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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ANA MERCEDES DE LA CRUZ RODRÍGUEZ S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 3.055, AÑO 2.023, FOLIO 101Vlto.- U1 02 03 A.I. Nº 1011 2025 10-11- Asunción, 10 de noviembre del 2.025.- Y VISTOS: E1' Expediente formado por solicitud de Carta de Naturalización para ANA MERCEDES DE LA CRUZ RODRÍGUEZ, las demás constancias, y; SI EL CONSIDERANDO: Se presenta ANA MERCEDES DE LA CRUZ RODRÍGUEZ, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución.- Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable. Al respecto, tenemos la Acordada N° 464/2007, que en los Artículos 37 y 46, en concordancia con el Artículo 148 de la Carta Magna, enuncian los requisitos necesarios para acoger favorablemente la petición de naturalización, que son los siguientes: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o PODER industria; 4. buena conducta; y, 5. aprobar el dônocimientos elementales.- xamen de оло En cuanto al requisito de radicación Cáminia Jadany • SECRETAR degirse que el Artículo 42 de la citada Acordada dispone que sệná computada desde la obtención de la radicación SUPRE ermanente y que además debe ser continuada; asimismo, describe las circunstancias en las cuales no se puede considerar cumplido este requisito. Aclarado 10 antancias de Ais a ti anterior a analizar las pasará determinar si se encuentran igidos los requisitos refe -ido Hechas estas disqu Deiluis aría Benítez Riera Ministrse pasará a dar estudio 170 de Autos len correspondencia a las rescri 1ones No tativag tal es asi que, la recurrente Ma Primer" presupuesto al proban es Ministro ma vol Alberto Manimez Singan su Cédula de Minis Abg. María Rita Monges Dos Santos Cosar N. Diese Junghanns Ministro CSJ. Identidad panuel Doipeis Ramires Cand MINISTRO Dra. Ma. Caroling Llanes 0 Ministra
con el N° 8.276.057, cuya copia autenticada obra fs. 20. Idéntica situación se evidencia en el documento de identidad del país de origen de la solicitante, identificado con el N° J440706, que refiere al pasaporte cuya copia autenticada consta Es . 94/102, así como en su certificado de nacimiento legalizado (Is. 9/10), en el que figura que nació en la ciudad de Santiago de Cuba, República de Cuba y a sus progenitores como la Sra. Encarnación Rodríguez Leyva y el Sr. Orlando de la Cruz Rodríguez. De todas estas documentaciones claramente se comprueba el primer requisito para seguir dando estudio a la presente solicitud. Con respecto a la radicación en el territorio nacional requerida, cabe advertir que dicho supuesto se encuentra reglamentado en la Acordada más arriba enunciada, específicamente en su Artículo 42, pues en dicho articulado establece Su carácter de forma continuada que empieza a contarse a partir de la obtención de la radicación permanente por parte del interesado y seguidamente menciona las situaciones en las que no se podrá otorgar la naturalización cuando la radicación se encuentre aquejada por algún vicio. Pues bien, revisadas nuevamente las constancias de Autos se observa que la recurrente acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.018, según el Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 14), habiendo obtenido el carácter permanente mediante el Carnet Número 00209191 conforme surge de la copia autenticada que obra a fs. 13 y, conforme al Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Presidente Franco, obrante a fs. 63, se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay, domiciliada en la vivienda ubicada en el km. 9 Monday Fracción El Puente, barrio San Isidro de la ciudad de Presidente Franco.- Seguidamente y, antes de pasar al análisis del siguiente presupuesto resulta importante señalar que, de las actuaciones obrantes el expediente no se evidencia ninguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007 que impedirían otorgar la naturalización a la peticionante, ya que la misma, como se ha mencionado, ha obtenido su radicación permanente y a partir de ella ha
10 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "ANA MERCEDES DE LA CRUZ RODRÍGUEZ S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 3.055, 2.023, FOLIO 101VIto.- 2025 transcurrido el plazo de tres años enunciado, verificándose a su vez la constitución de su domicilio real en el territorio della Republica dada la fecha de la constitución realizada en fecha 7 de Julio del 2.023. Asimismo, no se ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización, según se desprende del informe emitido por la Dirección de Migraciones de fs. 51/56. Pasado al siguiente presupuesto referente al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria se tiene que la recurrente se desempeña como Médico. Sobre esta cuestión, el Artículo 40 de la referida Acordada establece que documentos acreditan dicho extremo y a dicho efecto, la peticionante ha acompañado certificado de trabajo emitido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (fs. 21), el titulo correspondiente legalizado, expedido por el Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba (fs. 33/34), y otros documentos que acreditan el ejercicio de su actividad laboral (fs. 43) por lo que esta Máxima Instancia considera que este presupuesto tàmbién se encuentra comprendido. Por último, en lo referente al requisito de la buena conducta, se evidencia que la misma demostró dicha circunstancia con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a •través de su Departamento de Identificaciones (fs. 69/70). Esta situación también encuentra concordancia con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 71) "y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 58, en igual sentido. Por último, del informe remitido por la Dirección General de los Registros Públicos (fs. 67), en el que se informa la inexistencia de juicios o medidas cautelares a su nombre y del informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales obrante a fs. 59 se evidencia la misma situación por lo que se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada.
Así también a fs. 46 de Autos se comprueba que la peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007.- A fs. 82/83 rola el Dictamen Fiscal N° 13 de fecha 15 de Febrero del 2.023, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que, hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a ANA MERCEDES DE LA CRUZ RODRÍGUEZ. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorgar a la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que ANA MERCEDES DE LA CRUZ RODRÍGUEZ, con Cédula de Identidad Paraguaya Número 8.276.057, es de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a partir de la fecha.- OTORGAR la correspondiente Carta de Natural zaci 10 juramento de rigor. COMUNICAR lesta Resolu n al Poder Ej utivo y por tos Ojeda autoridades que sea menest ANOTAR, martinet Simberar y Dr. Luis Marip Bohi Alberto PAHETO basa Carre genip Jiménez 10680 Ministro Ca Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Sustavo E. Santander Dans Ministro: menu Abg. María Rita Monges Dos Sant Secretaria Dr. Manuel Delesús Ramírez Cand MINISTRO Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. & SECRETARIA
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