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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "REYNALDO HERNÁNDEZ INFANTE S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 3.075, AÑO 2.023, FOLIO 102vito. 2. 20 A. I. N.. 101...... Asunción, 10 de noviembre del 2.025 .- '- 11- VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta de Naturalización para REYNALDO HERNÁNDEZ INFANTE, las demás constancias, yi 7 ет 21 CONSIDERANDO: Se presentó REYNALDO HERNÁNDEZ INFANTE, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable. Al respecto, tenemos la Acordada N° 464/2007, que en los Artículos 37 y 46, en concordancia con el Artículo 148 de la Carta Magna, enuncian los requisitos necesarios para acoger favorablemente la petición de naturalización, que son los siguientes: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria; 4. buena conducta y, 5. aprobar examen . de conocimientos elementalos. 1U0 En cuanto al pequisito radicae en Antono Ganase decirse que el Artículo 42 citada Acordada dispone que será computada desde la obtención de la radicación permanente y que daella sar senitez Rier Mintetro ser continuada; asimismo, describe las circunstancias en las cuales no se pue considerar cumplido este requisito. Aclarado 10 anterior, pasará analizar las constancias de Autos fin de determinar six se encuentran reunidos los recuisi referidos. Alberto Martínez Simon Ministro Aménez R Eugenio Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO aull Dra. Ma. Carolina Lianes O. Cesar M. Diesel Junghanns well Ministra Ministro CSJ. Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Gustavo E. Santander Dans Ministro :
En cuanto al primer requisito, se observa que el recurrente efectivamente acreditó la mayoría de edad. Dicho requisito se encuentra acreditado con: i) la Cédula de Identidad Paraguaya, N° 7.864.250, cuya copia autenticada obra a fs. 23; ii) el documento de identidad del país de origen del solicitante, consistente en el pasaporte identificado con el N° K761478, cuya copia autenticada obra a fs. 109/125; y iii) el certificado de nacimiento legalizado (fs. 126/131), en el que, además, se observa su lugar de nacimiento en la provincia de Holguín, República de Cuba, así como que sus progenitores son la Sra. Griselda Infante Arena y el Sr. Rodolfo Hernández Díez. Respecto del segundo requisito, radicación mínima de tres años en territorio nacional, debe decirse que también se encuentra acreditado. En efecto, de las constancias de Autos se observa que el peticionante reside en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.015, según se desprende del Certificado de Radicación, emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 18). Asimismo, se advierte que obtuvo el carácter de residente permanente mediante el Carnet Número 00184238, cuya copia autenticada obra a fs. 17. También, del Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Mbaracayú (fs. 78), se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay domiciliado en la vivienda ubicada en el centro urbano de la ciudad de Mbaracayú. Igualmente, no se observa la existencia de alguna de las circunstancias enunciadas. en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007, que impedirían otorgar la naturalización al peticionante. Por todo ello, el requisito de radicación mínima de tres años en el territorio nacional se encuentra cumplido. En cuanto al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, el recurrente demostró el cumplimiento de dicho requisito, conforme con 10
518 19 0 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "REYNALDO HERNÁNDEZ INFANTE S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 3.075, AÑO 2.023, FOLIO 102vlto. 2025 establecido en el Artículo 40 de la referida Acordada. Así, tenemos que el peticionante se desempeña como Médico, según surge del certificado de trabajo expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (fs. 24), del título correspondiente (fs. 88/93) Y otros documentos que acreditan el ejercicio de su profesión (25/39), por lo que esta Máxima Instancia considera que este requisito también se encuentra acreditado. En cuanto a la buena conducta, se observa que el peticionante agregó el Certificado de Antecedentes Policiales, expedido por la Policía Nacional a través del Departamento de Identificaciones (fs. 81/82); el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 72); el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 61, en igual sentido; y el informe remitido por la Dirección General de los Registros Públicos (fs. 85), en el que se informa la inexistencia de juicios o medidas cautelares a su nombre y en el informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales, obrante a fs. 70 y 71, se evidencia la misma situación por lo que se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, no se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. Por otro lado, según providencia obrante fs. 58 de autos consta que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. Asimismo, a fs. 134/135 rola el Dictamen Fiscal Nº 53, de fecha 21 de Marzo del 2.024, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a REYNALDO HERNÁNDEZ INFANTE.—
Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RE SUBIVE: DECLARAR que REXNALDA HERNÁNDEZ INFANTE, con Céptui Identidad Paraguaya Núme .864.250, es de Nacionalidad Paraguaya por Naturalizaco OTORGAR correspondiente La casto de techa. alizacion, previo juramentør. quis Mara Benitez Riera Ministe COMUNICAR esta Re У as demás dutoridades que ce018 Alberto Mar Ministro Eugenio Jiménez R Minist 1 Dr. Victor Rias Ojeda -Ministro Gustavo E. Santander Dans Ante miMinistro aul) Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramitez Candi MINISTRO salser ороз вніс ускред Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). * PODER CORTE SUP DICIAL ME JUSTICIA
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