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PODER JUDICIAL 720 ESTADISTICA CIVIL 03 -11- 2025 LUZ MAREL ACOSTA Asistente 16- EXPEDIENTE N° 238/2018: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOGADO, DANIEL SOSA VALDEZ EN REPRESENTACION DEL PROCESADO RAFAEL LUIS MARIA RAMIREZ DOLDAN Y JOSEFINA AGHEMO Y RAUL CABALLERO EN REPRSENTACION DE MIGUEL OSCAR BAJAC ALBERTINI EN LA CAUSA "RAFAEL LUIS MARIA RAMIREZ DOLDAN S/ TRAFICO DE INFLUENCIA. ACUERDO Y SENTENCIA N° (esconto Conticinco... dias de noviem En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, los Magistrados integrantes de la Sala' Penal de la Corte Suprema de Justicia Claudia Criscioni, Waldir Servín y Silvana Luraghi en el expediente arriba individualizado resuelven el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 10 de fecha 25 de febrero de 2025 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Cuarta Sala de la Capital, quienes habían • confirmado la SD. N° 316 del 07 de agosto del 2023 dictada por el Tribunal de Sentencia quien a su vez resolvió la condena de Rafel Luis María Ramírez Doldan según lo establecido en el Art. 301 inc. 2 (Cohecho Pasivo Agravado) en concordancia con los artículos 31, 26,27 y 13 todos del C.P a una pena privativa de libertad de 2 años y 6 'meses, y de Oscar Miguel Bajac Albertini según lo establecido en el Art. 301 inc. 2 (Cohecho Pasivo Agravado) en concordancia con los artículos 29 inc 1°, 26, 27 y 13 y 70 inc. 1° del C.P a una pena privativa de libertad de 3 años. Los hechos probados en la Sentencia se corresponden con; "Miguel Oscar Ramon Bajac Albertini ejercicio el cargo de ministro de la Corte Suprema de Justicia quien valiéndose de su cargo solicito a Felipe Nery Páez y María Liduvina Rodriguez Mendieta socio y propietaria de la empresa Cal Agro S.A el pago de sumas de dinero. Así también Rafael Luis María Ramírez quien se presentaba como del ' equipo del entonces ministro y compadre del mismo fue intermediario y comunicó lo requerido por Miguel Bajac al señor Felipe Nery Páez, un porcentaje del monto total del juicio que tenía la empresa Cal Agro S.A en contra de la INC de (Gs 171.426.234.800). La señora María Liduvina Rodriguez acudió a la sede del Palacio de Justicia de la Capital.... Luego fue acompañada por Rafael Luis María Ramírez Doldan hasta la oficina del entonces ministro. En dicha reunión el ex Ministro Bajac le solicité el 5% del monto total del juicio Cal Agro S.A C/ INC S/ Resolución de contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios por Responsabilidad contractual el cual se encontraba a su cargo ya que el mismo integraba la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Luego Oscar Bajac reiteró la solicitud del 5% del valor total del monto del juicio de la empresa de la señora María Liduvina Rodríguez Mendieta quien aceptó dicha solicitud. La indicación de este último a la señora Liduvina Rodriguez fue que debía acudir a la oficina del abogado designado por el, a fin de firmar el pacto de cuota litis por el monto acordado para instrumentalizar el pacto de injusto entre ambos, garantizandose el ex Ministro el cobro del dinero solicitado como coima por su voto, dandole un ropaje legal al mismo, simulando que el dinero seria abonado por los trabajos profesionales del abogado designado por el mismo, empero, el emolumento sería entregado a fin de torcer el derecho, obteniendo el coto del ex Ministro Bajac en el caso a su cargo debido al beneficio espurio que el mismo pretendía obtener. Una primera reunión se realizó con la abogada y escribana Laura Olmedo, quien se hacía conocer como sobrina del entonces ministro Oscar Bajac. Esta primera reunión resultó infructuosa, no pudiendo llegarse a un acuerdo. Luego prosiguen los intentos de Abg. Karinna Pengodiaciones, fijándose una nueva reunión para firmar un pacto de cuota litis con el otro Secretaria abogado designado por el entonces ministro Oscar Bajac, el Abg. Juan Carlos Avila. En dicha reunión si se llegó a un acuerdo, instrumentalizándose la solicitud de la coima, pretendiendo blindarle un ropaje jurídico con visos de legalidad a la petición espuria, a través de un pacto de cuota litis entre la señora María Liduvina Rodriguez, Felipe Nery Páez el Abogado Juan Captos Avila Del abogado de la empresa CAL AGRO SA, Luis Andrés lartinez barboza, En lo que respecta al percentaje del monto del capital establecido en DE JOSE WALDIR SER or laudia anadoril mbro dor Tribunal Apelación Penal, 3ª Sala. Capital Tribunal de Apelación Especializado Silvana R Lura Tribunal de Especialzado
