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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BENJAMIN BENEGAS ALCARAZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "BENJAMIN BENEGAS ALCARAZ C/ MUNICIPALIDAD DE TENIENTE ESTEBAN MARTINEZ S/ REGULACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES". N° 2523. AÑO: 2023.- A.I. N°. 1910 2025 Asunción, 07 de noviembre de 202.5......... VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por la abogado Benjamín Benegas Alcaraz contra la S.D. N° 237 del 25 de Abril de 2023 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civi l y Comercial del Quinto Turno y contra el Acuerdo y Sentencia Nº 74 del 19 de octubre de 2023 dictado p or el CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro Gustavo E. Santander Dans, dijo: Que, la parte accionante impugna la resolución individualizada más arriba, sosteniendo que se ha transgredido la disposición de los arts. 17 inc. 9) y 256 de la Constitución Nacional. Que, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ...En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requi sitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.".. Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto norm ativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, surge que la parte accionante se ha limitado a exponer los hechos y actuaciones procesales ya analizados por los Magistrados intervinientes, sin justificar la conexión con las normas supuestamen te conculcadas. No se ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales, en atención a que los ag ravios , del accionante únicamente traduce el desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervinientes; de tal forma a reeditar en esta Instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio. - Que, en tal sentido, esta Sala viene sosteniendo en reiterados fallos que es improcedente pretender una tercera instancia a través de la Acción de Inconstitucionalidad, a fin de reanudar el debate sobre c uestiones que han recibido oportuno tratamiento, ello debido a su carácter excepcional que se encuentra sujeto a c ondiciones especiales y concretas siendo viable únicamente; cuando existen violaciones de principios, derechos у garantías establecidas en nuestra ley fundamental. Que, en relación al caso, resulta importante citar al Prof. Dr. Oscar Paciello Candia, que en un vot o ha expresado: "(...) las discrepancias subjetivas que cualquiera de las partes pudieran tener con la de cisión impugnada no autorizan la promoción de una Acción de Inconstitucionalidad puesto que ello implicaría la apertura de una tercera instancia que, legalmente, es imposible..." (C.S.J.) Asunción, 8 de mayo, 19 96. Ac. y Sent. Nº147). Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las norma s legales, corresponde el rechazo de la Acción, sin más trámite. Opinión del Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda: 1.- Disiento respetuosamente con el voto del Ministro Gustavo Santander Dans y expreso cuanto sigue: 2.- La parte interesada justificó clara y concretamente que los jueces, para hacer lugar a la excepc ión de prescripción, consideraron normas inaplicables a la solución del caso e ignoraron lo señalado por su parte, esencialmente, sobre las disposiciones legales que debieron considerar, omitiendo todo tratamiento d e lo efectivamente propuesto. Señala, entonces, que la motivación y fundamentación, de los jueces es inex istente y
contradictoria con las normas de máximo rango. Indica, puntualmente, que fueron vulnerados los artíc ulos 9, 16, 17,46, 47, 86, 107 y 256 de la Constitución. 3.- Un análisis acabo de la pretensión merece la apertura de esta instancia, con los efectos del art ículo 558 del Procesal Civil, para el posterior dictado de una sentencia donde, en rigor, determinaremos la co nstitucionalidad o no de la resolución impugnada por la pretendiente. Es mi voto. - A su turno, el Ministro Dr. César Diesel Junghanns dijo: Adhiere su voto a la opinión expresada por el Ministro Dr. Gustavo Santander Dans, por los mismos fundamentos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y así mismo tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. - ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el abogado Benjamín Benegas Alcaraz contra la S.D. N° 237 del 25 de Abril de 2023 dictado por el Juzgado de Primera Inst ancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno y contra el Acuerdo y Sentencia N° 74 del 19 de octubre de 202 3 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, ambos de la Capital, por los fun damentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cedula. Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghann Ministro CS Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro ODEA Read Ante mí: Martínez Secretario CORTE SUPRE SECRETARIA JUDICIALI 2
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