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98/24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 18 19/20 ODEA funker, JUICIO: "IMPUGNACIÓN DEL MAGISTRADO MARIO MAIDANA GRIFFITH, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACION EN LO LABORAL, SEGUNDA SALA, EN RELACIÓN A LA INHIBICIÓN DE LA MAGISTRADA GERALDINE CASES, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL, PRIMERA SALA, EN: FELIPE SANTIAGO JUNIOR RAMOS BENÍTEZ C/ GUIDO NICOLAS CHAMORRO LEOZ S/ DESPIDO 1.06 95/081 INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES. A.I. Nº 1010 RECREO ESTADISTICA CIVIL 11 - 11- 2025 Asunción, 11 de novembre del 2.025.- YESTOS: La impugnación incoada por Mario Y. Maidana Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segundo sala, contra la excusación de Geraldine Cases, Miembro Tide tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, CONSIDERAN opinión del señor Ministro César Antonio GarCia Anionio Garay Magistrada mencionó que al ejercer representación convencional de una de las Partes los siguientes Profesionales del Foro: Elisa María Bernis Allegretti, Juan José Patricio Bernis Allegretti, José Ramón Arriola Tischler, María Amparo Belén del Pozo, se excusó de enteder en estos autos por encontrarse comprendida en las causales de inhibición prevista en el Artículo 20, literal "j", del Código Procesal Civil y en el Artículo 21, del mismo Cuerpo legal, respecto del Abogado Juan José Bernis. Mencionó que exiten razones válidas de afectación subjetiva y moral, lo que la llevó a excusarse de entender en todos los Juicios que intervengan el mencionado Profesional y los Profesionales del Estudio Jurídico perteneciente al mismo. Sostuvo que el resentimiento nace a raiz de ciertas publisaciones en redes sociales y medios GEMETAf périodisticos en las que, particularmente, el Abogado Juan José Bernis realizó una supuesta crítica a fallos signada por la SupRemomisma referentes a excepción de la prescripción sobre los aportes jubilatotios en los autos: Bernardina Ascona c/ Mamut S.A. y en Per Damían Iorres c/ Mamut S.A Manifesto que, más que realizer una crítica a los fundamentos del Fallo, el Abogado Juan José Bernis ha, cuestionado a su persona ...//|... Aiberto Martinez Simon Ministro мела Eugenio Jiménez R Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
...///... con adjetivos calificativos que la atacan personalmente. E1 Magistrado Mario Maidana Griffith impugnó dicha inhibición y señaló que no existe impedimento legal para que la Magistrada inhibida entienda en el presente Juicio. Agregó que los actos y manifestaciones son personalísimos, por lo que no tiene un efecto extensivo contra otras personas, al mencionar a una lista de Abogados que forman parte del Estudio Bernis. Señaló que lo manifestado por el Profesional Juan José Bernis no fueron dichos contra la integridad personal de la colega sino contra lo resuelto por la misma, siendo de esta forma una crítica Jurídica. . Ha de recordarse que la causal de decoro y delicadeza se da cuando las causales son distintas a las enunciadas en el Artículo 20, del Código Procesal Civil, en los claros términos del Artículo 21, del mismo Cuerpo legal, con lo que, invocada una causa específica de excusación, la misma es prioritaria respecto de la causal de decoro. Por ende, en este caso hemos de entender producida la excusación por la causal contenida en el literal "j" del mencionado Artículo 20. El Artículo 22, del Código Procesal Civil establece: "El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quien lo resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días". En el caso que nos ocupa, la Magistrada Geraldine Cases manifestó circunstanciadamente la causa de su excusación y con antecedentes sobre los hechos ocurridos. En efecto, señaló que como consecuencia de manifestaciones que ha realizado el Abogado Juan José Bernis en medios de comunicación y redes sociales - en los cuales habría atacado directamente a su persona y no a fundamentos del Fallo, la misma se inhibe de entender del mencionado Profesional y, "(...) en este y todos aquellos procesos en los que ejerza la representación los Abogados integrantes del Estudio Jurídico asociados al Abg. Juan José Bernis (...) (fs. 11). Empero, en estos autos, el Abogado Juan José ...///...