Acuerdo y Sentencia N° 18 de fecha 20 de marzo del 2017, desde diciembre del 2017, Miguel Bajac mantuvo reuniones con Felipe Nery Páez y María Liduvina Rodriguez (a través de Rafael Luis María Ramírez) reuniones que se realizaban tanto en su despacho en el poder Judicial como en su domicilio particular. El acuerdo radico en que debían otorgar al abogado intervención en el juicio mencionado, así como la suscripción de un contrato de pacto de cuota litis a los efectos de sumar el pedido de dinero con el pago de honorarios profesionales... El 02 de febrero se suscribió el contrato privado de pacto de cuota litis en concepto de honorarios profesionales entre el Abg. Juan Carlos Avila Meza, Felipe Nery Páez y María Liduvina Rodriguez. Acuerdo que fue presenciado por el Abg Luis Martínez abogado de CAL AGRO S.A. También otorgaron al Abg. Juan Carlos Avila Meza un Poder General para Asuntos Judiciales y Administrativos, ante el Escribano y Notario : Público Mario Bogado Brito. El acuerdo firmado consistió en la instrumentalización del dinero solicitado por el ex Ministro Oscar Bajac en concepto de beneficio indebido a fin de lesionar sus deberes judiciales, correspondiente al 5% del monto del capital establecido en el Acuerdo y Sentencia N° 18 de fecha 20 de marzo del 2010, cuyo valor asciende (Gs 3.700.000.000)". "El segundo pacto de injusto y hecho acaecido se da con posterioridad a la reunión supra citada. Cuando nuevamente, por intermediación del señor Rafael Luis María Ramírez Doldan, el señor Felipe Nery Páez recibió un pedido de (50.000 $$) como adelanto o seña a cambio del voto del entonces ministro Oscar Bajac, el cual le comunicó a la señora María Liduvina Rodriguez. En lo que respecta al adelanto o entrega de seña a cambio de su voto favorable en el Expdte. Cal Agro S.A C/ INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO- INC S/ RESOLUCION DE CONTRATO E INDEMINIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESONSABILIDAD CONTRACTUAL, el entonces Ministro, Dr. Miguel Oscar Bajac, se dejó prometer por Felipe Nery Páez, a través de su intermediario, Rafael Luis María Ramírez, un adelanto de (U$$ 50.000), designando a Rafael Ramírez, funcionario judicial (Facilitador judicial y subordinado indirecto del mismo) como intermediario, a partir de entonces, se produjeron conversaciones telefónicas entre Felipe Nery Páez y Rafael Ramírez, acordándose bajar la suma solicitada por el Dr. Bajac de (US$ 50.000) a (US$ 25.000) dejándose prometer el entonces Ministro Oscar Bajac Albertini, dicho monto a fin de torcer el derecho, sacando un voto de favor. Producto de este nuevo pacto de injusto, se estipulo una entrega parcial de la mencionada suma en la plaza ubicada frente al palacio de Justicia y la otra parte en el domicilio particular del Dr. Miguel Oscar Bajac, ese mismo día, empero, en horas de la tarde, transformándose el verbo rector de dejarse prometer a aceptar la suma de dinero que iba a ser entregada. La primera entrega se concretó en la plaza en frente al Palacio de Justicia de la ciudad de Asunción, en donde, luego de la entrega se produjo la detención del intermediador y cómplice, el señor Rafael Ramírez, así como la incautación de le evidencia, consistente en la suma de (Gs 50.000.000).... " En consecuencia: la primera porción de hechos referida a la solicitud hecha directamente por el acusado Miguel Bajac de la suma de dinero que se correspondía con el 5% del valor total del