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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INGRID CLOSS DE BADO C/ RESOLUCIÓN FICTA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MRE". EXPTE. E. N°62/2025 AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. ALEJANDRO JOSÉ SOSA ARRÚA, en representación de Ingrid Closs de Bado, contra el Auto Interlocutorio N° 122 del 10 de abril de 2025, dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala; y.- CONSIDERANDO: Que, por Auto Interlocutorio N° 122 del 10 de abril de 2025, dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, se resolvió lo siguiente: "...1. DECLARAR la incompetencia en cuanto a la materia del Tribunal de Cuentas 2da Sala, de conformidad con lo expresado en el considerando de la presente resolución; 2. COSTAS, en el orden causado; 3. NOTIFICAR en formato papel, anotar, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley 6822/2021, ítem 5, conservación de documentos electrónicos, del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada N° 1108/2016, firmada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia...".- OPINIÓN DEL SR. MINISTRO GUSTAVO E. SANTANDER DANS EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: Los apelantes han desistido expresamente del recurso, no obstante, se procedió a un estudio oficioso y no se verifica actuaciones relevantes que merezcan la sanción de nulidad conforme a las previsiones de los Arts. 113, 404 y 420 del Código Pro cesal Civil. En consecuencia, corresponde tener por desistido del presente recurso.- A SUS TURNOS, los Ministros MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS y MANUEL RAMIREZ CANDIA, manifiestan compartir la opinión expuesta por el Sr. Ministro preopinante.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: en líneas generales, el apelante sostiene que el Tribunal de Cuentas ha cometido un grosero error al declarar su incompetencia considerando qu e lo pretendido es impugnar un acto violatorio de sus derechos administrativos, al dictarse una resolu ción denegatoria ficta a su solicitud de cumplimiento de una orden judicial, indica que al reclamar vía n ota el cumplimiento de la orden judicial dictada en el marco del juicio de amparo promovido se ha abierto u na instancia administrativa, concluida con una denegatoria ficta, materia justiciable en sede contencio so administrativa; El Tribunal de Cuentas incurrió en un error in iudicando al momento de determinar qu e por medio de la presente acción se pretende el cumplimiento de una orden judicial dictada en juicio de amparo. Al respecto, el Tribunal se equivoca al manifestar que la materia está regulada por el códig o procesal civil, estableciéndose ahí los resortes legales con los cuales dar cumplimiento a la resolu ción de amparo, alega también, que no pretende la sanción penal, sino la efectiva reincorporación de su mand ante al cuadro de funcionarios en el servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores; El tercer o de sus fundamentos, radica en que el Tribunal ha considerado de manera errónea que la accionante pretende d ar cumplimiento a una orden judicial dictada en el marco de un amparo vía nota administrativa; y que di cho Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
incumplimiento sea el fondo de su reclamo, siendo supuestamente lo reclamado, el acto denegatorio de la nota efectivamente presentada.- Que, al correrse traslado del memorial de agravios, la Procuraduría General de la Republica al momento de contestarlo, solicitó la confirmación del auto impugnado en todos sus puntos.- Que, el objeto de controversia gira en torno a la competencia del Tribunal de Cuentas - Segunda Sala para entender en el presente juicio, a los efectos de resolver la controversia, corresp onde establecer un breve histórico de los hechos para así, dar una respuesta al planteamiento del apelant e 1. Ingrid Closs de Bado fue funcionaria del Ministerio de Relaciones exteriores y fue cesada de su cargo conforme al art. 57 del Decreto Presidencial N° 151 del 25 de agosto de 2023.- Ingrid Closs de Bado ante la resolución citada en el punto 1 y considerando que la misma padece de una enfermedad oncológica promueve amparo constitucional 3. Este juicio (amparo) fue asignado al Juzgado Penal de Garantías N° 11 de Asunción y fue resuelto por Sentencia Definitiva N° 120 del 29 de noviembre de 2023 rechazando el amparo 4. Ingrid Closs plantea recurso de apelación contra el fallo citado en el punto 3 y la causa recae en el Tribunal de Apelación Penal - Tercera Sala de Asunción, obteniendo un resultado favorable mediante el Acuerdo y Sentencia N° 74 del 15 de noviembre de 2023- que en su parte resolutiva dice: "en consecuencia dejar sin efecto el Art. 57 del decreto N° 151/23, referente a la desvinculación de la Sra. Ingrid Closs de Bado, e fin de que el Ministerio de Relaciones Exteriores arbitre las medidas que considere pertinente para que la recurrente puede seguir usufructuando el seguro médico otorgado por la institución, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución."- 5. La Procuraduría General de la República plantea una acción de inconstitucionalidad contra lo resuelto en el punto 4, siendo rechazada esta pretensión mediante el Auto Interlocutorio N° 01 del 10 de octubre de 2024.- 6. Ingrid Closs de Bado presenta un escrito ante el Ministerio de Relaciones Exteriores cuyo objeto es el siguiente: "OBJETO. SOLICITAR CUMPLIMIENTO DE ORDEN JUDICIAL EMANADA DEL JUICIO "INGRID CLOSS DE BADO EN CONTRA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (ESTADO PARAGUAYO) SI AMPARO CONSTITUCIONAL No. 2.200/2.023" 7. Ante el pedido relatado en el punto 6 no se ha expedido el órgano administrativo, por lo cual, Ingrid Closs mediante sus representantes legales promueve acción contenciosa alegando la negatoria de la petición por ficta.