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CORTE EXPEDIENTE: "DANIEL LARA AGUILAR S/ SUPREMA CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 3.085, AÑO •* JUSTICIA 2.023, FOLIO 103. A.I. N..1.1!..... RES ESTADIS 10-11- 2025 Asunción, 10 de noviembre del 2.025.- Y VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta Naturalización para DANIEL LARA AGUILAR, las demás constancias, y; El CONSIDERANDO: Se presentó DANIEL LARA AGUILAR, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable. Al respecto, tenemos la Acordada N° 464/2007, que en los Artículos 37 y 46, en concordancia con el Artículo 148 de la Carta Magna, enuncian los requisitos necesarios para acoger favorablemente la petición de naturalización, que son los siguientes: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria; 4. buena conducta; y, 5. aprobar examen de conocimientos elementales.- Cosar Anto En cuanto al requisito de radicación minima, Sayase decirse que el Artículo 42 de la citada Acordada dispone que «será computada desde la obtención de la radicación permanente y que además dabe ser continuada; asimismo, describe las Ara stancias en las cuales no se puede SECRETARIA considerar cump ste requisito. Aclarade terior, se pasará analizar constan gramisha a SentenRietin de determina si enc Las entran -reunidos 10. tos referidos Alberfo Matinez Sumon Dr. Víctor Ríos Ojeda Eugenio Jiménez R Ministro Ministro aul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro -
En cuanto al primer requisito, se observa que el recurrente efectivamente acreditó la mayoría de edad. Dicho requisito se encuentra acreditado con: 1) la Cédula de Identidad Paraguaya, N° 7.205.284, cuya copia autenticada obra a fs. 49; ii) el documento de identidad del país de origen del solicitante, consistente en el pasaporte identificado con el N° G43611545, cuya copia autenticada obra a fs. 5/21; y iii), el certificado de nacimiento traducido y legalizado (fs. 39/42), en el que, además, se observa su lugar de nacimiento en la localidad de Oxtotitlán, Estados Unidos Mexicanos, así como que sus progenitores son Sra. Emelia Aguilar Trujillo y el Sr. Apolinar Lara Altamirano.- Respecto del segundo requisito, radicación mínima de tres años en territorio nacional, debe decirse que también se encuentra acreditado. En efecto, de las constancias de Autos se observa que el peticionante reside en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.012, según se desprende del Certificado de Radicación, emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 44). Asimismo, se advierte que obtuvo el carácter de residente permanente mediante el Carnet Número 00160902, cuya copia autenticada obra a fs. 43. También, del Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de San Ignacio (fs. 106), se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay domiciliado en la vivienda ubicada en la calle Antequera entre Marcial de Lorenzana y San Roque, barrio Santo Ángel, de la ciudad de San Ignacio.- Seguidamente y, antes de pasar al análisis del siguiente presupuesto resulta importante señalar que, de las actuaciones obrantes en expediente no se evidencia ninguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 la Acordada N°/ 464/2007 que impedirían otorgar la naturalización al peticionante, ya que el mismo, como se ha mencionado, ha obtenido su radicación permanente y a partir
CORTE EXPEDIENTE: "DANIEL LARA AGUILAR S/ SUPREMA CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 3.085, AÑO I* JUSTICIA 2.023, FOLIO 103. 2025 transcurrido el plazo de tres años enunciado, verificándose a su vez la constitución de su domicilio real "territorio de la Republica dada la fecha de la "constitución realizada en fecha 17 de Octubre del 2.023. Asimismo, no se ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización, según se desprende del informe emitido por la Dirección de Migraciones de fs. 69/73. En cuanto al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, el recurrente demostró el cumplimiento de dicho requisito, conforme con lo establecido en el Artículo 40 de la referida Acordada. Así, tenemos que el peticionante se desempeña como Médico, según surge del certificado de trabajo (fs. 125) y del registro profesional (fs. 126), emitidos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y del título correspondiente, emitido por la Escuela Latinoamericana de Medicina (fs. 122/124), por lo que esta Máxima Instancia considera que este requisito también se encuentra acreditado. En cuanto a la buena conducta, se observa que el peticionante agregó el Certificado de Antecedentes Policiales, expedido por la Policía Nacional a través del Departamento de Identificaciones (fs. 117/118); el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 75) y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 98, en igual sentido; el informe remitido por la Dirección General de los Registros Públicos (fs. 110), en el que se informa la inexistencia de juicios o medidas cautelares a su nombre y por último, el informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales, obrante a fs. 74. Por lo tanto, se entiende que la buena conducta, a la fecha del
dictado de la resolución, no se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. _- Por otro lado, según informe obrante a fs. 66 de autos consta que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007.- Asimismo, a fs. 129/130 rola el Dictamen Fiscal N° 115, de fecha 23 de Mayo del 2.024, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a DANIEL LARA AGUILAR. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que DANIEL LARA AGUILAR, con Cédula de Identidad Paraguaya Número 7.205.284, es de Nacionalidad Paraguay po Naturalizacio a partir de la fecha. OTORGAR la correspondiente Carta Natura previo juramento de rigor.- COMUNICAR esta Resolución al Po de1 ecu demás autoridadmonque sea meneste Albertendragnez i Ministre registrar otifica Basar Сач абоніа Ministro r. Luis María Benter Piera Ministro Dr /Victor Rips Ojeda Ministro aul Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO PODER Cesar M. Diesel. Junghanns menl Ministro CSJ. Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria 17: 8 SECRETARIA
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