monto del juicio y la segunda porción que se refiere a la entrega como adelanto de lo solicitado de la suma de Gs. 50.000.000 al acusado Rafael Ramírez constituyen finalmente el objeto del juicio. A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: Dra. Claudia Criscioni, José Waldir Servín y Silvana Luraghi. Antecedentes del caso: Respecto a la admisibilidad del recurso, la Doctora Claudia Criscioni, argumenta: 1. El recurso de casación interpuesto por el Abog. Daniel Sosa en representación de Rafel Ramírez Doldan debe ser declarado inadmisible, por los siguientes motivos: Si bien en su petitorio el recurrente solicita hacer lugar al recurso de casación y la nulidad del Acuerdo y Sentencia Nro. 10 del 25 de febrero de 2025, en toda la fundamentación se refiere inequívocamente a errores de la Sentencia de Primera Instancia y en ningún punto reclama una errónea aplicación del derecho penal material o procesal de parte de los Miembros del Tribúnal de Apelación si se menciona siquiera al Acuerdo y Sentencia Nro. 10 por ellos • dictados. El recurso refiere los vicios en que considera ha incurrido el Tribunal de Sentencia, sin embargo, el recurso de casación debe ser presentando contra la Sentencia del Tribunal de are хи Dra Claudia Criscioni Tribunal de Apelación, Silvana R. Ly ighis Tribunal de pelación Espec Sazado Especializado
PODER Apelaciones y expresar UDICIa los errores de este tribunal comfirme lo escablece el artículo 477 CPP. De la lectura del recurso, se puede establecer sin lugar a dudas que el mismo no cumple con este requisito y que todos los agravios están dirigidos contra la Sentencia de Primera Instancia, por lo que el recurso es inadmisible. 10. 11 2. Respecto al recurso de casación interpuesto por los abogados Josefina Aghemo y Raúl Caballero en representación de Miguel Oscar Bajac considero igualmente que el mismo debe ser declarado inadmisible, si bien la defensa plantea un extenso escrito en el mismo se repiten varias veces los argumentos por los cuales la misma, considera que el Acuerdo y Sentencia Nro. 10 del 25 de febrero de 2025, debe ser anulado. 09 Sin embargo, estos argumentos se basan en el desacuerdo de la defensa con lo resuelto Tribunal de Apelaciones, alegando como motivo por ejemplo que no se les otorgó, una ESTALIST Pediencia de prueba y pretendiendo que existe un agravio porque con esta audiencia hubieran L ACOSTA temostrado la indefensión del acusado sin embargo no existe siquiera un nexo de causalidad LUZ MABEL Asistente hipotético y esta afirmación que pudiera fundar su pretensión. - 10100(ez/) Igualmente sostienen que el fallo del Tribunal de apelaciones es genérico, manifiestamente infundado y que la argumentación resulta insuficiente, que básicamente son juicios de valor por parte de la defensa puesto que lo consideran así al no ajustarse a sus pretensiones. - La defensa sostiene por ejemplo que contabilizó que el Tribunal de Sentencia hizo más de cien preguntas durante el juicio, esto de manera alguna se corresponde con un vicio de la sentencia que habilita el recurso de casación. Si a la defensa le parecían impertinentes las preguntas del Tribunal de Sentencia debía objetarlas, pero no puede reclamar en un recurso como agravio "el haber contado preguntas" que según su apreciación subjetiva "no eran complementarias". Dentro de los límites fijados por el objeto del juicio: esto es los hechos descriptos en el auto de apertura a juicio, el Tribunal de Sentencia tiene la obligación de establecer la verdad real (artículo 172 CPP) y esto de manera alguna constituye falta al deber de imparcialidad sino por el contrario, el cumplimiento del deber establecido en la ley. Otros agravios refieren una errónea interpretación de elementos del tipo, sin embargo, cuando se alega la errónea interpretación de un elemento del tipo se debe fundar el error en la interpretación conforme a los métodos de interpretación: gramática, histórico, sistemático, teleológico, lo cual no está explicado en el recurso. - Al afirmar