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19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ADRIANO JUVINEL BALBUENA EN LOS AUTOS: "ADRIANO JUVINEL BALBUENA, FILANDRO HORACIO RULLI MARTINEZ S/ ESTAFA Y GERARDO VUYK URBIETA S/ LESION DE CONFIANZA" AÑO:2023 N°:1261. - 00 01103. A.I. N°...1973. 105. -СВІД Asunción, de noviembre de lo2s 2025 VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por el abogado Alcides Cáceres Ibarra, en nombre y representación de Adriano Juvinel Balbuena, contra el A.I N° 144 de fecha 30 de marzo •de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 02 de Fernando de la Mora y contra el A.I. N° 305 de fecha 01 de junio de 2023 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, si Circunscripción Judicial de Central, y;- CONSIDERANDO VOTO Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda 1.En fecha 20 de junio de 2023, el Abogado Alcides Cáceres Ibarra, en nombre y representación de Adriano Juvinel Balbuena, promovió acción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 144 de fecha 30 de marzo de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 2 de Fernando de la Mora y contra el A.I. N° 305 de fecha 01 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, en el marco de la causa caratula da: "ADRIANO JUVENIL BALBUENA, FILANDRO HORACIO RULLI MARTINEZ S/ ESTAFA Y GERARDO WUYK URBIETA S/LESION DE CONFIANZA" 2. La parte accionante impugnó la resolución del Juzgado de Garantías que no hizo lugar al recurso de reposición y apelación en subsidio planteado contra el proveído de fecha 28 de marzo de 2023 y contra el fallo del Tribunal de Alzada que confirmó el proveído de fecha 28 de marzo de 2023. Al respecto, sostiene que transgreden su derecho a la defensa en juicio, sus derechos procesales y e l deber de fundamentación previstos en los Arts. 16, 17 inciso 9) y 256 de la Constitución Nacional. 3. De la primera resolución impugnada se desprende que, el Juzgado Penal de Garantías concluyó, que el proveído objetado mediante el recurso de reposición y apelación en subsidio pretensiones que crean pertinentes, y la defensa de Adriano Juvinel Balbuena no las realizó dentro d e ese plazo, sino que fueron presentadas fuera del mismo, lo que denota única y exclusivamente su intención en dilatar el proceso. 4. De la segunda resolución impugnada se observa que, el Tribunal de Apelación consideró que habiendo sido presentada la acusación fiscal en la causa y encontrándose pendiente la realizació n de la correspondiente audiencia preliminar, el libramiento de oficios solicitado por la defensa de Adriano Juvinel Balbuena debió haberse requerido en la etapa inicial del proceso y no en la etapa intermedia, ya que en consideración a dichas aclaraciones, lo solicitado en la etapa intermedia indi ca el sólo efecto de dilatar el proceso.- 5. Por tanto, de lo expuesto, no se observa violación alguna de principios y garantías constitucionales, que ameriten un estudio de esta Sala. 6. Conforme a la verificación de los requisitos legales establecidos en el Art. 557 del Código Procesal Civil para la promoción de la acción, corresponde el rechazo liminar de la presente acción de inconstitucionalidad. ES MI VOTO. Voto del Ministro Gustavo Santander Dans A su turno, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda, por los mismos fundamentos.-
Voto del Ministro César Diesel Junghanns Comparto el sentido de la opinión expresada por los colegas que me antecedieron en el estudio de la acción, por cuanto corresponde rechazo liminar de la Acción de Inconstitucionalidad; en tanto, por los motivos que paso a exponer: Que, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, el abogado Alcides Cáceres Ibarra, se presenta invocando la representación de Adriano Juvinel Balbuena, pretendiendo acreditar sus personerías conforme carta poder agregada a fs. 2 de estos autos. Que, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada" Que, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder especial o general, siendo insuficiente para el efecto la simple carta poder. En el caso de autos, s e constata que el accionante no ha cumplido tal requisito conforme lo dispone la norma legal transcrip ta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representa r a su maridante, por lo tanto el abogado Alcides Cáceres Ibarra, carece de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in límine de la presente acción sin más trámite. Es m i voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por abogado Alcides Cáceres Ibarra, en nombre y representación de Adriano Juvinel Balbuena, contra el A.I N° 144 de fecha 30 de marzo de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 02 de Fernando de la Mora y contra el A.I. N° 305 de fecha 01 de junio de 2023 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - ANOTAR y notificar por cédula.- Ante mí: Sustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro POD JUDICIAL SECRETARIA. JUDICIALI 31.8 Lo00 : JUSTICIA SUPREMA POL
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