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CAUSA: "OSCAR BIEBER BENITEZ S/ PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS E INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO U.F.N° 3 VILLA ELISA. N° 2446/2019".- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Pedro E. Cañete Arrúa, en representación del procesado en autos, en contra del A.I. N° 896 de fecha 21 de octubre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central y; CONSIDERANDO 1. El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad, previstos en los arts. 449, 468, 477, 478 y 480 del CPP1.- 2. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelación que resolvió confirmar el A.I N° 2214 de fecha 21 de agosto de 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías, primer turno de la ciudad de Lambaré, a cargo del Jueza Gladys Fariña, por el cual resolvió rechazar el incidente de extinción de la acción, admitir la acusación y ordenar la apertura a juicio oral y público. - 3. La resolución objeto de recurso ha sido notificada al Abg. Pedro E. Cañete Arrúa en fecha 21 de octubre del 2025, y el recurso ha sido presentado en fecha 03 de noviembre del 2025, es decir, al noveno día hábil luego de su notificación, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del CPP.- Para conocer la validez del Conte verifique aquí.
4. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurrente interpuso el recurso en representación del procesado en autos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - 5. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al rechazar el incidente de extinción de la acción, admitir la acusación y ordenar la apertura a juicio oral y público, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP, sino todo lo contrario, ordena su continuidad. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Pedro E. Cañete Arrúa, por la defensa técnica del procesado en autos, en contra del A.l. N° 896 de fecha 21 de octubre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central.- 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por ésta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí. CA DEL PA (MINISTRO/A) CA DEL PRE LANES CAROLINA (MINISTRO/A) SEA DEL PRE Firmado diaitalmente por LUIS VARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) e noviembre de 2025 con Nro A.I.: 756 D
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