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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "FACUNDO MATÍAS MIGUEL MEDINA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 3.071, AÑO 2.023, FOLIO 102. RES A.I. N.. 10.?..... Asunción, 10 de noviembre del 2.025 .- 1027 VISTOS: E1 Expediente formado por solicitud de Carta de Naturalización para FACUNDO MATÍAS MIGUEL MEDINA, Las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Se presentó FACUNDO MATÍAS MIGUEL MEDINA, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable. Al respecto, tenemos la Acordada N° 464/2007, que en los Artículos 37 y 46, en concordancia con el Artículo 148 de la Carta Magna, enuncian los requisitos necesarios para acoger favorablemente la petición de naturalización, que son los siguientes: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en industria; 4. buena conducta; y, aprobar el examen de conocimientos elementales. Cosar Antonio jaray En cuanto al requisito de radicación • decirse que el Artículo 42 de la citada Acordada sérá computada desde obtención de . a permanente y que además deb ser continuada; •describe las citcunstancias las cuales mínima, debe dispone que radi cación asimismo, se puede no SECRETA considerar cumplido este regyis Aclarado 1o Dantis Mana Benítez Riesa sará -analizad las Ministro constancias de Autos a fin de determinar si se reunidos os requisitos referido •-Aberto Martinez Malentran garaor Rios Dieta 4Dr• Ministo Ministro Quel sra. Ma. Carolina Manes O. Ministra нела Abg. Marla Rita Monges Dos Santos Secretaria Cesar M. Diesel Junghanns Gusiavo E. Santander Dans Ministro CSJ. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO
En cuanto al primer requisito, se observa que el recurrente efectivamente acreditó la mayoría de edad. Dicho requisito se encuentra acreditado con: i) la Cédula de Identidad Paraguaya, N° 7.424.228, cuya copia autenticada obra a fs. 17; ii) el documento de identidad del país de origen del solicitante, consistente en el D.N.I. identificado con el N° 29.664.839, cuya copia autenticada obra a fs. 4 y i y iii) el certificado de nacimiento legalizado (fs. 5/8), en el que, además, se observa su lugar de nacimiento en la localidad de LLavallol, República Argentina, así como que sus progenitores son la Sra. Alicia Beatriz Salgado y el Sr. Miguel Medina. Respecto del segundo requisito, radicación mínima de tres años en territorio nacional, debe decirse que también se encuentra acreditado. En efecto, de las constancias de Autos se observa que el peticionante reside en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.013, según se desprende del Certificado de Radicación, emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 12). Asimismo, se advierte que obtuvo el caracter de residente permanente mediante el Carnet Número 00173473, cuya copia autenticada obra a fs. 11. También, del Acta de Constitución remițida por el Juzgado de Paz de Fernando de la Mora (fs. 86), se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay domiciliado en la vivienda ubicada en la calle Adela Speratti y Mateo Estigarribia, del barrio Villa Ofelia, de la ciudad de Fernando de la Mora. Seguidamente antes de pasar al análisis del siguiente presupuesto resulta importante señalar que, de las actuaciones obrantes en el expediente no se evidencia ninguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007 que impedirían otorgar la naturalización a la peticionante, ya que la misma, como se ha mencionado, ha obtenido su radicación permanente y a partir de ella ha transcurrido el plazo de tres años
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "FACUNDO MATÍAS MIGUEL MEDINA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 3.071, AÑO 2.023, FOLIO 102.- enunciados verificándose a su vez la constitución de su domicilio real en el territorio de la Republica dada la fecha de la constitución realizada en fecha 6 de Noviembre "dél '2.023. Asimismo, no se ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización, según se desprende del informe emitido por la Dirección de Migraciones de fs. 64/75. - En cuanto al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, el recurrente demostró el cumplimiento de dicho requisito, conforme con lo establecido en el Artículo 40 de la referida Acordada. Así, tenemos que el peticionante se desempeña como Empleado, según surge del certificado de trabajo emitido por la empresa "MCassab Paraguay S.A." (fs. 96), de la constancia de persona física la cedula tributaria, ambas emitidas por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (fs. 19/20 y 21 respectivamente) y otros documentos que acreditan el ejercicio de su profesión (fs. 22/39), por lo que esta Máxima Instancia considera que este requisito también se encuentra acreditado. En cuanto a la buena conducta, se observa peticionante agregó el Certificado de que el Antecedentes Policiales, expedido por la Policía Nacional a través del Departamento de Identificaciones (fs. 80/81); el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 61) y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 63, en igual sentido; y el informe remitido por la Dirección General de los Registros Públicos (fs. 84), en el que se informa la inexistencia de juicios o medidas cautelares a su nombre y en el informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales, obrante a fs. 62. Por lo tanto, se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la
resolución, no se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. Por otro lado, según informe obrante a fs. 59 de autos consta que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007.- Asimismo, a fs. 99/101 rola el Dictamen Fiscal N° 93, de fecha 24 de Abril del 2.024, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a FACUNDO MATÍAS MIGUEL MEDINA.—- Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUEL VE: DECLARAR ue FA UNDO • MATÍAS MIGUEL MEDINA, con Identidad P Paraguaya I aguaya N úmero 7.424.228, es de Nacionali de ad ción a partir de la fecha OTORGAR la Pordiente Carta de Natatalizadión previo juzamen Lais argentez Riera COMUNICAR esta Resolu al Poder cutivo demás laptoridades que sea Alberto ANOTAR, : Simon registrar rester. IcaF Minletre Ante mí: Eugenio Jiménez RMinket Ministro Quel basen pocos Dra. Ma. Carolina Llames O. Cosas Alatonio Ga gay Gustavo E. Santander Dans Ministro : Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. 1- & SECRETARIA & Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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