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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: AURORA CONCEPCION BACHEN DE CASCO C/ DEEP HILL SRL Y OTROS S/ NULIDAD POR SIMULACIÓN" N° 123. AÑO 2013.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por los Abogados José Luis Silva Ávila y Nilse R. Ortíz Aquino de Silva, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Los citados Profesionales del Foro presentaron Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: ".que, no está ajeno a nuestro conocimiento que el Poder Judicial está colapsado por recargo de trabajo; que los funcionarios que los Tribunales tienen a su disposición, para Su adecuado funcionamiento, son insuficientes - cuantitativamente, no dudamos de la calidad del funcionario judicial-, por razones ajenas a la voluntad de los Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial - Tercera Sala, pero ocurre que, por la falta de resolución en el Incidente de Regulación de nuestros honorarios profesionales, se nos está privando el cobro de nuestros honorarios profesionales que fueran regulados por A.I. No 173li el 06 de octubre de 2023 por el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial del Duodécimo Turno, por lo que, no nos queda más alternativa que interponer la presente queja por retardo de justicia, a fin de estimular la actuación de los magistrados de segunda instancia y resuelvan los Recursos de Apelación interpuesto por esta parte, como asimismo por el Sr. Ricardo Horacio Felippo Solares contra el individualizado interlocutorio...".- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala, y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes.- De tal suerte, se advierte que el Auto Interlocutorio Nº898 con fecha 22 de Octubre del 2.025, resolvió: "1) TENER Para conocer la valuetoe documento, verifique aquí.
por desistido del recurso de nulidad interpuesto en autos.- 2) RETASAR los honorarios de la Abg. Nilse R. Ortiz Aquino de Silva, por los trabajos realizados en la instancia originaria y en carácter de patrocinante, concluidos con el dictado del A.I. N° 1153 del 11 de julio de 2024, emanado del Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial del Noveno Turno de la Capital, en la suma de G. 91.610.047 (NOVENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL CUARENTA Y SIETE GUARANÍES), más la suma de G. 9.161.004 (NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATRO GUARANÍES), en concepto de impuesto al valor agregado.- 3) RETASAR los honorarios del Abg. José Luis Silva Ávila, por los trabajos realizados en la instancia originaria y en carácter de procurador, concluidos con el dictado del A.I. N° 1153 del 11 de julio de 2024, emanado del Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial del Noveno Turno de la Capital, en la suma de G. 45.805.023 (CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL VEINTITRÉS GUARANÍES), más la suma de G. 4.580.502 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS DOS GUARANÍES), en concepto de impuesto al valor agregado.- 4) DEJAR ESTABLECIDO el interés de los litisconsortes perdidosos, Deep Hill S.R.I. Y Ricardo Horacio Felippo Solares, en partes iguales, de acuerdo con lo dispuesto por el mencionado art. 23 de la Ley N° 1376/88.- 5) IMPONER las costas de la instancia recursiva al Sr. Ricardo Felippo Solares.- 6) REGISTRAR y conservar...". Con ello, el reclamo de los quejosos, a la fecha ha obtenido respuesta.- En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por los Abogados José Luis Silva Ávila y Nilse R. Ortíz Aquino de Silva, contra el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° Para conocer la valuetoe documento, verifique aquí.
6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí GA DEL PAR Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILL( (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: EUGENIO DOMENEZ ROLON (MINISTRO/A) CADEL RAT ALBERTO AUN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Asuncion, 10 de noviembre de 2025 con Nro. A.l.: 1006 D
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