que hay error de subsunción no existe un solo argumento que fundamenta esta aseveración, más allá de objetar que el Tribunal de Apelación no cumplió con su deber de fundamentación, pero esto no se corresponde con un error material sino en todo caso con un error procesal. Conforme a los motivos establecidos en el artículo 478 CPP, para que el recurso de casación sea admitido deben darse los siguientes requisitos: Si se alega la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, que puede a su vez referirse a una casación procesal, entonces deberá invocar una violación a las reglas del proceso penal de rango constitucional, expresando cuales normas procesales resultarían lesionadas y en que artículos de la Constitución Nacional se hallan previstos y a través de que actos procesales el Tribunal los habría vulnerado. 4he. Karinna Penoni Por otro lado, si se trata de una casación sustantiva, entonces debe invocar una lesión al derecho material que a su vez implique una lesión a una garantía constitucional por una interpretación que viole el principio de legalidad material. Si el motivo invocado es una contradicción con un fallo anterior del Tribunal de Applación o la Corte Suprema, entonces debe a su vez indicar el fallo anterior y establecer nuevamente si la contradicción se refiere a una cuestión de aplicación del derecho procesal penal o del derecho penal material. No Mimo a Trinas Apelacion Penal, 3' Sala. Capital DEa claudia chisconil Tribunal de Apelación Especializade Silvana R Tribunat of Apelación Especializado
Cuando el motivo sea la falta de fundamentación manifiesta, debe entonces describir los vicios del fallo que según el artículo 403 inciso, 4 del CPP habilitan la apelación y la casación. En el escrito de casación el recurrente manifiesta que el fallo recurrido carece de fundamentación, pero no argumenta esta afirmación, sino que explica su desacuerdo con el fallo de segunda instancia, por lo que el recurso no se encuentra en absoluto fundamento y es por ello que es inadmisible. Como lo tengo manifestado si bien la defensa sostiene reiteradamente que el fallo del Tribunal de Apelación es infundado, sus argumentos se basan en su descontento con la resolución a la que califican de arbitraria porque no contesta de la forma solicitada por la defensa, pero de manera alguna se refiere a un agravio concreto respecto a un precepto constitucional, más allá de la afirmación que se violó el derecho a la defensa. A su turno, el Magistrado José Waldir Servín manifestó cuanto sigue: Me adhiero a los argumentos de la Pre Opinante la Dra. Claudia Criscioni. A su turno, la Magistrada Silvana Luraghi manifestó cuanto sigue: Me adhiero a los argumentos de la Pre Opinante la Dra. Claudia Criscioni. 'Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: : ACUERDO Y SENTENCIAN®.... Asunción, .. 03 325 del mes de Nouremore del 2025. VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la; " CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados Josefina Aghemo y Raúl Caballero en representación de Miguel Oscar Bajac Albertini contra el Acuerdo y Sentencia N°10 del 25 de febrero del 2025 dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal Cuarta Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución. 2) DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Daniel Sosa en representación de Rafel Luis María Ramírez Doldan contra el Acuerdo y Sentencia N°10 del 25 de febrero del 2025 dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal Cuarta Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.- 2)ANOTAR, notificar y registrar. Entr leas: 10S DAS JOSÉ WALDIR SERVIN Miembro del Tribunal Apelación Penal, 3* Sala. Capital es dias de noviembre de dos mil Dra Claudia Criscioni Tribunal de Apelación Especializado veinticinzo arinna Penoni arinna Sécretaria e. Abg. Karinna Penoni Secretaría POr CIAL SECRETARIA O JUDICIAL III JUSTICIA Silvana/R LuraghiS Tribuna de Apelación Especializado
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