina. C fi Liones D. Ministra Ante mí: ложна олимори Abs. No Secretaringupa. Secretarla ACUERDO Y SENTENCIA N°: 328 . Asunción, 03 de noviembre del 2025. - VISTOS : Excelentísima Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación y nulidad interpuesto por el Abogado Fiscal, Marcos Morínigo, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio presente
02 /6i 8i CORTE SUPREMA EXPEDIENTE: "AGROFERTIL S.A. CONTRA RES. FICTA DE LA SET". DE USTICIA resofacións N'TENER POR DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por representante convencional de la firma Agrofertil S.A., 91 "Conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante convencional de la firma Agrofertil S.A., conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 170 de fecha 8 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, conforme a os fundamentos expuestos en el exordio de la presente resol AMPONER ANOTAR, stas en et orden causado. notificar Luis María Benitor Diera Дій ней. aull Ministra Ante m7: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO ER SUITEL онило * Abg. Norma Dominguez Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO EL CONESATINO
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