КАЛАСИРА CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DEL MAGISTRADO MARIO MAIDANA GRIFFITH, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACION EN LO LABORAL, SEGUNDA SALA, EN RELACIÓN A LA INHIBICIÓN DE LA MAGISTRADA GERALDINE CASES, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL, PRIMERA SALA, EN: FELIPE SANTIAGO JUNIOR RAMOS BENÍTEZ C/ GUIDO NICOLAS CHAMORRO LEOZ S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES. 00.10./03/ 20/21/22 FECBDO ESTADISTICA IV! Bernis, no ha tomado ni posee intervención reconocida puamediante Resolución que así lo disponga según constancias del por la excusada en relación con dicho Profesional resulta inocua para la tramitación y entendimiento por parte del juzgador inhibido. Al respecto, cabe precisar que al ser la causal de excusación un hecho en concreto realizado por una persona en particular - como lo es en este caso las declaraciones realizadas únicamente por el Abogado Juan José Bernis-, la Magistrada no puede extender la causal para con otras personas • Profesionales que no provocaron ese mismo hecho, siendo dicha declaración infundada y abstracta, pues los presupuestos del Artículo 20, inciso "j", del Código Procesal Civil se conjugan dentro de la esfera subjetiva de los sentimientos y sólo puede predicarse hacia las personas físicas directamente involucradas, excluyéndose la extensión a personas nominadas o terceros. Ios Jueces naturales no deben excusar san Saloqie Gavays de excesiva sensibilidad o susceptibilidad extremas, debiendo tener el celo en el ejercicio de sus funciones y no eludir el ecoreras conocimiento de los asuntos por razones injustificadas. . Por las razones expresadas, corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por Mario Maidana Griffith, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral Segunda Sala, contra la inhibición Geraldine Cases, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Laboral, Primera Sala, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme...///... Eugenio Jiménez R. Ministro AlbertoMartinez Simon Ministro menc Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
...//... con el Artículo 33, del Código Procesal Civil. Meramente obiter corresponde dejar constancia de que el Expediente se encontraba con medidas de mejor resolver pendiente de diligenciamiento y/o agregación. Consecuentemente, previo informe de la Actuaria de esta Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, con fecha 2 de Junio del 2.025, el Expediente ingresó a despacho para resolver la impugnación planteada. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro que le antecede por compartir idénticos fundamentos. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Disiento respetuosamente de la opinión de los Ministros que me anteceden, por las motivaciones que paso a exponer.- Por providencia del 15 de febrero de 2024, la Magistrada Geraldine Cases se separó de entender en el juicio, por hallarse comprendida en la causal sobreviniente prevista en el art. 20 inciso j) del C.P.C., invocando, además, el art. 21 del mismo cuerpo normativo, con relación a los Abogados Elisa María Bernis Allegretti, Juan José Patricio Bernis Allegretti, José Ramón Arriola Tischler, María Amparo del Pozo Núñez. Señaló que existe un estado de "resentimiento" a raíz de publicaciones realizadas por Juan José Bernis -uno de los integrantes del citado estudio jurídico, en redes sociales y medios periodísticos de gran circulación, de dos vídeos referidos a su persona donde supuestamente se hace una crítica razonada a fallos dictados en los autos Bernardina Ascona c/ Mamut S.A. y Pedro Damian Torres c/ Mamut S.A., sin embargo, no cuestionó el fallo sino a la persona misma de la magistrada. Por ello, en vista de la afectación de su fuero interno, se excusa de entender en este y todos los procesos en los que ejerzan la representación los abogados integrantes del estudio jurídico asociado al abogado Juan José Bernis, que son, según alegación de la magistrada, los siguientes: Jorge Luis Bernis, Graciela Bernis Allegretti, Elisa María Bernis Allegretti, José Ramón Arriola Tischer y María Amparo del Pozo. En efecto, expresó que, existiendo razones valederas de afectación subjetiva -resentimiento- y moral -decoro y delicadeza-, no queda otra alternativa más que excusarse de entender ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DEL MAGISTRADO MARIO MAIDANA GRIFFITH, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL, SEGUNDA SALA, EN RELACIÓN A LA INHIBICIÓN DE LA MAGISTRADA GERALDINE CASES, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL, PRIMERA SALA, EN: FELIPE SANTIAGO JUNIOR RAMOS BENÍTEZ C/ GUIDO NICOLAS CHAMORRO LEOZ S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES. -III- RECIRIDO ESTADISTICA PAI -11- 11 Moque Lopez tElp Les Esen estos autos.- Magistrado Mario Maidana Griffiths impugnó dicha conforme lo establece el in fine del art. 22 del razón de que si bien la magistrada menciona excusarse de todos los miembros del Estudio Jurídico Bernis & Asociados; sin embargo no se puede soslayar que el motivo que dio origen a la excusación de la misma es porque el Abg. Juan José Bernis puntualmente, criticó públicamente en redes sociales la forma en la que resolvió un caso. Agregó que, si bien la competencia es una facultad, también es un deber, por lo que se debe sopesar el interés superior sobre el interés particular y ser cautos al momento de analizar si corresponde apartarse de un caso, pues de lo contrario se estaría vulnerando el principio de la competencia atribuida a los Juzgados y Tribunales garantizado por el Art. 16, segunda parte de la Constitución. Reiteró que los actos manifestaciones son personalísimos por lo que no tiene un efecto extensivo contra otra persona.-.... Cesar Antonio Garay ....... Hecha la referencia acerca de las posiciones de ambos Magistrados, corresponde analizar la procedencia o no de la impugnación formulada.- Es sabido que la excusación es el deber que la ley impone al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de excusación prevístas el art. 20 del C.P.C. Además, acorde con 10 que señala el art 21 del C.P.C., el Juez también puede excusarse uando existan otras causas que le impongan Absteneise de conocer en el juicio, fundadas en ...///... Aliserio Caztinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro mena Abg. Marís Rita Monges Dos Santos Secretaria
