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R1T22 PARA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "DIANA LORENA VIVAS DE CHACON S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 3.092, AÑO 2.023, FOLIO 103vlto. 101 07103 A.I. N. .1013..... ESTA 2025 Asunción, 10 de nonembre del 2.025.- VIŠTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta Rude Naturalización para DIANA LORENA VIVAS DE CHACON, Las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Se presenta DIANA LORENA VIVAS DE CHACON, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable. Al respecto, tenemos la Acordada N° 464/2007, que en los Artículos 37 y 46, en concordancia con el Artículo 148 de la Carta Magna, enuncian los requisitos necesarios para acoger favorablemente la petición de naturalización, que son los siguientes: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o ındustria; 4. buena conducta; 5. aprobar el' examen de conocimientos elementales. 20001 En cuanto al requibutAntonio Joseación mínima, debe DER décirse que el Artículo 42 de la citada Acordada dispone que sera computada desde la obtención de la radisación permanente y que además debe ser continuada; asimismo, describe las circunstancias en las cuales no se pued SECRETA Onsiderar cumplide este re to Aclarado anterio pasara a analizar las constancias de Autos a-fir determinar Si se encuentran reunido Eugenio Jiménez R Ministra Víctor Ríos Ojeda Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. . Ministra Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Suptavo E. Santander Dans -Ministro
En cuanto al primer requisito, se observa que la recurrente efectivamente acreditó la mayoría de edad. Dicho requisito se encuentra acreditado con: i) la Cédula de Identidad Paraguaya, N° 8.605.591, cuya copia autenticada obra a fs. 14; ii) el documento de identidad del país de origen de la solicitante, consistente en el pasaporte identificado con el N° 146830602, cuya copia autenticada obra a fs. 88/97; y iii) el certificado de nacimiento legalizado (fs. 5/8), en el que, además, se observa su lugar de nacimiento en la ciudad de San Cristóbal, República Bolivariana de Venezuela, así como que sus progenitores son el Sr. Ramiro Vivas Casanova y la Sra. Gladys Auxiliadora Hernández de Vivas. - Respecto del segundo requisito, radicación mínima de tres años en territorio nacional, debe decirse que también se encuentra acreditado. En efecto, de las constancias de Autos se observa que la peticionante reside en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.019, según se desprende del Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 13). Asimismo, se advierte que obtuvo el carácter de residente permanente mediante el Carnet Número 00228417, cuya copia autenticada obra a fs. 12. También, del Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de San Roque (fs. 130), se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay domiciliado en el edificio Mondrian ubicado sobre la calle Parapití y Teniente Fariña, del barrio San Roque, de la Ciudad de Asunción.- Igualmente, no se observa la existencia de alguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007, que impedirían otorgar la naturalización a la peticionante. Por todo ello, el requisito de radicación mínima de tres años en el territorio nacional se encuentra cumplido.
REPU 18/ 191 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "DIANA LORENA VIVAS DE CHACON S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 3.092, AÑO 2.023, FOLIO 103vIto. 2025 EnEsuanto al ejercicio en el pais de alguna profesión, ficio Ciencia, arte o industria, la recurrente demostró cumplimiento de dicho requisito, conforme con 1o "'establecido en el Artículo 40 de la referida Acordada. Así, tenemos que la peticionante se desempeña como Encargada Administrativa en las empresas "Prodpar S.A." y" Grupo San Alfredo S.R.L." , según surgen de los certificados de trabajo expedidos por las mismas (fs. 113 y 120, respectivamente). Además, la solicitante agregó el título de "Ingeniero Industrial", expedido por la Universidad Nacional Experimental del Táchira, República Bolivariana de Venezuela (fs. 114/119) y otros documentos que acreditan el ejercicio de su profesión (fs. 18/84, 112y 121), por lo que esta Máxima Instancia considera que este requisito también se encuentra acreditado. En cuanto a la buena conducta, se observa que la peticionante agregó el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional a través del Departamento de Identificaciones (fs. 147/148); el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 138); el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 131, en igual sentido; y el informe remitido por la Dirección General de los Registros Públicos (fs. 145), en el que se informa la inexistencia de juicios o medidas cautelares a su nombre. Por último, del informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales, obrante a fs. 139, se evidencia la misma situación por lo que se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, no se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. Por otro lado, según informe obrante a fs. 125 de autos, consta que la peticionante aprobó el Examen de rigor, previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007.-
Asimismo, a fs. 150/152 rola el Dictamen Fiscal N° 57, de fecha 21 de Marzo del 2.024, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a DIANA LORENA VIVAS DE CHACON. Habiendo cumplido los requișitos "exigidos por el Artículo 148 de la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde otorgar a la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que DIANA LORENA VIVAS DE CHACON, con Cédula Identidad Paraguaya Número 8.605.591, es de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a partir de la fecha OTORGAR la correspondiente Carta de vatura ización, previo juramento de COMUNICAR esta igor. Re solución al Pr ôer Ejecutiyo las emas autostmades qu menester -Dr Luls Maria Benitez Riera Iberte Martine Ministro MANATAR, registrac y notifiea. Eugenio Jiménez R. tustavo E. Santander Dans Ministro Ministro Dr Victor ios Ojeda M aul Dra. Ma. Carolina Ilanes O. Ministra Cesas Antorria Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. be. María Rita Monges Dos Santo Secretaria PODER SECRETARIA coni
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