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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO NELIDA POLONIA AQUINO DE BRACHO Y RAMON ARTEMIO BRACHO MARTINEZ S SUCESIÓN TESTAMENTARIA". EXP. 232/2021.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Susana Aldana de Amendola, contra el A.I. Nº 356, con fecha 4 de Junio del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, las demás constancias y;- CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el Tribunal denegó el Recurso de Nulidad interpuesto por la Abogada Susana Aldana de Amendola, contra el Auto Interlocutorio N° 255, con fecha 2 de Mayo del 2.024, dictado por el mismo Tribunal.- El Auto Interlocutorio N° 255, con fecha 2 de Mayo del 2.024, resolvió: "DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad. REVOCAR el auto apelado, y en consecuencia; DECLARAR nula la cesión de derechos y acciones formulada por los herederos Ramón Artemio, Raúl Alberto, Darío Fernando у Carlos Gustavo Bracho Aquino, a favor de señora Nancy Stella Doria de Guggiari, respecto al inmueble identificado como Finca N° 5852 del Distrito de San Roque, con Cta. Cte. Ctral. N° 12.0130.07 instrumentado en la escritura pública número 28 del 18 de abril de 2022 autorizada en esta ciudad Capital ante el Notario Ignacio Alejandro Avila Arce, por violación del Art. 2528 del CC, Y RECHAZAR la homologación solicitada. COSTAS a la perdidosa. ANOTAR..".- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".- Para conocer la documento, verifique aquí.
Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el Auto Interlocutorio N° 255, con fecha 2 de Mayo del 2.024, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, por lo que deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Susana Aldana de Amendola, contra el A.I. N° 356, con fecha 4 de Junio del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí GA DEL PAR Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILL( (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CADEL RAT rmado digitalmente p BERTO JOAQUIN MARTINE SIMON (MINISTRO/A) Asunción, 13 de noviembre de 2025 con Nro. A.l.: 1020 D
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