...//l... motivos graves de decoro o delicadeza. Con ello, se impone a los magistrados la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de la función judicial, se vea afectada por relaciones o situaciones con alguna de las partes o con la materia controvertida. En el caso de autos, como se dijo líneas arriba, la Magistrada Geraldine Cases se excusó de entender en el juicio al manifestar hallarse comprendida en la causal prevista en el art. 20, inciso j) -enemistad, odio o resentimiento- del C.P.C., con relación a los Abogados Elisa María Bernis Allegretti, Juan José Patricio Bernis Allegretti, José Ramón Arriola Tischler, María Amparo Belén del Pozo Núñez. Cabe advertir que la Abg. Elisa María Bernis Allegretti representa a la parte actora del juicio, conforme a las constancias del expediente electrónico, el cual puede ser visualizado integramente en el Portal de Consultas de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial como por las partes intervinientes, de conformidad a la Acordada N° 1.641 del 18 de mayo de 2022, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Ahora bien, ¿es deber de los Magistrados manifestar circunstanciadamente los hechos en que se funda la excusación cuando se trata de la causal prevista en el art. 20, inc. j), del C.P.C.?.-. Al respecto, no se desconoce de manera alguna el deber legal que tienen los jueces y magistrados de fundamentar circunstanciadamente las causales que invocan para excusarse, de conformidad con la regla general consagrada en el art. 22 del C.P.C., y de forma conteste con el lineamiento restrictivo asumido por el código de formas en materia de recusaciones y excusaciones, en virtud del principio del juez natural. Sin embargo, sostengo que dicha regla deviene sobreabundante y de aplicación superflua en los casos en que el juzgador motiva separación en aquellas causales establecidas en el art. 20 inc. i) y j) del C.P.C., que hacen a su fuero íntimo -amistad, enemistad, odio y resentimiento-, puesto que, independientemente a que se realice o no un relato de las circunstancias que motivan tales sentimientos ...///...
DEL asin asa CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DEL MAGISTRADO MARIO MAIDANA GRIFFITH, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL, SEGUNDA SALA, EN RELACIÓN A LA INHIBICIÓN DE LA MAGISTRADA GERALDINE CASES, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL, PRIMERA SALA, EN: FELIPE SANTIAGO JUNIOR RAMOS BENÍTEZ C/ GUIDO NICOLAS CHAMORRO LEOZ S/ DESPIDO RECIBIDO ESTADISTICA (''I. INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES. -M- 2025 -IV- la prueba de estos, ello no obsta a que tales poemase lones este del juzgados, arecsando ast encuentren efectivamente inmersas en el fuero su ánimo e imparcialidad para juzgamiento respectivo. En ese orden de ideas, considero que en casos como estos, la mera alegación de tales sentimientos, con la correspondiente identificación de la persona (parte o representante) respecto de quien se experimentan dichas emociones, resulta fundamento suficiente para estimar justificada la separación de la jueza excusada, puesto que no existe persona más calificada que ella misma para determinar si existen o no sentimientos que le impiden juzgar con imparcialidad y ecuanimidad.- Así las cosas, es indudable que el odio y resentimiento apuntado por la Magistrada inhibida podría influir en su ánimo a la hora de juzgar con imparcialidad, de manera que configura por sí misma un hecho grave de decoro. De hecho, la alegación de dicha ocurrencia es considerada por la propia ley como causal suficiente para fundar un apartamiento. Así pues, resulta claro que se ha dado cumplimiento con la obligación del juez de dar razón de las causales de inhibición, exigida en el art. 22 del C.P.C. y en el art. 14 de la Ley N° 6814/2021.- En estas condiciones, no es racional ni jurídico imponer, a quien se excusó, el juzgamiento del proceso, siendo que asume que su imparcialidad se vería afectada por razones que repetimos provienen de su fuero interno, siendo prioridad el irrestricto cumplimiento del art. 16 de la Constitución de la República, que estatuye: "...Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces, competentes, independientes e imparciales". ...///...
...///... Entonces, advertida la existencia de causal de separación, no puede considerarse la misma improcedente, ya que el odio y resentimiento invocado y previsto como causal de excusación en el art. 20 inc. j) del C.P.C., forma parte del fuero interno y subjetivo de la Magistrada en cuestión. En consecuencia, por las motivaciones señaladas, como adelanté, corresponde no hacer lugar a la impugnación formulada por el Magistrado Mario Maidana Griffiths Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, Segunda Sala, contra la excusación de la Magistrada Geraldine Cases, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, Primera Sala, y devolver los autos al Tribunal de origen conforme con el art. 33 del C.P.C.-. POR TANTO, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación incoada por Mario Y. Maidana Griffith, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, contra la excusación de Geraldine Cases, Miembro del Tribunal Apelación en lo Laboral, Primera Sala, por las motivacione explicitadas en el exordio.- estos Autos al Tribunal de origen. cegistrar y notifica Estar Santeni Alberto i artinez Simo: Ante mí: meul Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria PODER SECPETARIA DE JUST SUFRE
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