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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: ARIEL CARLOS RODRIGO PRIETO BOGGINO C/ BLAS MANUEL ARIAS AYALA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". N° 377- AÑO 2023.- A.I. VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Ariel Prieto Boggino, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El citado profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "..Conforme se acredita con la agregación de testimonios que se acompañan se urgió de conformidad con el Art. 4122 del CPC al Tribunal moroso. Sin embargo, hasta la fecha no se ha pronunciado por 10 que corresponde, por estar autorizado por la ley procesal, la deducción del presente recurso...".- Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 26 de Agosto del 2.025, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "ARIEL CARLOS RODRIGO PRIETO BOGGINO C/ BLAS MANUEL ARIAS AYALA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO".- El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó la providencia con fecha 26 de Agosto del 2.025, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Ariel Prieto Para conocer la documento, verifique aquí.
Boggino, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí GA DEL PAR Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILL( (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: EUGENIO DOMENEZ ROLON (MINISTRO/A) CADEL RAT ALBERTO AUN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Asuncion, 10 de noviembre de 2025 con Nro. A.l.: 1005 D
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