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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NAVEGACIÓN DEL SUR S.A Y OTROS CI ART. 1 (NUMERAL 2, INCISO A) 13° Y 21° LA LEY N°6355/19 QUE MODIFICA LOS ARTS. 1º,3°,4°,7°, 13° Y 21° DE LA LEY Nº5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA 1 02 03 LEY N°2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS". ANO: 2020. N°: 906.- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ochocientes ware de y watro En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dir 7 días del mes de Novlingre del año dos mil uri-fan co , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala /Constitucional, Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NAVEGACIÓN DEL SUR S.A Y OTROS CI ART. 1 (NUMERAL 2, INCISO A) 13° Y 21° LA LEY N°6355/19 QUE MODIFICA LOS ARTS. 1º,3º,4°,7°, 13° Y 21° DE LA LEY N°5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº2051/03, MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. Juan Pablo Palacios en nombre y representación de la sociedad Navegación del Sur S.A, sus accionistas Monte Alegre S.A y Gerardo Dure Benitez, sus directores Carlos Conrado Hoeckle Alfaro, Emanuelle Hoeckle Alfaro, Roderick Temperley Ovalle, Hoang Gia Mai y Pascal Michel bajo patrocinio del abogado Raul Prono Toñanez.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTIÓN ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: DIESEL JUNGHANNS ,SANTANDER DANS, RIOS OJEDA.- A la cuestión planteada, el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: Se presenta el Abg. Juan Pablo Palacios en nombre y representación de la sociedad Navegación del Sur S.A, sus accionistas Monte Alegre S.A y Gerardo Dure Benítez, sus directores Carlos Conrado Hoeckle Alfaro, Emanuelle Hoeckle Alfaro, Roderick Temperley Ovalle, Hoang Gia Mai y Pascal Michel, conforme al testimonio de poder que acompaña, bajo patrocinio del abogado Raúl Prono Toñanez, a promover Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley N°6355/19 Que Modifica Los Arts. 1º,3º,4°,7°, 13° Y 21° De La Ley N°5033/13 "que reglamenta el art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos de los funcionarios públicos y amplia las disposiciones de la ley N°2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias". Puntualmente contra los artículos 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la ley citada.- Antes de analizar la procedencia de la presente acción incoada se debe recordar que la parte accionante en base a los argumentos esgrimidos en el memorial presentado pretende obtener la declaración de inconstitucionalidad de la citada norma a los efectos de que ésta sea
declarada inaplicable en lo sucesivo en relación a la parte impugnante, siendo esta la pretensión principal de esta acción. - En efecto, por medio de la Ley N° 6919/2022 "QUE MODIFICA VARIOS ARTICULOS DE LA LEY N° 5033/2013 "QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS" Y DEROGA LA LEY N° 6355/2019" sancionada por el Congreso de la Nación Paraguaya y promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 1 de julio de 2022 se ha excluido del sistema jurídico nacional la norma atacada de inconstitucionalidad por la presente acción. Por lo tanto, al momento del estudio de esta acción, resulta que no existe en la actualidad el agravio invocado por las recurrentes al momento de plantearse la misma, dado que las normas atacadas han perdido total virtualidad jurídica, por lo que, un eventual pronunciamiento por parte de esta Sala resultaría inoficioso y, además, carente de interés práctico. En consecuencia, corresponde declarar inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida. Asimismo, corresponde el levantamiento de la medida de suspensión de efectos dictada en esta causa, a través del A.I. N° 507 de fecha 20 de julio de 2020 . ES MI VOTO.- A sus turnos, los Ministros Doctores SANTANDER DANS y RIOS OJEDA manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. - Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro SENTENCIA NÚMERO: 344 Asunción, 1o de Noviembre artínez Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro de 2.02S.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: DECLARAR inoficioso, el estudio de la presente Acción de Inconstitucionalidad, promovida por el Abg. Juan Pablo Palacios en nombre y representación de la sociedad Navegación del Sur S.A, sus accionistas Monte Alegre S.A y Gerardo Dure Benitez, sus directores Carlos Conrado Hoeckle Alfaro, Emanuelle Hoeckle Alfaro, Roderick Temperley Ovalle, Hoang Gia Mai y Pascal Michel bajo patrocinio del abogado Raul Prono Toñanez.- ORDENAR el levantamiento de la Medida de Suspensión de Efectos, dispuesta por A.I. N° 507 de fecha 20 de julio de 2020, dictada por esta Sala. ORDENAR el archivamiento de estos autos, firme que fuere la presente Resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. justavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Dr. victor Rios Ojeda Ministro 2
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