Contenido completo: 116762.pdf
Causa: "G.R.S.C. S/ ACOSO SEXUAL" - N° XXXXX/20XX.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Carlos Santiago Cantero Alfonso, por la defensa técnica del procesado en autos, contra el A.I. N° XXX de fecha 17 de Octubre de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación Primera Sala en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná y; CONSIDERANDO 1. El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts.449, 477, 478, 480 y 468 del CPP.- 2. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió CONFIRMAR por voto en mayoría, el A.I. N° XXXX de fecha 25 de Julio de 20XX.- 3. A su vez, el fallo de primera instancia resolvió Rechazar el Sobreseimiento Definitivo. Admitir la acusación. Decretar la apertura a juicio oral y público de la presente causa con relación a G.R.S.C..- 4. La resolución objeto de recurso ha sido notificada al Abg. Carlos Santiago Cantero Alfonso en fecha 17 de Octubre de 20XX y el recurso ha sido presentado en fecha 28 de Octubre del 20XX, es decir, al séptimo día de su notificación, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del CPP.- 5. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que la Para conocer la validez del docente verifique aquí.
recurrente interpuso el recurso en representación del procesado en autos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art.449 del CPP. - 6. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al admitir la acusación y elevar la causa a Juicio Oral y Público, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP, sino todo lo contrario ordena su continuidad.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Carlos Santiago Cantero Alfonso, por la defensa técnica del procesado en autos, en contra del A.I. N° XXX de fecha 17 de Octubre de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por ésta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la Firmado diaitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente oor: MARIA CAROLINA _LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS VARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 12 le noviembre de 2025 con Nr 1007570
← Volver a los resultados