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Causa: "Mirtha Lucia Pérez de Coronel y otros s/ Invasión de Inmueble Ajeno y otros - Nº283-2023.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados Javier Lezcano Rolón y Raquel Susana Acuña, por la defensa técnica de la procesada Mirtha Lucia Pérez de Coronel, en contra del A.I.N° 133 de fecha 27 de febrero de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, y el A.I.N° 153 de fecha 10 de marzo de 2025 (Aclaratoria dictada por el Tribunal de Apelaciones) y; CONSIDERANDO 1.El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts.449, 477, 478, 480 y 468 delCPP1.- 2. En primer lugar, en cuanto a la temporalidad de la presentación, con relación al recurso de casación contra el A.I.N° 133 de fecha 27 de febrero de 2025. Los recurrentes no acompañan cédula de notificación de la resolución recurrida, lo que imposibilita el cómputo del plazo a los efectos de establecer si fue presentado en el tiempo establecido en la ley (10 días según el Art. 468 y 480 del C.P.P) y agrego además, si se toma la fecha de la resolución recurrida (27 de febrero de 2025) se tiene que a la fecha de la presentación del recurso (18 de marzo de 2025) han pasado más de diez días. 3. Además, la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no pone fin al procedimiento, de conformidad al Art. 477 del CPP.- 4. En relación al A.I.N° 153 de fecha 10 de marzo de 2025, que resuelve no hacer lugar a la aclaratoria planteada contra el A.I N°133, tampoco es objeto de casación porque el recurso de casación se debe plantear contra la resolución que resuelve la cuestión principal, y no contra la aclaratoria atendiendo a que además es accesoria a la principal (en este caso el A.I. N° 133).- Para conocer la validez del documento verifique aquí.
A su turno, la Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta: Me adhiero a la opinión del ministro preopinante Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, en cuanto a la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación planteando, contra el Al N° 133 del 27 de febrero de 2025 y su aclaratoria AI N° 153 del 10 de marzo del mismo año.- En ese sentido, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma porque las resoluciones recurridas no son objetivamente impugnables por esta vía, las cual no tienen el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, atendiendo que el tribunal de Apelaciones resolvió confirmar un Auto Interlocutorio, quedando así firme una providencia dictada por el Juez Penal de Garantías, y posteriormente fue rechazada la aclaratoria planteada contra la resolución de alzada.- Al respecto, el Prof. Fernando de la Rúa en su obra "La Casación Penal" (p. 178. Buenos Aires, 2000) apunta: "...las condiciones para la impugnación, consideradas desde un punto de vista objetivo, son el conjunto de requisitos genéricos que la ley establece para su admisibilidad, sin vincularlas particularmente a un sujeto procesal determinado, señalando las resoluciones que pueden ser objeto del recurso de casación..." .- De esta manera, la resolución impugnada "no" pone fin al procedimiento, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso por improcedente; consecuentemente, deviene inoficioso seguir con el análisis de los demás elementos formales.- A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES por los mismos fundamentos.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados Javier Lezcano Rolón y Raquel Susana Acuña, por la defensa técnica de la procesada Mirtha Lucia Pérez de Coronel, en contra del A.I.N° 133 de fech a 27 de febrero de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, y el A.I.N° 153 de Para conocer la validez del Cormante verifique aquí.
fecha 10 de marzo de 2025 (Aclaratoria dictada por el Tribunal de Apelaciones), por los fundamentos expuestos en • el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar у notificar.- SEA DEL RAD Para conocer la validez de documento, verifique aquí. (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SEA DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 14 de noviembre de 2025 con Nro. A.I.: 759 D
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