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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR F.S.D.J. S.A. Y OTROS CI ART. 1°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 6355/19 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 "DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS" Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 2.051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS". AÑO: 2020. N°: ,03 2278. 20 ACÚERDO Y SENTENCIA NÚMERO Ochociente carinta y tol 118 12. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dir 7 dias del del año dos mil v rio ti cinco , estando en la i Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional Doctores CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR F.S.D.J. S.A. Y OTROS C/ ART. 1°, 13º Y 21° DE LA LEY N° 6355/19 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1°, 3º, 4°, 7°, 13º Y 21° DE LA LEY 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 "DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS" Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 2.051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. Daniel Dioverti Prono, en nombre y representación de F.S.D.J. S.A. y de sus Accionistas y Directores los Sres. Francis Ruffinelli Almada, Sebastian Rufinelli Almada, Diego Rufinelli Almada y Juan José Rufinelli Almada. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: DIESEL JUNGHANNS, SANTANDER DANS y RIOS OJEDA A la cuestión planteada, el Ministro Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS dijo: Se presenta el Abg. Daniel Dioverti Prono, en nombre y representación de F.S.D.J. S.A. y de sus Accionistas y Directores los Sres. Francis Ruffinelli Almada, Sebastian Rufinelli Almada, Diego Rufinelli Almada y Juan José Rufinelli Almada, conforme testimonio de poder presentado, a promover acción de inconstitucionalidad contra el ART. 1°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 6355/19 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 "DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS" Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 2.051/03". —... Antes de analizar la procedencia de la presente acción incoada se debe recordar que el accionante en base a los argumentos esgrimidos en el memorial presentado pretende obtener la declaración de inconstitucionalidad de la citada norma a los efectos de que ésta sea declarada inaplicable en lo sucesivo en relación al impugnante, siendo esta la pretensión principal de esta acción.
En efecto, por medio de la Ley N° 6919/2022 "QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 5033/2013 "QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS" Y DEROGA LA LEY N° 6355/2019" sancionada por el Congreso de la Nación Paraguaya y promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 1 de julio de 2022 se ha excluido del sistema jurídico nacional la norma atacada de inconstitucionalidad por la presente acción. Por lo tanto, al momento del estudio de esta acción, resulta que no existe en la actualidad el agravio invocado por el recurrente al momento de plantearse la misma, dado que las normas atacadas han perdido total virtualidad jurídica, por lo que, un eventual pronunciamiento por parte de esta Sala resultaría inoficioso y, además, carente de interés práctico. En consecuencia, corresponde declarar inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida. Asimismo, corresponde el levantamiento de la medida de suspensión de efectos dictada en esta causa, a través del A.l. N° 2423 de fecha 31 de diciembre de 2020. ES MI VOTO.- sus turnos, los Ministros Doctores SANTANDER DANS y RIOS OJEDA manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SENTENCIA NÚMERO: 94} Asunción, no de Noviembre de 2.028. :110 0 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: DECLARAR inoficioso, el estudio de la presente Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. Daniel Dioverti Prono, en nombre y representación de F.S.D.J. S.A. y de sus Accionistas y Directores los Sres. Francis Ruffinelli Almada, Sebastián Rufinelli Almada, Diego Rufinelli Almada y Juan José Rufinelli Almada. ORDENAR el levantamiento de la Medida de Suspensión de Efectos, dispuesta por A.l. N° 2423 de fecha 31 de diciembre de 2020, dictada por esta Sala. ORDENAR el archivamiento de estos autos, firme que fuere la presente Resolución,..-. ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: *Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro 2
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