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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE RECURSO EN: RECONSTITUCIÓN DEL EXPTE: BANCO NACIONAL DE FOMENTO C/ OSVALDO BÁEZ LEDESMA S/ JUICIO EJECUTIVO CON GARANTÍA HIPOTECARIA". EXP. 368/2007.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Zulma Baez Núñez y Osvaldo José Ramón Báez Núñez, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. N° 37, con fecha 19 de Febrero del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en Civil y Comercial, Quinta Sala, las demás constancias, yi- CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el Tribunal denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Zulma Baez Núñez y Osvaldo José Ramón Báez Núñez, contra el Auto Interlocutorio N° 5 con fecha 11 de Febrero del 2.024, dictado por el mismo Tribunal.- El Auto Interlocutorio N° 5, con fecha 11 de Febrero del 2.024, resolvió: "1) DESESTIMAR el recurso de nulidad. 2) REVOCAR el auto interlocutorio N° 649 del 20 de Junio de 2023, por los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3) COSTAS en ambas instancias, a la demandada. 4) ANOTAR...".- A su vez, el Auto Interlocutorio N° 649, con fecha 20 de Junio del 2.023, dispuso: "HACER LUGAR a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada en los términos del exordio de la presente resolución.- ORDENAR el levantamiento del embargo ejecutivo que pesa sobre las Fincas N° 12.547, 238 y 13.121 del Distrito de Ciudad del Este, y a tal efecto, LIBRAR oficios a la Dirección General de Registros Públicos, vía sistema informatico.- IMPONER las costas a la parte perdidosa.- ANOTAR..".- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".- Para conocer la valece documento, verifique aqui.
Esta Sala ha sostenido en Fallos anteriores que las Resoluciones Interlocutorias que extingan el Derecho de los litigantes, si bien no constituyen formalmente Sentencias Definitivas, tienen fuerza de tales en la medida en que ponen fin al litigio e impiden una posterior discusión respecto del Derecho discutido; es decir, las que extinguen el Derecho además de la acción. De esta manera, dichas Resoluciones conllevan los efectos jurídicos de la Sentencia Definitiva ya que extinguen el Derecho.- La Excepción de Prescripción se enmarca dentro de las Excepciones previas perentorias, ya que, de ser acogida favorablemente, pone fin al litigio; y, por ende, por más de que la decisión se materialice por Auto Interlocutorio, posee fuerza de Sentencia al dar por concluido el proceso. No obstante, en el caso particular, la excepción fue finalmente rechazada, por lo tanto, el proceso no finalizó y seguirá tramitándose; lo que ocurre de igual manera en los supuestos en los cuales se resuelven excepciones dilatorias, ya que al no versar sobre el Derecho discutido, no poseen fuerza de Sentencia Definitiva.- En este orden de ideas, se advierte que la decisión objeto de recursos en esta Instancia, ya no es recurrible ante el más alto Tribunal, ya que no se trata de Sentencia Definitiva ni de Resolución con fuerza de tal, habida cuenta que resolvió rechazar la excepción de prescripción; así como tampoco es originaria del Tribunal de Apelación, pues, fue dictada en revisión de una decisión de Primera Instancia, por lo que fue ya sometida a la doble Instancia.- En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de queja por apelación denegada.- POR TANTO, fundado en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Zulma Báez Núñez y Osvaldo José Ramón Báez Núñez, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. N° 37, con fecha 19 de Febrero del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en Civil y Comercial, Quinta Sala.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE RECURSO EN: RECONSTITUCIÓN DEL EXPTE: BANCO NACIONAL DE FOMENTO C/ OSVALDO BÁEZ LEDESMA S/ JUICIO EJECUTIVO CON GARANTÍA HIPOTECARIA". EXP. 368/2007.— REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL RAC Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) CER DEL PRE Firmado digitalmente DINSTROA SER DEL RAY Firmado diaitalmente por ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) suncic , 13 de noviembre de 025 con Nro. A.I.: 1021
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