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CASACION: GILBERTO SORIA BENITEZ SI ESTAFA EN CHORE Expte. Nro. 1933/2019.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el procesado Gilberto Soria Benítez bajo patrocinio de la abogada Maria Evelyn Jara Fariña, en contra del A.I. Nro. 384 de fecha 26 de octubre de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro y; CONSIDERANDO 1. El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP.- 2. El recurrente plantea Recurso de Casación contra el A.l. Nro. 384 de fecha 26 de octubre de 2025 dictado por Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro, por el cual resolvió: "DECLARAR INADMISIBLE, el Recurso de Apelación en subsidio interpuesto por el señor GILBERTO SORIA, por derecho propio y bajo patrocinio de profesional Abogada, contra la providencia de fecha 23 de junio de 2025, dictada por el Juez Penal de Garantías de San Estanislao Abg. WALTER RAMIREZ AÑAZCO.- Para conocer la validez de documento verifique aqui.
3. A su vez, el juzgado de primera instancia por proveído de fecha 23 de junio de 2025 resolvió "Atento al informe de la Actuaria Judicial. SENALESE nueva audiencia para el día 8 del mes de setiembre del año 2025, a las 11:00 horas, a los efectos de llevarse a cabo el Juicio Oral y Público en el local del Poder Judicial de San Estanislao". 4. El escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P. La resolución objeto de recurso ha sido notificado a la Abg. Maria Evelyn Jara Fariña en fecha 26 de octubre del 2025 y el recurso ha sido presentado en fecha 29 de octubre del 2025, es decir, al tercer día hábil luego de su notificación.- 5. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurrente es el procesado Gilberto Soria Benítez, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del СPP.- 6. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. En el presente caso, el A.l. Nro. 384 de fecha 26 de octubre de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro, resolvió "DECLARAR Para conocer la valıdez del documento, verifique aqui.
INADMISIBLE, el Recurso de Apelación en subsidio interpuesto por el señor GILBERTO SORIA, (Sic)..y confirmar la providencia de primera instancia que señala nueva fecha de audiencia de juicio oral y publico", la misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal;- RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el procesado Gilberto Soria Benítez bajo patrocinio de la abogada Maria Evelyn Jara Fariña, en contra del A.l. Nro. 384 de fecha 26 de octubre de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- COMUNICAR resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SOR DEL PR Firmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CAND A (MINISTRO/A) GA DEL PAY Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER DEL PRE irmado digitalmente por: LUI IARIA BENITEZ RIER (MINISTRO/A) Asunción, 12 de noviembre de 2025 con Nr A.I.: 755 D
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