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JUICIO: "GRISELDA VALERIANA DA SILVA DE LIPPMANN C/ BANCO REGIONAL SAECA Y OTROS S/ REPOSICION SINDICAL Y COBRO DE GUARANÍES" N° 116. AÑO 2023.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTA: La impugnación formulada por el Magistrado Mario Ygnacio Maidana Griffiths, del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, contra la excusación de la Magistrada Antonia López de Gómez, Interina del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera sala; y,- CONSIDERANDO: OPINION DEL MINISTRO MANUEL RAMIREZ CANDIA: Que, por providencia de fecha 12 de marzo de 2024, la Magistrada Antonia López de Gómez presentó su excusación de intervenir en estos autos, invocando la causal establecida en el Art. 20 inciso j) del Código Procesal Civil, alegando resentimiento en relación al abogado Juan José Bernis. En virtud de ello, decidió apartarse de todos los juicios en los que dicho profesional y el estudio jurídico Bernis & Asociados tengan intervención. Asimismo, fundamentó su decisión en razones de afectación subjetiva -resentimiento- y moral -decoro y delicadeza- conforme al Art. 21 del Código Procesal Civil, con el propósito de garantizar el principio de imparcialidad. - Conforme al Art. 22 del Código Procesal Civil, el Magistrado Mario Ygnacio Maidana impugna la excusación, argumentando que la causal invocada debe ser utilizada para situaciones que sean dirigidas de forma directa contra uno, por hechos bien determinados, y que la responsabilidad de los actos cometidos es siempre personal si es efectuado por una sola persona, por lo que mal puede englobar a todo el estudio jurídico referido, por un acto efectuado solo por el abogado Juan José Bernis, ya que el supuesto resentimiento derivaría de críticas realizadas por el mencionado abogado en redes sociales (tik tok), sobre fallos de la magistrada, y no de un ataque directo o personal contra la misma. Señala que el Art. 256 de la Constitución de la República del Paraguay establece que "la crítica a los fallos es libre...", indicando que la crítica jurídica realizada por el mencionado profesional se circunscribe a la decisión de la magistrada y no a su persona. También invoca las disposiciones de los Art. 26, 16 y 17 numeral 3 de la Constitución, la cual garantiza el derecho de toda persona a ser juzgada por tribunales competentes, independientes e imparciales y prohíbe la conformación de tribunales especiales, lo que implica que los jueces deben ejercer su competencia salvo causales legítimas de inhibición. - Para conocer la validez del verifique aqui.
Previo a cualquier análisis, es preciso señalar que, en virtud de la Resolución Nro. 10.295 de fecha 5 de julio de 2023, de la Corte Suprema de Justicia, se designó a la Abg. Antonia López como magistrada interina del Tribunal de Apelación Laboral, Primera Sala, de la Capital, en reemplazo del abogado Julio César Centeno Barrios, quien renunció, hasta nueva disposición. Posteriormente, por Decreto N° 2.988 de fecha 11 de diciembre de 2024, emanado de la Corte Suprema de Justicia, el abogado Jorge Rafael Barboza Franco fue designado como miembro natural de dicho órgano jurisdiccional. Así, se advierte que, a la fecha, cesó la integración interina de la magistrada aquí impugnada en el Tribunal de Apelación Laboral, Primera Sala, de la Capital. Por tal motivo, corresponde declarar inoficioso el estudio de la impugnación planteada por Mario Maidana Griffiths, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, contra la excusación de la Abg. Antonia López, en calidad de interina del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala; ambos de la Capital, y devolver estos autos al Tribunal de Apelación de origen. Es mi voto.- OPINION DEL MINISTRO CESAR ANTONIO GARAY: Por Providencia con fecha 12 de Marzo del 2.024, Antonia López de Gómez, -a la sazón Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, de la Capital, se excusó de entender en el Juicio, invocando la causal prevista en el Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil.- Mario Ygnacio Maidana Griffiths, impugnó la excusación de Antonia López, por improcedente. Arguyó que la causal invocada debe deber utilizada para situaciones que sean dirigidas de forma directa contra uno, por hechos bien determinados. Señala que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 de la Constitución de la República del Paraguay, la crítica a los fallos es libre y que lo manifestado por el Abogado Juan José Bernis no fueron dichos contra la integridad personal de la Magistrada, sino contra lo resuelto por la misma, lo que resulta una crítica jurídica. Por todo ello consideró improcedente la separación de la Magistrada Antonia López de Gómez .- Caber advertir que por Decreto N° 2.988 del 11 de Diciembre del 2.024, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia designó a Jorge Rafael Barboza Franco, como Conjuez del Tribunal de Apelación Laboral, Primera Sala, conformando así la Sala como Juez natural.- A raíz de tal determinación, resulta a estas horas - carente de objeto- el estudio de la impugnación incoada, en razón que Antonia Para conocer la validez del documento verifique aqui.
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