- Que, ante el relato de hechos, sin mayores complicaciones se aprecia que la actora acude al Tribunal Contencioso-Administrativo con la finalidad de que se de cumplimiento a lo resuelto en sede penal -acción de amparo-, es decir, hacer cumplir coercitivamente lo resuelto por el Tribunal de Ape lación Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INGRID CLOSS DE BADO C/ RESOLUCIÓN FICTA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MRE". EXPTE. E. N°62/2025 Penal -restitución al cuadro permanente de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores-, El juicio propuesto ante el Tribunal de Cuentas -y esta sala de la Corte Suprema de Justicia- no existe una si tuación que dirimir, porque lo pretendido por la actora es únicamente dar cumplimiento a una resolución judi cial.- Inclusive, me permito traer de resalto el siguiente extracto del escrito de demanda: "Que, consecuentemente, a través de la nota presentada ante la más alta autoridad jerárquica del Ministeri o de Relaciones Exteriores que lleva por título OBJETO. SOLICITAR CUMPLIMIENTO DE ORDEN JUDICIAL EMANADA DEL JUICIO "INGRID CLOSS DE BADO EN CONTRA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (ESTADO PARAGUAYO) S/ AMPARO CONSTITUCIONAL No. 2.200/2.023" y a los efectos de agotar las instancias administrativas previas (sin que ello suponga la formación de un expediente administrativo en los términos de la Ley No.6.715/2.021 de Procedimientos Administrativos, sino una simple petición de cumplimiento de una orden judicial emanada del resultado de la tramitación de un juicio de amparo constitucional con sentencia judicial firme y ejecutoriada), se ha solicitado el cumplimiento de las Resoluciones mencionadas precedentemente, emanadas tanto de la autoridad jurisdiccional como administrativa correspondientes, acerca de la reincorporación o vinculación efectiva de la accionante como Oficial del Consulado de la República del Paraguay en la ciudad de San Justo, República Argentina, con categoría D20 con todos los beneficios adicionales que acarrean el cargo, pues el seguro médico internacional que otorga la institución es solamente para funcionarios vinculados al Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme al aforismo jurídico de que "lo accesorio sigue la suerte de lo prin cipal". (la negrita me pertenece), donde la propia actora reconoce que el escrito presentado ante el Ministe rio de Relaciones Exteriores no es la formación de un expediente administrativo, sino una petición de cumplimiento de orden judicial y que ante la negativa por ficta promueve la acción contenciosa.- Que, lo buscado por la demandante es el cumplimiento de una resolución judicial emanada en otro proceso que es de amparo, al respecto, se tiene lo establecido en el art. 583 del C.P.C. que dice: "El órgano o agente de la administración pública a quien se dirija el mandamiento, deberá cumplirlo sin que pueda oponer excusa alguna ni ampararse en la obediencia jerárquica. Si por cualquier circunstancia el mandamiento no pudiera diligenciarse con la autoridad a quien está dirigido, se entenderá con su reemplazante a falta de éste, con su superior jerárquico. Cuando se tratare de particular, bastará notificarle por el medio más rápido en el domicilio donde fue citado y notificad o de la demanda, sin perjuicio de las medidas que para un mejor cumplimiento de la sentencia disponga el juez" (la negrita me pertenece), es decir, que la actora debe presentarse ante el Juez del Amparo pa ra que este arbitre todos los medios necesarios para lograr el efectivo cumplimiento de lo resuelto en dich o proceso, y no pretender hacer pasar por un expediente administrativo el no cumplimiento de lo resuel to en otra instancia.- Entonces, conforme a todo lo expuesto lo planteado por la actora al momento de promover su demanda no es un acto recurrible ante el Tribunal Contencioso Administrativo, por lo que la Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
declaración de incompetencia material deviene procedente, por lo que la única salida a la controvers ia es la confirmación del fallo - Auto Interlocutorio N° 122 del 10 de abril de 2025- en todos sus puntos. - Finalmente, en cuanto a las costas procesales, corresponde imponerlas en el orden causado, atendiendo a como fue resuelta la controversia y tomando en cuenta que ninguno de los agentes intervinientes actuaron con temeridad o mala fe en el ejercicio de sus derechos de conformidad al ar t. 193 del C.P.C., ES MI VOTO.- A SUS TURNOS, los Ministros MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS y MANUEL RAMIREZ CANDIA, manifiestan compartir la opinión expuesta por el Sr. Ministro preopinante.- POR TANTO, la 1. 2. 3. 4. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DESESTIMAR el Recurso de Nulidad.- NO HACER LUGAR al recurso apelación, interpuesto por el Abg. ALEJANDRO JOSÉ SOSA ARRUA, en representación de Ingrid Closs de Bado, y CONFIRMAR el Auto Interlocutorio N° 122 del 10 de abril de 2025, dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala.- COSTAS en el orden causado.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL RAC Firmado digitalmente por: GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS (MINISTRO/A) GA DELPA Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER DEL RAY Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 12 de noviembre de 2025 con Nro. A.l.: 123 D
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